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BOC-A-2017-164-4215.
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BDNS (Identif.): 359683.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los Cabildos Insulares y/o las entidades de derecho público, dependientes o vinculadas a las mismas, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social. Las citadas entidades han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.
Segundo.- Objeto.
Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2017 de concesión por el SCE, de subvenciones para desarrollar, en régimen de concurrencia competitiva, en colaboración con los Cabildos Insulares y/o sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, proyectos generadores de empleo que impartan formación en competencias clave, durante el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, acorde con las necesidades de los trabajadores participantes y les de una experiencia profesional retribuida, dedicando el 60% restante de la jornada, a la realización de obras y servicios de interés general y social que sean competencia de tales Administraciones, preferentemente en los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley de Dependencia, con una duración máxima de 9 meses, debiendo finalizar no más tarde del 30 de junio de 2018. Los principales beneficiarios de los proyectos son jóvenes sujetos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con formación deficitaria, sin el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), a los que se les facilitará formación dirigida preferentemente a la adquisición, en su caso, de las competencias básicas que le posibilite el acceso a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y/o formación dirigida a la adquisición de competencias clave que faciliten el acceso a la obtención de certificados de profesionalidad.
Tercero.- Bases reguladoras.
- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras se subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.
- Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su Título IV, Capítulo I, que regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, modificada por Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Cuarto.- Cuantía.
Las subvenciones previstas para esta convocatoria se financiarán con carácter plurianual con cargo al crédito consignado en la aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE: para el año 2017: cuatro millones (4.000.000,00) de euros con cargo a la IEJ en la Pila 5001 2017 241.H.460.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil". Para el año 2018: cuatro millones (4.000.000,00) de euros con cargo a la IEJ en la Pila 5001 2018 241.H.460.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil".
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, que comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
Sexto.- Otros datos.
1. Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I, que se obtendrá del programa SISPECAN-Programa de colaboración con corporaciones locales del SCE, una vez ejecutada, en dicho aplicativo informático, la acción "confirmar solicitud" por parte de la entidad solicitante. Requisito este imprescindible para la obtención de la solicitud.
Asimismo dicho modelo estará disponible en la web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites, así como en la Sede electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.
Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en el citado anexo, y que contiene los extremos siguientes:
a) Que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Que la entidad solicitante sí o no (según proceda) recibe subvenciones para la contratación de la mano de obra desempleada y que, en el caso de recibir tales subvenciones, no se supera el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.
c) Que la entidad solicitante dispone de todos los permisos y licencias necesarios para llevar a cabo la obra o servicio a ejecutar.
d) Que la entidad solicitante ha realizado el cálculo de la subvención solicitada para la contratación de los trabajadores desempleados participantes en el proyecto a partir del cálculo del salario subvencionado de conformidad con el salario a abonar al trabajador según el convenio colectivo/SMI de aplicación en el momento de la solicitud, con exclusión de las indemnizaciones y suplidos, sumando la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a dicho salario, en función del epígrafe de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que corresponda.
e) Que la entidad solicitante asume los costes adicionales que en su caso se deriven del coste real de la contratación de los trabajadores desempleados respecto del cálculo del salario realizado por la propia entidad solicitante y, asimismo, se compromete al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención en exceso sobre el citado cálculo.
A estos efectos, se considerarán los costes reales y calculados para cada trabajador contratado, sin que quepa compensación alguna entre el importe total de la subvención concedida por el SCE y el cálculo total de la subvención solicitada efectuado por la entidad solicitante. Para aquellas entidades cuyos representantes legales tengan firma electrónica y presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica, no tendrán que realizar la firma ante funcionario público, ya que la firma electrónica ha sido autentificada ante la Administración Pública. Las personas físicas y jurídicas solicitantes de subvenciones pueden inscribirse en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; para su inscripción pueden encontrar toda la información en la web del SCE https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/registro_solicitantes_subvenciones_sce.
2. A la solicitud, y formando parte de la misma, se acompañará la documentación siguiente, ajustada al Modelo disponible en cada caso en la página web del SCE:
a) Memoria descriptiva y económica del Proyecto.
b) Ficha resumen.
c) Oferta de empleo por cada una de las categorías profesionales que se solicitan en el proyecto, que se obtendrá, asimismo, del aplicativo SISPECAN.
d) Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención, así como de la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la Corporación Insular y/o sus entidades dependientes, que se ajustará al modelo del Anexo II.
Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de Solicitantes de subvenciones del SCE creado por la Orden de 21 de julio de 2008.
La presentación de la solicitud de subvención, conllevará la autorización al Servicio Canario de Empleo para recabar los certificados e informes a emitir por la Hacienda Pública Estatal, la Administración Tributaria Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), salvo en el caso de declaración expresa en contrario formulada por el solicitante, en cuyo caso se deberán aportar por el mismo los referidos documentos.
Las solicitudes de subvención reguladas en la presente convocatoria se presentarán, junto con el resto de la documentación preceptiva, de forma electrónica conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en este caso concreto a través de la sede electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo o través de los demás registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley 39/2015.
El Servicio Canario de Empleo ordenará el abono de la subvención atendiendo a lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 31 de julio de 2017, que modifica el de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, que, para las subvenciones cofinanciadas por el FSE a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, establece en su apartado 2.1.6 que se podrá establecer abono anticipado, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, con arreglo alguna de las siguientes opciones:
"Abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto conforme al cumplimiento de fases e hitos identificados en el proyecto aprobado, supeditando cada nuevo pago a la justificación del pago anterior en al menos un 50% de su importe total, siempre que el plazo de ejecución de cada abono no supere los 6 meses desde la solicitud del mismo."
Ante lo cual, el SCE procederá al abono del 50% de la subvención concedida, a aquellas entidades que comuniquen que no disponen de recursos suficientes para la ejecución de la actividad. La Entidad beneficiaria, en el plazo de diez días, deberá remitir la documentación acreditativa de la recepción de fondos.
Una vez acreditada la finalización de la primera fase, con la certificación del responsable del proyecto de que se han realizado las pruebas correspondientes a la primera fase, así como certificado del gasto del primer 50% e informe del auditor, ya en el 2018 se procederá a abonar anticipadamente el segundo cincuenta por ciento (50%) restante de la subvención concedida.
En cualquier caso, con carácter previo a los abonos, se verificará que la entidad se encuentra al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2017.- La Presidenta, Cristina Valido García.
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