Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 242.29 Kb.
BOC-A-2017-164-4214.
Firma electrónica
- Descargar
BDNS (Identif.): 355803.
Comprobada la existencia de error de hecho en la Resolución de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda citada en el título de la presente, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 25 de julio de 2017, y en aplicación del articulo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, debe procederse de oficio a su rectificación, en los términos que a continuación se detallan,
Único.- En su resuelvo noveno, se añade un nuevo punto 3, con el siguiente contenido:
"3. De conformidad con lo consignado en el artículo 45.1, letra b), de la Ley 39/2015, la notificación de los requerimientos de subsanación de solicitudes que se dicten, se efectuará por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que se puedan habilitar otras formas de notificación complementarias, particularmente a través de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ si bien, para el cómputo de plazos, se tendrá en cuenta, exclusivamente, la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias".
Efectuada la citada rectificación, el resto de la Resolución permanecerá vigente en sus mismos términos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de agosto de 2017.- La Presidenta, Cristina Valido García.
© Gobierno de Canarias