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BOC-A-2017-220-5358.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 26 de octubre de 2017, por el que se toma conocimiento de la Sentencia de 20 de abril de 2017, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 0064/2013 contra el Acuerdo de la COTMAC de 29 de octubre de 2012, de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2017.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2017, acordó por unanimidad de los vocales presentes con derecho a voto, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia firme de 20 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 64/2013 interpuesto por la representación procesal de Carlos Javier Pineda Moreno y Rentatur, S.L., contra el Acuerdo de la COTMAC de 29 de octubre de 2012, de aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y a las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, anulando la ordenación prevista para la parcela ocupada por el Edificio Pineda en la extensión expuesta en el fundamento jurídico quinto de la resolución judicial, sin imposición de costas.
Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo al Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental de la Consejería de Política Territorial para que identifique en el ejemplar que obra en el Archivo de esta Consejería, los documentos afectados por el fallo de la resolución judicial a fin de estampillar la debida diligencia de nulidad.
Tercero.- Requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que la lleve a puro y debido efecto y realice las actuaciones que exige el contenido del fallo de la sentencia.
Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al Cabildo de Gran Canaria.
Asimismo para su conocimiento dar traslado al Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento urbanístico Oriental.
Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio, en vigor de acuerdo con la Disposición transitoria 22ª de la Ley 4/2017, de 13 de julio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Belén Díaz Elías.
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