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BOC-A-2017-164-4206.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13, apartado 1, del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la entidad de carácter público Ayuntamiento de Tegueste para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas de personas participantes en acciones formativas, correspondientes a la programación 2016, suscrito el 20 de julio de 2017, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2017.- El Director, p.s. [artº. 8.3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio], la Secretaria General, Mónica Ramírez Barbosa.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA ENTIDAD DE CARÁCTER PÚBLICO AYUNTAMIENTO DE TEGUESTE PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN EMPRESAS DE PERSONAS PARTICIPANTES EN ACCIONES FORMATIVAS, CORRESPONDIENTES A LA PROGRAMACIÓN 2016.
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2017.
REUNIDOS
De una parte:
Dña. Dunnia Rodríguez Viera, Subdirectora de Formación del Servicio Canario de Empleo (SCE), la cual actúa por delegación, según lo dispuesto en la Resolución nº 14/0092, de 10 de noviembre de 2014, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, cuyas facultades para representar al citado organismo le son atribuidas mediante el artº. 7.1.e) de la Ley Territorial 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC nº 80, de 28.4.03), en su redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 44, de 2.3.11).
Y de otra:
D. José Manuel Molina Hernández, con DNI nº 43600091A, en nombre y representación de la Entidad Ayuntamiento de Tegueste, con CIF/NIF nº P3804600I, localizada en P. San Marcos, 1, s/n, código postal 38280-Tegueste.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio.
Primero.- Que mediante Resolución nº 293/2017, de 17 de enero de 2017, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, se regula el procedimiento para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas del Subsistema de Formación para el Empleo, vinculadas al desarrollo de acciones formativas incluidas en la programación 2016.
Segundo.- A través del presente Convenio se pretenden establecer los términos y condiciones en los que se van a llevar a cabo las prácticas profesionales no laborales en empresas a las que se refiere la Resolución reguladora señalada en el párrafo anterior, fijando un marco general de derechos y obligaciones, cumpliéndose con ello el mandato legal establecido en el artículo 24 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
En consecuencia con lo expuesto, ambas partes
ACUERDAN
Suscribir el presente Convenio para establecer el marco dentro del cual se deberán realizar las prácticas profesionales no laborales en empresas, de conformidad con lo establecido en Resolución nº 293/2017, de 17 de enero de 2017, por la que se regula el procedimiento para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas del Subsistema de Formación para el Empleo, vinculadas al desarrollo de acciones formativas incluidas en la programación 2016, siendo las cláusulas las que se especifican a continuación.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto de este Convenio es establecer los términos y condiciones en los que van a llevar a cabo las prácticas profesionales no laborales en empresas a las que se refiere la Resolución nº 293/2017, de 17 de enero de 2017, por la que se regula el procedimiento para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas del Subsistema de Formación para el Empleo, vinculadas al desarrollo de acciones formativas incluidas en la programación 2016.
Segunda.- Relación entre la persona en prácticas y la empresa o entidad.
La relación entre el alumnado y la empresa/entidad en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.
La empresa/entidad donde se desarrollen las prácticas no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumnado desempleado en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumnado, debiendo la empresa/entidad, a través del centro colaborador o entidad organizadora de las prácticas correspondiente, comunicar este hecho al Servicio Canario de Empleo para que, desde ese momento, dejen de hacerse efectivas las becas y/o ayudas que pudiese venir percibiendo el alumnado.
Las empresas/entidades donde se desarrollen las prácticas no compensarán al alumnado, ni económicamente, ni en especie, por el desarrollo de las mismas.
Tercera.- Acciones formativas y especialidades a las que estarán vinculadas las prácticas.
Las acciones formativas, impartidas por el centro o entidad colaboradora Instituto Canario de Sicología y Educación S.A., y las especialidades a las que están vinculadas las prácticas son las siguientes:
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Cuarta.- Lugar de desarrollo de las prácticas.
Las prácticas se desarrollarán en los siguientes centros de trabajo:
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Quinta.- Desarrollo, duración, jornada, horarios y contenido de las prácticas no laborales.
1. Duración, jornada y horario de las prácticas.
A) Para alumnos a que se refiere los apartados a) y b) del resuelvo segundo de la Resolución nº 293/2017, de 17 de enero de 2017:
a) Tanto para las especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad como para las especialidades conducentes a certificados de profesionalidad cuya duración del módulo de FCT sea igual o inferior a 120 horas, la duración en horas de las prácticas profesionales no laborales en empresas, será entre el 30% y el 50% de las horas totales de la acción formativa, sin incluir las horas de los módulos complementarios.
b) La duración de las prácticas será de 100 horas, para las especialidades conducentes a certificados de profesionalidad en las que el módulo de FCT tenga una duración superior a 120 horas.
c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, con carácter general, la duración de las prácticas no podrá ser superior a 300 horas ni inferior a 100. Asimismo, en ningún caso superará las 40 horas semanales.
d) El número de horas diarias de prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando se simultaneen con la acción formativa, en cuyo caso, sí podrán ser inferiores a 4 horas, sin que la suma total de las horas de la acción formativa y de las prácticas supere las 8 horas diarias.
B) Para alumnos a que se refiere el apartado c) del resuelvo segundo de la Resolución nº 293/2017, de 17 de enero de 2017:
a) La duración de las prácticas será de un (1) mes.
b) El número de horas diarias de prácticas no podrá ser superior a 7, ni inferior a 5.
Con carácter general, y teniendo en cuenta lo anterior, el horario de las prácticas deberá adaptarse lo máximo posible al horario y a las necesidades de los centros de trabajo, y, en todo caso, ajustarse al intervalo establecido entre las 8:00 y las 22:00 horas. Fuera de este horario precisará solicitud motivada y autorización expresa del Servicio Canario de Empleo.
2. Desarrollo y contenido de las prácticas.
Los centros colaboradores o entidades organizadoras de las prácticas profesionales no laborales en empresas junto con el/los tutor/es de las empresas, deberán elaborar un Programa formativo de las actividades que realicen los alumnos/as en prácticas, que se ajustará a los contenidos prácticos de la acción formativa realizada.
El contenido y desarrollo de las prácticas puede ser, en cualquier momento, objeto de valoración y supervisión por parte de los técnicos del Servicio Canario de Empleo.
Con carácter general, en el desarrollo de las prácticas deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) No está permitido la realización de prácticas en domingos y festivos.
b) Las prácticas no laborales se desarrollarán en los centros de trabajo de la empresa/entidad dentro de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, bajo la supervisión de uno o varios tutores, que sean empleados cualificados, que formen parte de la misma, y que desempeñen una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado.
c) El contenido del programa formativo de prácticas corresponderá al área de conocimientos adquiridos por el alumnado en la acción formativa previa, y será autorizado por el Servicio Canario de Empleo.
Sexta.- Obligaciones de la empresa o entidad.
a) Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores del acuerdo suscrito al efecto, así como una relación de los participantes.
b) Tener cubierto el riesgo de accidentes, invalidez y asistencia sanitaria ilimitada, en los términos y cuantías que se señalan a continuación, de todos el alumnado que se encuentre realizando las prácticas profesionales en sus centros de trabajo durante la vigencia de las mismas, según establece el artº. 24.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, salvo que el centro colaborador o entidad organizadora de las prácticas asuma dicha obligación:
- Fallecimiento por accidente. Importe asegurado: treinta y seis mil (36.000) euros.
- Invalidez permanente por accidente (parcial, total o absoluta). Importe asegurado: cuarenta mil (40.000) euros.
- Asistencia Sanitaria por Accidente: ilimitada.
- Riesgo "in-itínere".
En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de las prácticas, siendo responsable la empresa/entidad en la que realiza las prácticas, para lo que podrá concertar una póliza.
c) Comunicar al centro colaborador o entidad organizadora de las prácticas, cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de la práctica.
d) Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.
e) Designar un tutor de prácticas, que deberá ser un profesional de la plantilla. Este asignará las funciones a realizar por jóvenes participantes, asistiéndoles en lo que fuese preciso y evaluando su aprovechamiento.
f) Aportar en forma y plazo la documentación que se exige, tanto para la autorización de las prácticas no laborales como para la realización y justificación de las mismas, en los Manuales de Gestión correspondientes aprobados mediante Resolución del Servicio Canario de Empleo.
g) Comunicar al centro colaborador o entidad organizadora de las prácticas:
- En caso de renuncia a las prácticas por el alumno/a, deben comunicar la fecha de la misma.
- Las inasistencias del alumnado cuando no estén justificadas documentalmente.
Séptima.- Obligaciones del alumnado en las prácticas no laborales.
Son obligaciones del alumnado, las siguientes:
a) Incorporarse a la empresa o entidad para la que hayan sido seleccionados en el plazo que se le indique por el centro colaborador o entidad organizadora de las prácticas.
b) Mostrar interés y adaptarse a la organización de la empresa, así como cumplir el horario pactado con la empresa o entidad para la realización de las prácticas.
c) Ejecutar las líneas de trabajo contenidas en el programa formativo de la práctica.
d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales y de seguridad en el trabajo.
e) Seguir las orientaciones del tutor de las prácticas.
f) Mantener absoluta reserva sobre la información y documentos a los que pueda acceder en el desarrollo de la práctica profesional.
g) Firmar diariamente los controles de asistencia a las prácticas no laborales.
h) Justificar documentalmente las ausencias en la realización de las prácticas. A este respecto, se considerarán justificadas siempre que se acredite documentalmente, los siguientes motivos de falta:
- Entrevistas de trabajo.
- Enfermedad propia.
- Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. En este caso, el permiso será de dos (2) días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de tres (3) días hábiles cuando sea en distinta localidad.
- Deber inexcusable (citación administrativa).
- Realización de exámenes oficiales.
- Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del 25% del total de horas de las prácticas.
- Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o salud, según proceda.
i) Comunicar la realización simultánea de prácticas en empresas bajo cualquier tipo de Convenio o programa en cualquier organismo oficial o empresa privada en el mismo periodo, o la realización de un trabajo remunerado.
j) Informar de la ausencia de tutor de prácticas nombrado por la empresa.
k) Comunicar las incidencias que puedan producirse como consecuencia de la inadecuación de las prácticas que realice, siempre que dichas incidencias estén relacionadas directamente con las mismas.
En caso de que el alumno/a no cumpla con sus obligaciones, a solicitud de cualquiera de las partes, el Servicio Canario de Empleo, previa audiencia del interesado, podrá revocar la práctica, suprimiéndose desde ese momento los efectos administrativos de la misma.
Octava.- Derechos del alumnado que realiza prácticas no laborales.
Son derechos del alumnado, los siguientes:
a) Desarrollar las prácticas profesionales en condiciones dignas y con arreglo a la normativa laboral existente.
b) Estar cubiertos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil durante el desarrollo de las prácticas.
c) Disponer de un tutor en la empresa o entidad en la que realice las prácticas.
d) Renunciar a la práctica para la que haya sido seleccionado.
Novena.- Seguimiento y valoración de las prácticas.
En el seguimiento y valoración de las prácticas profesionales no laborales en empresas intervendrán: el personal del SCE, el personal del centro colaborador o entidad organizadora de las prácticas y el tutor/a de la empresa.
a) Los técnicos del SCE se encargarán específicamente de:
- Visitar las instalaciones de las empresas, en el caso que se considere conveniente, y comprobar la idoneidad de estas para desarrollar las prácticas de las especialidades solicitadas.
- Comprobar la idoneidad entre la formación recibida en las acciones formativas y las prácticas profesionales no laborales realizadas, de acuerdo con el programa formativo de las actividades presentado.
- Hacer controles periódicos de la realización de las prácticas.
b) El centro colaborador o entidad organizadora de las prácticas tendrá que llevar a cabo un seguimiento de las mismas, que vendrá detallado en el programa formativo que acompaña a cada comunicación de inicio.
c) El tutor de la empresa realizará las siguientes funciones:
- Integrar al alumnado en la empresa.
- Dirigir y orientar las actividades que realice el alumnado.
- Realizar el seguimiento del alumnado.
- Realizar la valoración del alumnado en el desarrollo de las prácticas profesionales no laborales.
Décima.- Causas de extinción.
Serán causas de extinción del Convenio para todas las partes firmantes:
a) La expiración del plazo para el que se firmó.
b) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo.
c) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el Convenio.
d) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes, mediante escrito razonado comunicado a las otras partes de forma escrita con una antelación mínima de 15 días naturales.
La causa establecida en el apartado c) dará lugar a que el Servicio Canario de Empleo revoque las prácticas, suprimiéndose, desde ese momento, los efectos administrativos de la misma.
Undécima.- Eficacia de este Convenio.
La eficacia de este Convenio queda condicionada a que se dicten los correspondientes informes aprobatorios de las prácticas por el Servicio Canario de Empleo, con expresión detallada del número de alumnos/as, cantidad de horas de prácticas a realizar por el alumnado, número de horas de prácticas por el total de alumnos/as; las fechas de realización de las prácticas, así como los centros de trabajo donde se desarrollarán las mismas.
El presente Convenio no genera obligaciones económicas para el Servicio Canario de Empleo, habida cuenta de que las empresas/entidades donde se desarrollen las prácticas no recibirán compensación económica alguna, y corre por cuenta del centro colaborador o entidad organizadora de las prácticas o, en su caso, de la empresa/entidad, los gastos derivados de la realización de las mismas (póliza de seguro y otros gastos).
Duodécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, rigiéndose por sus propias cláusulas y supletoriamente por las normas generales de Derecho Administrativo.
El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del mismo, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios del mismo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo tercera.- Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Décimo cuarta.- Vigencia.
Este Convenio entrará en vigor y surtirá efectos desde la fecha de la firma del mismo y finalizará el 15 de enero de 2018.
Y estando ambas partes conformes con el contenido de este Convenio, y para que así conste, se firma por triplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, la Presidencia del SCE, p.d. (Resolución nº 14/0092, de 10 de noviembre de 2014), la Subdirección de Formación, Dunnia Rodríguez Viera.- Por la Empresa, José Manuel Molina Hernández.
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