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BOC Nº 197. Miércoles 11 de Octubre de 2017 - 4805

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

4805 EDICTO de 22 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de divorcio contencioso nº 0001036/2015.

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BOC-A-2017-197-4805. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Vera Hartmann, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 2 de febrero de 2017.

Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de procedimiento de Divorcio contencioso nº 1036/2015, seguidos a instancia de la procuradora Sra. Rodríguez Aguiar, en nombre y representación de Dña. Yaima Pozo Corzo, que actúa asistida por la letrada Sra. Collazo Fernández, frente a D. Marcel Rodríguez González, en situación de rebeldía procesal; en base a los siguientes

Que estimo la demanda de divorcio presentada por la procuradora Sra. Rodríguez Aguiar, en nombre y representación de Dña. Yaima Pozo Corzo frente a D. Marcel Rodríguez González, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre las partes de este procedimiento el día 15 de noviembre de 2008 en Güines, Cuba, inscrito en el Tomo 2284, Folio 267, de la Sección 2ª del Registro Civil Central.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes de este procedimiento.

Y firme que sea esta Sentencia, expídase testimonio de la presente resolución al encargado/a del Registro Civil Central a fin de practicar las oportunas anotaciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Marcel Rodríguez González, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 22 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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