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BOC Nº 140. Viernes 21 de Julio de 2017 - 3579

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

3579 EDICTO de 1 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000850/2016.

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BOC-A-2017-140-3579. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Cristina Maldonado Concepción, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal registrados con el nº 850/16, promovidos por la Procuradora Sra. Lucas Sánchez, en nombre y representación de D. Melchor Chico Delgado, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. de Lorenzo Cáceres Wildpret, contra D. Santiago Pérez González y D. Jaime Mola Doreste, declarados en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La mencionada procuradora, en la representación acreditada, presentó, el día 4 de noviembre de 2016, demanda de juicio verbal, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a los demandados a abonar solidariamente al actor la suma de 5.852,34 euros, más intereses legales desde la presentación de la demanda y costas del procedimiento.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se acordó el emplazamiento de los demandados, quienes dejaron transcurrir el término legal sin comparecer en autos, por lo que fueron declarados en situación de rebeldía procesal.

Tercero.- Conferido traslado a la actora, presentó escrito indicando que no consideraba necesaria la celebración de vista. Quedaron seguidamente los autos pendientes de resolución.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Acreditada la existencia del contrato de arrendamiento concretado entre los litigantes, a través de la documental aportada con la demanda, que no ha sido impugnada, el arrendatario asume como principal obligación la de pagar la renta pactada (artº. 1555.1 del Código Civil). Puesto que la parte demandada no ha probado, prueba que era de su incumbencia conforme a lo dispuesto en el artº. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cumplimiento de dicha obligación, el arrendatario está obligado al pago de las rentas.

Además, según la cláusula novena del contrato, el arrendatario se obligaba al pago de los gastos de luz y agua; puesto que tampoco se ha acreditado el pago de las cantidades reclamadas en la demanda por estos conceptos, el arrendatario también debe ser obligado a su abono.

Segundo.- Al pago de las cantidades debidas está obligado el fiador, D. Jaime Mola Doreste, puesto que la fianza se constituyó como solidaria (estipulación décima del contrato).

Tercero.- Las costas procesales se imponen a los demandados (artº. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y concordante aplicación,

FALLO

1º) Se estima la demanda formulada por la representación procesal de D. Melchor Chico Delgado frente a D. Santiago Pérez González y D. Jaime Mora Doreste.

2º) Se condena a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 5.852,34 -cinco mil ochocientos cincuenta y dos con treinta y cuatro- euros, más el interés legal de dicha suma desde la presentación de la demanda.

3º) Las costas procesales se imponen a los demandados.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse por escrito ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación y que exigirá la constitución, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, de un depósito por importe de cincuenta euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en el día de su fecha, hallándose S.Sª. celebrando audiencia pública con mi asistencia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Santiago Pérez González y Jaime Mola Doreste, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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