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BOC Nº 208. Viernes 27 de Octubre de 2017 - 5065

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

5065 EDICTO de 19 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000647/2016.

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Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna.

Familia. Divorcio contencioso, nº 0000647/2016.

Parte demandante: D./Dña. Manuel Mesa Noda.

Parte demandada: D./Dña. Olga de Jesús Rodríguez de Mesa.

Sobre Familia Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a dos de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de Divorcio nº 647/2016, promovidos a instancia de D. Manuel Mesa Noda, representado por el Procurador D. Francisco José Gómez Afonso y asistido por la Letrada Dña. Marta Gil Quirós, contra Dña. Olga de Jesús Rodríguez González, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por D. Manuel Mesa Noda, representado por el Procurador D. Francisco José Gómez Afonso, contra Dña. Olga de Jesús Rodríguez González, por lo que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No ha lugar a ha realizar expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para que se proceda a la inscripción marginal de la misma en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil que corresponda.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación en el día de hoy se ha acordado por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto y para que sirva de notificación a Dña. Olga de Jesús Rodríguez de Mesa, expido y firmo el presente.

En San Cristóbal de La Laguna, a 19 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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