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BOC-A-2017-154-3974.
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Examinada la documentación justificativa de la segunda anualidad recibida por el órgano instructor y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 11 de diciembre de 2015 (BOC nº 243, de 16.12.15) se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2016, subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas y se aprueban las bases que han de regir la misma, modificada mediante Orden de 12 de febrero de 2016 (BOC nº 34, de 19.2.16) en el sentido de modificar el Anexo I de las bases reguladoras y reabrir el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a dichas subvenciones.
Segundo.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Agricultura, de 21 de julio de 2016, se concedieron provisionalmente las subvenciones para apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, para el año 2016, convocadas por Orden de 11 de diciembre de 2015, de esta Consejería (BOC nº 144, de 27.7.16).
Tercero.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Agricultura, de 26 de agosto de 2016, se concedieron definitivamente las subvenciones para apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, para el año 2016, convocadas por Orden de 11 de diciembre de 2015, de esta Consejería (BOC nº 169, de 1.9.16).
En la misma se establece el plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada, como máximo hasta el 16 de mayo de 2017 para la anualidad 2017.
Cuarto.- Analizada la documentación justificativa presentada se detecta que los peticionarios relacionados en el anexo no la han presentado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El resuelvo cuarto de la Orden de 11 de diciembre de 2015 establece que se delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder subvenciones destinadas a apoyar las inversiones para la agricultura. Asimismo en la base octava, apartado primero, se determina que la referida Dirección General, en estos casos, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de resolución.
Segundo.- La base 15, apartado 2, establece que transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa este requerirá al beneficiario para que en un plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
En los expedientes relacionados en el anexo de esta resolución no obra la documentación justificativa de la actividad objeto de subvención correspondiente a la segunda anualidad.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a la vista del informe-propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo de esta resolución, para que en el plazo improrrogable de 15 días presenten ante este órgano la documentación justificativa, correspondiente a la segunda anualidad, exigida en la base 13 de las bases reguladoras del procedimiento, advirtiéndoles que la falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.
Ver anexo en las páginas 24196-24196 del documento Descargar
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