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BOC-A-2017-164-4207.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13, apartado 1, del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda primera de modificación al Convenio por el que se instrumenta subvención directa concedida por el Servicio Canario de Empleo a la Universidad de La Laguna para la financiación de un programa de prácticas no laborales en empresas de carácter privado "Cataliza III", suscrita el 23 de junio de 2017, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2017.- El Director, p.s. [artº. 8.3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio], la Secretaria General, Mónica Ramírez Barbosa.
A N E X O
ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTA SUBVENCIÓN DIRECTA CONCEDIDA POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROGRAMA DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS DE CARÁCTER PRIVADO "CATALIZA III".
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2017.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Dña. Cristina Valido García, actuando en representación del Servicio Canario de Empleo, con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio, en calidad de Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.1.e) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE y conforme al nombramiento realizado por Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se nombra a la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 4, de 5.1.17).
Y de otra, D. Antonio Martinón Cejas, actuando en calidad de rector de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D, en su representación, con domicilio en San Cristóbal de La Laguna, calle Herrera, s/n, código postal 38204, en virtud de nombramiento conferido por Decreto 74/2015, de 22 de mayo, del Presidente del Gobierno de Canarias (BOC nº 99, de 26.5.15).
Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción de la presente Adenda,
EXPONEN
Primero.- Con fecha 29 de diciembre de 2016, se suscribió entre las Instituciones que ambas representan, un convenio por el que se instrumenta subvención directa concedida por el Servicio Canario de Empleo a la Universidad de La Laguna para la financiación de un programa de prácticas profesionales no laborales en empresas de carácter privado "Cataliza III".
Segundo.- Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2017, con entrada en el registro general del Servicio Canario de Empleo de fecha 15 de mayo de 2017, la Universidad de La Laguna presenta solicitud de aumento del plazo de ejecución del Programa hasta el 30 de junio de 2018. Esta solicitud se justifica por los siguientes motivos:
1. Los retrasos habidos en la suscripción del convenio marco con las organizaciones empresariales y en la habilitación a la Fundación General de la Universidad de La Laguna como entidad gestora del registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, ya que, la Universidad de La Laguna le ha encomendado a la Fundación la gestión de la inscripción en dicho registro de las personas destinatarias del proyecto.
2. A esto hay que añadir que la selección de los destinatarios está siendo mas complicada de lo previsto, puesto que, a pesar de tener muchas empresas en participar en el programa, encontrar el perfil se ha visto agravado con la condición impuesta de que los posibles destinatarios deben de ser ninis y la mayoría de las personas no lo cumplen puesto que están realizando algún tipo de estudio. Se espera que este problema se vea solucionado en parte a la finalización del actual curso académico.
Tercero.- La Comisión de Seguimiento que tuvo lugar el 15 de mayo de 2017, informó favorablemente dicha solicitud.
Cuarto.- Conforme a la solicitud planteada procede llevar a cabo una modificación del convenio de colaboración, suscrito con fecha 29 de diciembre de 2016, al objeto de ampliar el plazo de ejecución del Programa de prácticas profesionales no laborales en empresas de carácter privado "Cataliza III", para lo cual acuerdan la suscripción de la presente Adenda, que se incorpora formando parte del Convenio principal.
Visto informe emitido por parte de la de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y del Letrado Habilitado del SCE.
En sesión celebrada el día 15 de junio de 2017, el Consejo General de Empleo informa favorablemente la suscripción de la presente Adenda.
Estando prevista la ampliación del plazo de ejecución en el propio convenio, la autorización de ampliación de plazo no requiere fiscalización previa y al no ser un plazo de naturaleza administrativa no le son de aplicación los límites establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Es objeto de la presente Adenda la modificación del plazo de ejecución y justificación previstos en las cláusulas tercera del convenio, suscrito el 29 de diciembre de 2016, por el que se instrumenta subvención directa concedida por el Servicio Canario de Empleo a la Universidad de La Laguna para la financiación de un programa de prácticas profesionales no laborales en empresas de carácter privado "Cataliza III", que será modificada quedando redactada como a continuación se indica:
Tercera.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del presente convenio será hasta el 30 de junio de 2018. En cualquier caso, deberá iniciarse antes del 30 de diciembre de 2016.
El plazo de ejecución podrá ser ampliado a solicitud motivada de la entidad beneficiaria y siempre que sea necesaria para la ejecución del programa objeto de subvención.
No obstante, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.9 del Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico se limitará la concesión de prórrogas de los plazos de realización y justificación de la actividad subvencionada y al estar financiada la subvención que se concede por el FSE 2014-2020 solo serán concedidas cuando sean necesarias para la ejecución del programa y previa autorización del centro directivo con competencias en materias de presupuestos. Si la referida prórroga fuera concedida, deberá ser comunicada en el plazo de diez días, a través de las Secretarías General Técnicas, a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, indicando el nuevo plazo concedido, detallando de manera adecuada y suficiente las razones objetivas que motivan la concesión de la prórroga.
Segunda.- Seguirán siendo de plena aplicación todas las demás cláusulas contenidas en el Convenio de referencia.
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Cristina Valido García.- El Rector de la Universidad de La Laguna, Antonio Martinón Cejas.
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