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BOC-A-2017-140-3578.
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D. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Vistos por mí Pilar Olmedo López Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de juicio Verbal seguidos bajo el nº 136/2017, de desahucio por precario seguidos a instancia de Buildingcenter, SAU representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez bajo la dirección letrada de D. Maryelín Méndez Hernández contra Gestiones Hipotecarias de Tenerife, S.L. y/o contra Ignorados ocupantes declarados en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de Buildingcenter, S.A. y declaro la procedencia del desahucio por precario contra Gestiones Hipotecarias de Tenerife, S.L. y/o ignorados ocupantes respecto al inmueble identificado como registral 65.514 del Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna 1 y 3 tomo 2279, libro 879, folio 122, inscripción 5ª. Condenando a Gestiones Hipotecarias de Tenerife, S.L. y/o ignorados ocupantes a desalojarlo y ponerlo a disposición de la parte actora dejando libre, expedito, bajo apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.
Así por esta mi sentencia,
Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido Gestiones Hipotecarias de Tenerife, S.L. e ignorados ocupantes del inmueble, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 2 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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