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BOC Nº 96. Viernes 19 de Mayo de 2017 - 2414

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

2414 ORDEN de 4 de mayo de 2017, por la que se encomienda a la empresa pública Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), la realización del Servicio de Seguimiento Técnico del Parque Nacional de Timanfaya, anualidades 2017-2018.

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Examinada la iniciativa propuesta del Director Conservador del Parque Nacional de Timanfaya, de 3 de abril de 2017, y de la Directora General de Protección de la Naturaleza y de la Viceconsejera de Medio Ambiente, de fecha 18 de abril de 2017, para la realización del "Servicio de Seguimiento Técnico del Parque Nacional de Timanfaya, anualidades 2017-2018", y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La declaración de la figura de Parque Nacional sobre un espacio natural conlleva la persecución de dos objetivos fundamentales, el posibilitar la conservación de los recursos naturales con el menor nivel de alteración e intrusión posible, y el compatibilizar en la medida de lo posible su disfrute por parte de los ciudadanos, asumiendo las administraciones responsables el deber de garantizar los mismos.

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, que regula el régimen jurídico básico de los Parques Nacionales, establece en su artículo 5, la necesidad de conservar la integridad de sus valores naturales y sus paisajes y, supeditado a ello, el uso y disfrute social, así como la promoción de la sensibilización ambiental.

Para la consecución de dichos objetivos es imprescindible el conocimiento de los procesos naturales y socioeconómicos que tienen lugar en los parques nacionales. No en vano, el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, recoge en su punto 3.2.7 las directrices en relación con el seguimiento de procesos y evaluación de recursos. En ellas se establece que en los parques nacionales se han de llevar a cabo los programas de seguimiento y evaluación que permitan tanto la rápida detección de los cambios negativos sobrevenidos como, en la medida de lo posible, la predicción anticipada de modificaciones y cambios del dinamismo propio de los ecosistemas de los parques y su reacción a la actuación humana.

Segundo.- Por todo lo anterior se hace necesario encomendar el presente servicio por el que se obtendrán los datos precisos y los informes técnicos necesarios para llevar acabo el seguimiento del estado de conservación del parque y de sus usos principales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (BOE nº 270, de 9 de noviembre), dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay). El traspaso incluye la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial, teniendo efecto dicho traspaso de funciones y servicios a partir del día 1 de enero de 2010.

El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), atribuye a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en su artículo 7, las competencias que en materia de sostenibilidad tenía asignadas la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Por tanto, las competencias en materia de Parques Nacionales están atribuidas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, toda vez que los Parques Nacionales entran dentro del área medioambiental, al definirse en el artículo 31 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente; e igualmente al estar sujetos al régimen de protección, conservación, uso sostenible, mejora y restauración, que con carácter básico, se recoge en la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Segundo.- Corresponde al titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad formalizar la presente encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre (BOC nº 242, de 16 de diciembre de 2016) y en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Tercero.- La empresa pública Transformación Agraria, S.A. (en adelante TRAGSA) tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el artículo 2.1 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, al tener, la Comunidad Autónoma, participación en su capital social, y como tal, está obligada a realizar los trabajos que les encomienden en las materias señaladas en los apartados 1, 4 y 5 de la mencionada Disposición adicional vigésimo quinta de la TRLCSP.

Por su parte, el Convenio, que la entonces Consejería de Política Territorial (en adelante Consejería) firmó con la empresa TRAGSA, el 7 de enero de 1988, establece en su cláusula primera que la Consejería podrá encargar a dicha empresa la ejecución, con carácter obligatorio, de actuaciones.

La cláusula tercera de este Convenio señala que la Consejería podrá encargar a TRAGSA la realización de las actuaciones relacionadas con las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma por el Estado en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, así como las competencias que, relacionadas con estas áreas, pueda asumir en el futuro esta Consejería, siendo para TRAGSA obligatorio la realización de las mismas.

Dicho Convenio continúa vigente, al amparo de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1072/2010, al disponer que todos los actos, encomiendas de gestión, convenios, y contratos relativos a TRAGSA y a sus filiales, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios.

Cuarto.- El servicio objeto de encargo entra dentro de las funciones, que según el apartado 4 de la D.A. 25ª del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), TRAGSA deberá prestar por encargo de los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental, al disponer que: "4. Las sociedades del grupo TRAGSA prestarán, por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales, las siguientes funciones: a) la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios (...) de conservación y protección del medio natural y medioambiental (...)".

Quinto.- De acuerdo con el apartado 1, letra n), del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, están excluidos del ámbito de la mencionada Ley, los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de esta norma, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación y, por tanto, el presente acto. Según el artículo 4.2 del TRLCSP, estos negocios jurídicos se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Sexto.- El presente encargo se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, el artículo 24.6 y la D.A. vigésimo quinta del TRLCSP, así como el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

De conformidad con el artículo 4, apartado 11, del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, en todo lo no previsto en este artículo y no regulado expresamente en las encomiendas de gestión, se aplicará, analógicamente, lo dispuesto en la normativa de contratación pública para resolver las dudas y lagunas que surjan con relación a las incidencias de carácter técnico que se planteen en la ejecución de las encomiendas realizadas a TRAGSA y a sus filiales. En ningún caso serán de aplicación los aspectos que, por su propia naturaleza, sean incompatibles con el carácter instrumental de la relación.

Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La encomienda de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

Séptimo.- Según lo estipulado en el artículo 12.1 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, y a la vista de las conclusiones del Informe 6/2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, relativo al porcentaje máximo, que los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades que les encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos dependientes podrán contratar con terceros, para las sociedades públicas participadas en el 100% del capital social por Administraciones Públicas, no podrán contratar con el sector privado más del 20% de su actividad y dejan de estar sujetas a lo previsto en la ley de contratos si se dan estos requisitos:

a) Que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.

b) Que más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador.

c) Que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que estén impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.

Octavo.- Se han tenido en cuenta las tarifas vigentes. Estas tarifas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), la Comisión para la determinación de Tarifas de TRAGSA y sus filiales, determinó que para las Encomiendas No Sujetas a Impuestos, los precios simples de las Tarifas de 2015, aprobadas por un periodo de 4 años, quedarían incrementados con los coeficientes para la actualización de los precios simples aprobados por Acuerdo de la Comisión, publicado mediante Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de abril de 2015 (BOE de 10 abril de 2015).

Por tanto, la Comisión procedió a la actualización de los mencionados coeficientes para 2016, mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 69, de 21 de marzo de 2016, Sección III, página 21028, siendo este Coeficiente para la actualización de precios simples de TRAGSA en Canarias del 1,0211, con el que se ha procedido a tarifar esta encomienda.

Noveno.- De conformidad con el criterio de la Dirección General de Tributos, consulta nº 1557, de 26 de marzo de 2013, la realización de las actuaciones que se encomiendan no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario al considerarse TRAGSA órgano técnico jurídico de la Administración, asimismo es de aplicación la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 9 de mayo de 2014 referida a TRAGSA.

Décimo.- El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 19 de diciembre de 2013, por el que se suspende durante, el ejercicio 2014, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Las medidas aprobadas siguen vigentes en el 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017.

Undécimo.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), en su artículo 29.3, regula la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios materiales y personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante.

Tal como consta en la propuesta de encomienda, no se pueden prestar los servicios con los medios personales con los que cuenta el Parque Nacional debido a la insuficiencia de efectivos en la plantilla, ya que de los tres puestos de trabajo de perfil técnico del Parque Nacional de Timanfaya, únicamente se encuentra cubierta la de Director Conservador, y no existe personal con la cualificación necesaria para llevar a cabo las actuaciones recogidas en la encomienda.

Duodécimo.- La presente encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Decimotercero.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el instrumento de formalización de la presente encomienda debe ser publicado, para su eficacia, en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimocuarto.- De acuerdo con la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades encomendadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, realizarán dichas actuaciones con sus propios medios, si bien en el caso de que se precise la colaboración de empresarios particulares se hará constar en la encomienda el porcentaje máximo de las prestaciones a contratar con terceros. En caso de que el porcentaje a subcontratar sea superior al 50 por 100 deberá señalarse la parte de la encomienda que se pretende subcontratar y su justificación y de dicha resolución se dará cuenta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación. En el caso de que la encomienda cuente con financiación afectada, deberá acompañarse además de un informe justificativo sobre las medidas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento de la normativa y, por ende, la financiación afectada.

De acuerdo con todo lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Encomendar a TRAGSA la realización del "Servicio de seguimiento técnico del Parque Nacional de Timanfaya, anualidades 2017-2018" al quedar acreditado que la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad carece de medios propios para realizar la actuación.

Las actuaciones a realizar y las condiciones técnicas para su ejecución se describen en el Anexo I.

Segundo.- El importe total del encargo asciende a la cantidad de treinta y siete mil ciento veinticinco euros con noventa céntimos (37.125, 90 euros), importe referido a costes reales, con el siguiente desglose:

Anualidad 2017 (mayo-noviembre): 22.215,90 euros.

Anualidad 2018 (diciembre-abril): 14.910,00 euros.

El importe del servicio correspondiente al mes de diciembre se facturará con cargo a enero del ejercicio siguiente.

En el Anexo II se incorpora el presupuesto detallado.

Las cantidades expresadas incluyen los costes correspondientes a los medios propios de TRAGSA, así como los costes de las contrataciones externas o con medios ajenos a la citada empresa, que se han valorado a precio medio de mercado y su abono se realizará previa conformidad de las respectivas facturas.

Tercero.- Existe crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que deriva de la presente encomienda con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2017 en la aplicación presupuestaria G/1207 456L/640.9900/ Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) (7000001) PP 120G0005 "Parque Nacional de Timanfaya".

Cuarto.- El plazo de ejecución será desde la notificación efectiva de la presente Orden a la empresa pública TRAGSA, hasta el 30 de abril de 2018.

Dicho plazo puede ser ampliado por un periodo igual al que se encomienda, en virtud de prórroga acordada por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, previa audiencia a la empresa encomendada y con anterioridad a la finalización de la presente encomienda.

Quinto.- El importe del encargo será librado directamente a TRAGSA, previa presentación de las facturas de los trabajos realizados acordes con las actuaciones encomendadas, contra certificación a las que acompañarán una relación valorada, que contendrá el avance de los trabajos con expresión de las unidades realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración, de acuerdo con las tarifas aplicables, para su comprobación por el Director Técnico de los trabajos. A la relación valorada de los trabajos efectuado se acompañará un dossier fotográfico del antes y el después de las actuaciones realizadas.

Para el abono de las facturas será necesaria la correspondiente propuesta de pago del Director Conservador del Parque Nacional. Asimismo, se deberá aportar certificado del Director Técnico, responsable de la dirección técnica de los trabajos, en el que se acredite, con el detalle necesario, si el servicio ha sido ejecutado con arreglo a las condiciones y requisitos establecidos en el contenido de la encomienda y a satisfacción de la Administración Pública.

Los periodos de valoración de las diferentes unidades de servicio efectivamente prestadas se realizarán con carácter mensual y la forma de pago mediante transferencia bancaria.

En cuanto a la forma de pago, las cantidades correspondientes se abonarán a TRAGSA respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria.

Sexto.- Nombrar, como Director Técnico de la encomienda, a don Luis Pascual González, Director Conservador del Parque Nacional de Timanfaya, quien llevará a cabo el seguimiento, la vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas, dictará las órdenes e instrucciones necesarias al Coordinador Técnico para la correcta realización de la prestación del servicio, y dirimirá las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes. También le corresponde resolver las dudas que puedan plantearse durante su ejecución.

La empresa pública estará obligada a prestar su colaboración al Director para el normal cumplimiento de las funciones a esta encomendadas.

En el ejercicio de sus funciones, el Director Técnico se sujetará a las instrucciones que, para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, fueron aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013 (publicado en el BOC nº 183, de 23 de septiembre de 2013).

Séptimo.- La empresa TRAGSA comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, el nombramiento de un Coordinador Técnico con respecto a esta encomienda, integrado en su plantilla con la cualificación y jerarquía suficiente dentro de la empresa, que tendrá entre sus obligaciones:

a) Actuar como interlocutor de la empresa frente a la Dirección del Parque, canalizando la comunicación entre la empresa pública y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al servicio, de un lado, y la Dirección del Parque, del otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b) Distribuir y organizar el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del servicio encomendado, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente TRAGSA con la Dirección del Parque, a afecto de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar a la Dirección del Parque sobre el desarrollo de los trabajos y acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo.

f) Resolver a las personas integrantes del equipo de trabajo aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la encomienda.

Para el buen desarrollo de los trabajos, a instancia del Director Técnico, periódicamente se realizarán reuniones técnicas de coordinación en las que intervendrán:

- El Director Técnico de los trabajos.

- El Coordinador Técnico nombrado por TRAGSA.

- Cualquier otro personal técnico asesor y/o especialista en la materia designado por las Administraciones Públicas intervinientes o por la empresa TRAGSA siempre que el Director Técnico lo estime conveniente.

Octavo.- El presente encargo se entenderá cumplido cuando la empresa pública haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con las prescripciones técnicas anexas, durante su plazo de ejecución, y la conformidad se hará constar por escrito mediante informe del Director Técnico.

Para la comprobación material de la inversión, se atenderá lo dispuesto en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 93, de 18 de mayo de 2015) y a la Resolución de la Intervención General de 29 de marzo de 2016, sobre el desarrollo de la función de comprobación material del gasto (BOC nº 68, de 11 de abril de 2016).

Noveno.- Las actuaciones las podrá realizar TRAGSA con sus propios medios humanos y materiales o, si lo estima conveniente, mediante contratación con terceros.

TRAGSA queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de las actividades y servicios que se encomiendan.

Corresponde en exclusiva a TRAGSA la selección de personal que, reuniendo los requisitos de conocimientos y experiencia exigidos en las prescripciones técnicas, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte de la Dirección del Parque del cumplimiento de dichos requisitos.

TRAGSA procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Dirección del Parque.

La empresa pública asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

TRAGSA velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del servicio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el Anexo I de esta Orden, como objeto de la encomienda.

Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se fijan las siguientes condiciones:

- Dada la naturaleza del servicio objeto de encomienda, el mismo se desarrollará esencialmente en las instalaciones del Parque, a cuyo efecto y para evitar confusión con los empleados públicos, ocuparán los espacios que designe la Dirección del Parque y que, en la medida de lo posible, estarán diferenciados de los ocupados por los empleados públicos, comprometiéndose la empresa pública a velar por el cumplimiento de esta obligación.

- Durante la permanencia en las dependencias de la Consejería, el personal de TRAGSA utilizará obligatoriamente el uniforme que le facilite la empresa y lucirán las correspondientes placas identificativas y acreditaciones de sus empleadores, no pudiendo utilizar emblemas oficiales que puedan llevar a confusión con los empleados públicos.

- La actividad será ejercida por TRAGSA de forma autónoma en todo momento.

El presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de TRAGSA y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Décimo.- En las posibles contrataciones que TRAGSA realice con terceros, al ser poder adjudicador, se aplica lo dispuesto en los artículos 137 y 189 a 191 del TRLCSP, teniendo en cuenta que para determinar el valor estimado de los contratos, a los efectos de su consideración como sujetos a regulación armonizada, deben atenerse a los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP.

Asimismo TRAGSA se compromete a poner en conocimiento de la Consejería, los contratos que suscriba con terceros para la ejecución de los trabajos objeto de encomienda.

Undécimo.- En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, "todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales".

Duodécimo.- Facultar a la Directora General de Protección de la Naturaleza para dictar los actos administrativos que sean necesarios para la ejecución de la encomienda, así como para dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Decimotercero.- La presente Orden deberá notificarse a TRAGSA.

Decimocuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2017.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

A N E X O I

CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA REALIZACIÓN DEL "SERVICIO DE SEGUIMIENTO TÉCNICO DEL PARQUE NACIONAL DE TIMANFAYA, ANUALIDADES 2017-2018.

DEFINICIÓN Y OBJETO.

El presente documento contiene el conjunto de prescripciones e instrucciones a seguir en el desarrollo de la encomienda a TRAGSA del servicio de Seguimiento Técnico del Parque Nacional de Timanfaya, anualidades 2017-2018, durante el periodo comprendido entre la notificación de la Orden y el 30 de abril de 2018.

Las prescripciones de este documento serán de aplicación a los antedichos trabajos, controlados e inspeccionados por el Parque Nacional de Timanfaya.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El ámbito de actuación para realizar las labores de seguimiento es el espacio declarado Parque Nacional de Timanfaya y las dependencias e instrumental propio del parque ubicados fuera del espacio.

CONDICIONES DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO.

TRAGSA se responsabilizará del cumplimiento de todas las obligaciones que, respecto del personal adscrito al servicio, se deriven de la legislación vigente, así como del presente pliego.

Las actuaciones las podrá realizar TRAGSA con sus medios humanos y materiales o, si lo estima conveniente, mediante contratación con terceros.

TRAGSA queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de las actividades y servicios que se encomiendan. A todos los efectos ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a este los poderes de dirección y disciplinarios, quedando obligado a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos en el trabajo. Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Consejería se fijan las siguientes condiciones:

Deberán llevar en todo momento etiquetas identificativos de su condición durante su permanencia en las dependencias de la Consejería. Las condiciones de horario serán las establecidas en el Convenio Colectivo aplicable a los trabajadores de TRAGSA.

La actividad será ejercitada por TRAGSA de forma autónoma, por lo que el presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de TRAGSA y la Consejería. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Todo el personal adscrito al servicio estará bajo la dirección y responsabilidad de TRAGSA, a través de la organización jerárquica que esta determine y que deberá ser de público conocimiento del personal y del director del servicio.

TRAGSA deberá disponer de medios humanos cualificados, profesionales y técnicos con competencia profesional que llevarán a cabo los trabajos contemplados en el presente servicio.

TRAGSA designará a un técnico director de los trabajos, que será el único interlocutor válido con la dirección del servicio designada por la Consejería. Se considera necesario que dicha persona posea titulación universitaria de grado (o superior) en ingeniería forestal o de montes, con experiencia demostrable de al menos 5 años en el desarrollo de los trabajos objeto de la encomienda en espacios naturales protegidos.

La persona contratado por TRAGSA deberá poseer conocimiento en informática de nivel medio-alto (OS Windows XP). Deberá conocer el manejo de los programas informáticos Office, Word, Excel, Acces, Corel Draw, Arcview v 3.2 o superior y AutoCad.

El personal contratado por TRAGSA deberá conocer la legislación ambiental así como disponer de amplios conocimientos del Parque Nacional, y del conjunto de la red de parques nacionales.

Al personal se le procurará la formación adecuada en seguridad y salud a los puestos y desempeños que realicen.

El director del servicio podrá exigir a TRAGSA su sustitución por no reunir el perfil solicitado, por falta de rendimiento, o por carecer de experiencia demostrada para llevar a cabo de forma satisfactoria los trabajos contemplados en el presente anexo.

En caso necesario, ante insuficiencias manifiestas de formación o de rendimiento del personal y en cualquier momento durante la prestación del servicio, el director del servicio podrá solicitar a la empresa la inmediata sustitución del personal, sin coste alguno para la administración o, subsidiariamente, en el caso de que la empresa considere oportuno mantener el personal ya dotado, el desarrollo de un curso de formación durante el tiempo que se estime conveniente por su parte, sin coste para la Administración. Completado el mismo, el director del servicio, a la vista del rendimiento y de la capacidad del trabajador para el desempeño de las labores derivadas del servicio, podrá mantener la indicación de su sustitución o retirarla.

LABORES A REALIZAR.

Los trabajos a realizar mediante la presente encomienda son los siguientes:

I.- Seguimiento del sistema de aforadores de tráfico: explotación, alimentación y tratamiento de datos.

II.- Análisis de los datos meteorológicos adquiridos mediante la estación meteorológica automatizada del Parque Nacional de Timanfaya.

III.- Actualización y mantenimiento de la base cartográfica digital.

IV.- Trabajos técnicos que son necesarios desarrollar para un correcto funcionamiento operativo del Parque Nacional de Timanfaya, tanto desde el punto de vista técnico administrativo, funcional o legal.

I.  Explotación, alimentación y tratamiento de datos del sistema de aforadores de tráfico.

Estos trabajos técnicos tienen como objeto la explotación de las estaciones de aforadores de tráficos, así como el análisis de los datos obtenidos de cada una de las estaciones. También se contempla la vigilancia de su correcto funcionamiento de cada unas de las estaciones de aforadores de tráfico.

A estos efectos se elaborará un informe anual con los datos obtenidos de las cuatro estaciones de aforadores existentes en el Parque Nacional de Timanfaya. Se elaborarán tablas y gráficos de cada una de las variables obtenidas por los aforadores, para cada uno de los sentidos de circulación y como mínimo:

* Número total mensual de visitantes, coches y guaguas, por mes y día, clasificados por franjas horarias.

* Número diario de visitantes, coches y guaguas, según franjas horarias.

* Análisis de cargas de visitantes, coches y guaguas, por días y franjas horarias.

* Tiempos medios de estancia de visitantes, coches y guaguas por días.

* Momentos de máxima afluencia de visitantes, coches y guaguas por días.

* Distribución de visitantes, coches y guaguas, horaria, por accesos y por días de la semana.

* Distribución de visitantes según el tipo de vehículo (coches y guaguas) según meses, días, franjas horarias y días de la semana.

Al final de cada ejercicio presupuestario y coincidiendo con el final de cada año natural se elaborará el citado informe anual con el resumen de los datos de las cuatro estaciones de aforadores.

Los informes finales analizarán los datos de acuerdo con los periodos mensuales, anuales y final que abarca la ejecución de los trabajos con las presentes prescripciones técnicas particulares.

La dirección técnica, considerando la multiplicidad de análisis posibles, podrá en cada momento determinar la forma en que se analizarán los datos de las diferentes variables que se obtienen de las estaciones de aforadores, con el objeto de que dichos datos puedan ser útiles a las necesidades que en cada momento se precisen.

Mensualmente, TRAGSA procederá a entregar los correspondientes informes mensuales con los datos obtenidos durante el mes anterior, dicha entrega se realizará dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al que correspondan los datos obtenidos -y debidamente analizados- del sistema de aforadores del Parque Nacional de Timanfaya.

Los informes mensuales se entregarán en archivos informáticos elaborados con Excel para sistema operativo Windows, en la versión que en cada momento se determine por la dirección técnica.

Los informes anuales se entregarán en soporte digital, en formato Excel y PDF, así como dos ejemplares impresos en soporte papel debidamente encuadernados.

Al finalizar la encomienda se elaborará un Informe Final que se entregará en soporte digital, en formato Excel y PDF, así como dos ejemplares en soporte papel, debidamente encuadernados.

TRAGSA facilitará todos los datos brutos obtenidos por los aforadores de tráfico, que constituyen la fuente de datos (con los que posteriormente se analizan y tratan los datos en Excel) en el formato original de la aplicación informática de adquisición automática de datos.

II.- Explotación, alimentación y tratamiento de datos de los datos meteorológicos adquiridos mediante la estación meteorológica automatizada del Parque Nacional de Timanfaya.

Estos trabajos técnicos tienen por objeto el análisis y el tratamiento de los datos climatológicos de las estaciones meteorológicas que dispone el Parque Nacional de Timanfaya, generando y elaborando los correspondientes informes con cuadros, tablas y gráficos del Parque Nacional de Timanfaya.

Los trabajos técnicos a realizar contemplarán todos los datos meteorológicos que se disponen desde el punto de vista histórico y que va desde 1990 hasta los últimos datos obtenidos en cada momento durante la ejecución de esta propuesta de gasto. Así mismo se analizarán desde el punto de vista climático estos datos ya que la serie de datos es ya suficientemente representativa. Los datos del Parque Nacional de Timanfaya se contextualizarán en el ámbito geográfico insular.

* Temperaturas: medias mensuales (ti), máximas (Ci) y mínimas (Fi) absolutas, temperatura media de las máximas (TMMCi), temperatura media de las mínimas (TMMFi).

* Precipitaciones (pi) anuales con detalle diario, y acumuladas en mm. de lluvia.

* Número de días de lluvia.

* Humedad relativa.

* Insolación.

* Evaporización.

* Viento: fuerza y rumbo.

Climodiagrama: se elaborarán los diagramas de WALTER, calcula los valores taxonómicos y determinarán los diagramas anuales o compendios supraanuales. Se elaborará una tabla de frecuencias y un gráfico de evolución de indicadores fitoclimáticos. Por otra parte, el sistema fitoclimático de ALLUE ANDRADE 1990 consiste básicamente en el establecimiento de correspondencia entre valores poco elaborados y secuenciales del clima, y sus consecuencias vegetales. Seleccionados los datos numéricos precisos (coincidentes con los necesarios para construir los climodiagramas de WALTER), se pueden determinar sus índoles tipológicas cualitativas o cuantitativas.

Al final de cada ejercicio presupuestario y coincidiendo con el final de cada año natural se elaborará el citado Informe Anual con el resumen de los datos de las cuatro estaciones de aforadores.

Los informes finales analizarán los datos de acuerdo con los periodos mensuales, anuales y final que abarca la ejecución de los trabajos con las presentes prescripciones técnicas particulares.

La dirección técnica, considerando la multiplicidad de análisis posibles, podrá en cada momento determinar la forma en que se analizarán los datos de las diferentes variables que se obtienen de las estaciones de aforadores con el objeto de que dichos datos puedan ser útiles a las necesidades que en cada momento se precisen.

Mensualmente, TRAGSA procederá a entregar los correspondientes Informes mensuales con los datos obtenidos durante el mes anterior, dicha entrega se realizará dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al que correspondan los datos obtenidos -y debidamente analizados- del sistema de aforadores del Parque Nacional de Timanfaya.

Los informes mensuales se entregarán en archivos informáticos elaborados con Excel para sistema operativo Windows, en la versión que en cada momento se determine por la dirección técnica.

Los informes anuales se entregarán en soporte digital, en formato Excel y PDF, así como dos ejemplares impresos en soporte papal, debidamente encuadernados.

Al finalizar la encomienda se elaborará un Informe Final que se entregará en soporte digital, en formato Excel y PDF, así como dos ejemplares impresos en soporte papel, debidamente encuadernados.

TRAGSA facilitará todos los datos brutos obtenidos por las diferentes estaciones meteorológicas automatizadas, que constituyen la fuente de datos (con los que posteriormente se analizan y tratan los datos en Excel) en el formato original de la aplicación informática de adquisición automática de datos.

Se analizarán y elaborarán los datos correspondientes a las series históricas del Parque Nacional de Timanfaya, conjuntamente con los obtenidos durante la ejecución de la presente propuesta de gasto.

La dirección técnica podrá en cada momento determinar la forma en que se analizarán los datos de las diferentes variables que se obtienen de las estaciones meteorológicas con el objeto de que dichos datos puedan ser útiles a las necesidades que en cada momento se precisen.

III.- Base cartográfica digital: manejo, actualización, producción y mantenimiento de la base cartográfica del Parque Nacional de Timanfaya, y el sistema de Información Geográfica (GIS).

Esta actuación contempla la elaboración de mapas temáticos, en soporte digital del Parque Nacional de Timanfaya, mediante la aplicación informática Arcview o MicroSattion de que dispone la administración del Parque Nacional de Timanfaya. Esta base cartográfica estará actualizad permanentemente generando los diferentes mapas cartográficos temáticos y sus correspondientes coberturas.

Formato de entrega: la información cartográfica deberá ser entregada en alguno de los siguientes formatos que son leídos por tecnología ESRI, que es la empleada en el Parque Nacional.

- Shapefile (*.shp).

- Geodatabase personal (*.mdb) o de fichero.

- Cobertura de ArcInfo.

- Fichero de intercambio Export ArcInfo (*.e00).

Escala: la escala de trabajo estará entre 1:5.000 y 1:25.000.

Base Cartográfica: se utilizará como base cartográfica para Península y Baleares la del Mapa Topográfico Nacional del IGN 1:25.000. y para Canarias la cartografía BCN 1:5.000 de GRAFCAN. También se podrá utilizar para toda España la que pueda aportar la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, la empresa pública de cartografía GRAFCAN o el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Topología: los datos deben tener corregida la topología implícita o explícita correspondiente para que no presente errores (superposiciones -overlaps-, huecos -gaps-, líneas continuas cerradas- no dangles-, etc.).

Metadatos: toda la información deberá presentar los metadatos correspondientes a los siguientes campos:

- Autor.

- Fecha de elaboración y modificación.

- Descripción de la capa.

- Descripción de los campos.

- Diccionario de datos.

- Metodología de la obtención de datos.

- Escala de trabajo.

Sistema de Coordenadas: los datos se presentarán en dos sistemas de coordenadas:

- Península y Baleares: European Datum 1950 y ETRS 89 huso 209, 30 o 31 según el Parque Nacional o Centro que corresponda.

- Canarias: WGS84 y ETRS89 huso 28.

Modelo de datos del Visor corporativo: actualmente el sistema de información geográfica corporativa del Parque Nacional cuenta con un modelo de datos, con unos diccionarios de datos y unos dominios comunes a diversas capas que recogen codificaciones que permiten que la información sea homogénea y presente como mínimo una calidad en sus características.

Por tanto se utilizarán modelos de datos acordes con el modelo de datos del Visor corporativo del Parque Nacional.

Diccionario de datos: deberá entregarse el diccionario de datos de manera que los campos susceptibles de codificar (para rentabilizar las bases de datos y evitar el sobredimensionamiento en tamaño de estas para su almacenamiento) queden codificados y descritos.

IV.- Trabajos técnicos que son necesarios desarrollar para un correcto funcionamiento operativo del Parque Nacional de Timanfaya, tanto desde el punto de vista técnico administrativo, funcional o legal.

Dentro de estos podemos destacar las actuaciones y trabajos técnicos que son necesarias o imprescindibles abordar en la gestión del Parque Nacional de Timanfaya, con la elaboración de informes técnicos. Asimismo, también se destaca la elaboración de informes y estudios relativos a documentos de gestión del Parque Nacional de Timanfaya, para el desarrollo de la normativa y del régimen legal de protección con que disfruta este espacio natural protegido. Por último destacamos las labores técnicas para adecuar el funcionamiento, la gestión, la actividad, etc., a la normativa vigente, en el orden de seguridad, salud en el trabajo, prevención ambiental, accesibilidad, etc.

Los documentos perseguirán la normalización y la adecuación a la normativa legal vigente de todas las actuaciones y actividades que desarrolla la Administración del Parque Nacional de Timanfaya. Además se abordará trabajos relacionados con el desarrollo del plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Timanfaya: planes sectoriales, planes de uso público, sistematización de los procedimientos, etc.

Entre estos, como relación no exhaustiva, se encuentran:

- Estudios para la evaluación de impacto ambiental.

- Trabajos relacionados con los bienes inmuebles (catastro, registro de la propiedad, etc.)

- Trabajos de planimetría.

- Trabajos topográficos, GPS, replanteo, etc.

- Trabajos de diseño (señalización, paneles interpretativos, cartelerías, etc.).

- Informes técnicos de diversa índole, etc.

- Digitalización de bancos de imágenes.

FORMA DE PRESENTACIÓN.

La elaboración de los trabajos técnicos, procesado y archivado en soporte informático se realizara con el procesador de textos Word 2007 o superior. Las bases de datos informáticas se mantendrán con el software Acces 2007. Las hojas de cálculo se elaborarán en Excel 2007, todas de Microsoft para el sistema operativo Windows XP, a efectos de que toda la información generada en archivos informáticos sea compatible con los programas existentes en la unidad administrativa del Parque Nacional de Timanfaya.

En su versión definitiva, el trabajo se entregará en soporte informático y papel, en la forma siguiente:

Dos copias en soporte informático que incluirán todos los documentos (informes mensuales y anuales): en formato pdf de Acrobat, en formato Microsoft Word y Excel, según corresponda a la entidad de los trabajos y en su caso, una copia de la base de datos en formato Access.

La información gráfica se presentará en formato Shapefile de ArcView.

Dos copias impresas en papel a color, debidamente encuadernadas (espiral metálica).

El técnico designado por TRAGSA para la ejecución de todos los trabajos aquí contemplados deberá garantizar la correcta conservación de los archivos informáticos, alojando dichos archivos en el servidor informático de las oficinas administrativas del Parque Nacional de Timanfaya. Asimismo se garantizará la conservación de dichos archivos informáticos con las copias de respaldo necesarias en otros sistemas (CDROM, DVD o discos duros externos) que deberán mantenerse debidamente actualizados y catalogados.

LUGAR Y HORARIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS TÉCNICOS.

Los trabajos se llevarán a cabo en las instalaciones propias de la empresa TRAGSA, donde estarán ubicados y localizados el personal técnico que esta empresa designe para la realización de los trabajos contenidos en la encomienda. No obstante, la dirección del Parque Nacional designará el lugar y los medios en las oficinas administrativas donde realizar las tareas de mantenimiento de la información propia del parque objeto de los trabajos.

El horario considerado de disponibilidad y dedicación del personal designado por TRAGSA para la ejecución de los trabajos será de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, excepto los días festivos establecidos para el municipio de Tinajo.

A tal efecto la empresa establecerá el sistema de control horario para contabilizar las horas de dedicación del personal a los trabajos objeto de la encomienda. El director del servicio podrá recabar de TRAGSA el resultado de dicho control horario al fin de comprobar la dedicación del personal y estimar la valoración correspondiente a efectos de la certificación de los trabajos.

MATERIALES.

Para la ejecución de la encomienda TRAGSA deberá aportar los medios materiales mecánicos e informáticos necesarios para la elaboración y ejecución de los trabajos técnicos, de acuerdo con las instrucciones de la Administración. Todos los materiales y gastos de encuadernación y reproducción, así como los de soporte informático, que sean necesarios realizar o utilizar correrán a cargo de TRAGSA.

TRAGSA podrá emplear las instalaciones y equipos mecánicos, ofimáticos e informáticos del Parque relacionados con el objeto de los trabajos, de cuyo funcionamiento, y adecuado trato se hará responsable, corriendo a su cargo los gastos de mantenimiento, funcionamiento, conservación y reparación a que diera lugar el uso de los mismos por parte de TRAGSA.

VESTUARIO.

TRAGSA proporcionará al personal para realizar este servicio un vestuario adecuado para su uso en la realización de tareas de campo, en el que deberá figurar un identificador, en lugar visible, con el logotipo de la empresa TRAGSA.

VEHÍCULOS.

TRAGSA aportará o facilitará el medio de transporte necesario para el desplazamiento del personal en la realización de los trabajos.

DIRECCIÓN DEL CONTRATO.

La Administración asignará la responsabilidad de la dirección del contrato al Director Conservador del Parque Nacional.

FUNCIONES DEL DIRECTOR.

Las funciones del director, nombrado al efecto, en orden a la dirección, control y vigilancia del servicio son las siguientes:

- Exigir a TRAGSA el cumplimiento de las condiciones establecidas.

- Garantizar la ejecución de la encomienda con estricta sujeción a los términos que la definen.

- Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a variación en las condiciones de materiales o ejecución del servicio, siempre que no se modifiquen las condiciones de la encomienda.

- Estudiar las incidencias o problemas planteados que impidan el normal cumplimiento de la encomienda o aconsejen su modificación, tramitando en su caso, las propuestas correspondientes.

- Acreditar a TRAGSA el servicio realizado.

- Certificar la recepción de los trabajos encargados.

RESPONSABILIDADES DE TRAGSA.

TRAGSA será responsable durante la ejecución del servicio, de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado como consecuencia de los actos indebidos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización de los trabajos. Asimismo, e independientemente de las responsabilidades que pudieran serle exigidas, asumirá la restauración o compensación inmediata de los daños efectuados.

TRAGSA deberá obtener, a su costa, todos los permisos o licencias necesarios para la ejecución de los trabajos contemplados en los documentos que definen este servicio.

Cuando la empresa encargada, durante la ejecución del servicio, ocupe edificios u otras pertenencias de la Consejería, o haga uso de vehículos o útiles propiedad de la misma, o tenga adscritos materiales para el desarrollo del trabajo, tendrá la obligación de su conservación y hacer entrega de ellos en perfecto estado reponiendo lo que, por un uso indebido, se hubiere inutilizado o dañado, sin derecho a indemnización por esta reposición ni por las mejoras en edificios, vehículos y material utilizado.

Ver anexo en las páginas 13309-13310 del documento Descargar

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