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BOC Nº 208. Viernes 27 de Octubre de 2017 - 5064

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

5064 EDICTO de 20 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000020/2016.

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BOC-A-2017-208-5064. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David Rodríguez López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 20 de junio de 2017.

D. Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, ha visto los presentes autos del juicio ordinario identificado con el nº 20/2016, promovido por Comunidad de Propietarios Demelza Beach, representada por la Procuradora doña María Luisa Guerra Navarro y defendido por el letrado don Francisco Cifuentes Ruiz; dirigido contra herencia yacente de D. Antonio Marrero Nolasco, en situación procesal de rebeldía; y contra doña Josefa Rodríguez Santana (en la persona de su tutora legal doña Asunción Rodríguez Santana), representada por don Claudio Luna Santana y asistida por la letrada doña Clementina García Hernández; en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la siguiente resolución:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Demelza Beach contra Dña. Josefa Rodríguez Santana y herencia yacente de D. Antonio Marrero Nolasco:

1.- Condeno a la herencia yacente de D. Antonio Marrero Nolasco a abonar a la actora la cantidad de once mil cuatrocientos treinta y tres euros con noventa y ocho céntimos (11.433,98 euros), que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.

2.- Condeno a doña Josefa Rodríguez Santana a responder solidariamente de la deuda descrita en el punto anterior, hasta el límite máximo de cinco mil setecientos dieciséis euros con noventa y nueve céntimos de euros de principal (5.716,99 euros), más sus intereses desde la interposición de la demanda. Queda condicionanda la posibilidad de que la Comunidad de Propietarios Demelza Beach reclame esta deuda a doña Josefa Rodríguez Santana al hecho de que previamente esta proceda a la enajenación de su parte del bungalow objeto de autos, asumiendo la demandada el compromiso de saldar su deuda con la parte del precio equivalente al valor de lo adeudado.

3.- Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este Juzgado, conforme a la nueva redacción del artº. 455 dada por la L 37/2011, de 10 de octubre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, D. Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido herencia yacente de D. Antonio Marrero Nolasco, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 20 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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