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BOC Nº 154. Jueves 10 de Agosto de 2017 - 3973

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3973 Dirección General de Pesca.- Resolución de 1 de agosto de 2017, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2016, que convocó, para las campañas 2014 y 2015, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020.

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BOC-A-2017-154-3973. Firma electrónica - Descargar

Examinados lo expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 184, la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 17 de noviembre de 2016 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 229, de 25 de noviembre), se convocaron, para las campañas 2014 y 2015, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 referidas en el párrafo anterior.

Tercero.- Revisadas las solicitudes presentadas se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en las base reguladoras. Por ello, se hace necesario requerir a los interesados con el fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo noveno de la Orden, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020 delega en el/la titular de la Dirección General de Pesca tanto la competencia para la concesión de estas subvenciones como las actuaciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009), a excepción de las relativas a los procedimientos de reintegro. En virtud de lo establecido en este último precepto, la delegación de la competencia para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención.

Segundo.- El artículo 14 de la Orden, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, prevé que si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en las bases, el órgano instructor requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos advirtiéndole de que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al respecto, que habrá de dictarse, en todo caso, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), al que remite el artículo 68.1 de esta misma Ley. De conformidad al propio artículo 14 de la Orden, de 15 de septiembre de 2016, el requerimiento de subsanación será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 5.d) de la Orden de 15 de septiembre de 2016 y, a los efectos de que los peticionarios cumplan los criterios de admisibilidad del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se incluye en el requerimiento de subsanación a todas las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que hayan solicitado esta subvención, la presentación de certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Visto el Informe Propuesta del Jefe de Servicio de Desarrollo Pesquero, de fecha 31 de julio de 2017, de conformidad con lo expuesto y en uso de la atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados que se relacionan en el Anexo II para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, aporten, completen o subsanen la documentación que se relaciona en el citado anexo, en el que se incluye el artículo de la Orden, de 21 de septiembre de 2016, en el que se exige la misma, advirtiéndoles de que, si así no lo hacen, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2017.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.

Ver anexo en las páginas 29167-24193 del documento Descargar

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