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BOC-A-2017-096-2413.
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Examinada la iniciativa propuesta del Director Conservador del Parque Nacional de Timanfaya de 10 de marzo de 2017, de la Directora General de Protección de la Naturaleza y de la Viceconsejera de Medio Ambiente, de fecha 17 de abril de 2017, para la realización del "Servicio de Apoyo a la Vigilancia y al Uso Público del Parque Nacional de Timanfaya 2017-2018", y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTE DE HECHO
La declaración de la figura de Parque Nacional sobre un espacio natural conlleva la persecución de dos objetivos fundamentales, el posibilitar la conservación de los recursos naturales con el menor nivel de alteración e intrusión posible, y el compatibilizar en la medida de lo posible su disfrute por parte de los ciudadanos, asumiendo las administraciones responsable el deber de garantizar los mismos.
La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece, en su artículo 8, que un Parques Nacional tiene por objeto, entre otros, promover el uso y disfrute social a todas las personas con independencia de sus características individuales (edad, discapacidad, nivel cultural, etc.), así como la promoción de la sensibilización ambiental en la sociedad.
Por ello, se hace necesario encomendar el presente servicio con el fin de cumplir dichos objetivos, de forma que se ofrezca a los ciudadanos la información necesaria y útil para garantizar un adecuado uso y disfrute de este espacio natural, al tiempo que se garantiza la protección del territorio y la preservación de sus recursos, creando conciencia y educando a la sociedad en los valores naturales y culturales de esta área protegida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (BOE nº 270, de 9 de noviembre), dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay). El traspaso incluye la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial, teniendo efecto dicho traspaso de funciones y servicios a partir del día 1 de enero de 2010.
El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), atribuye a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en su artículo 7, las competencias que en materia de sostenibilidad tenía asignadas la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
Por tanto, las competencias en materia de Parques Nacionales están atribuidas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, toda vez que los Parques Nacionales entran dentro del área medioambiental, al definirse en el artículo 31 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente; e igualmente al estar sujetos al régimen de protección, conservación, uso sostenible, mejora y restauración, que con carácter básico, se recoge en la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Segundo.- Corresponde al titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad formalizar la presente encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre (BOC nº 242, de 16 de diciembre de 2016) y en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Tercero.- La empresa pública Transformación Agraria, S.A. (en adelante TRAGSA) tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el artículo 2.1 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, al tener, la Comunidad Autónoma, participación en su capital social, y como tal, está obligada a realizar los trabajos que les encomienden en las materias señaladas en los apartados 1, 4 y 5 de la mencionada Disposición adicional vigésimo quinta de la TRLCSP.
Por su parte, el Convenio, que la entonces Consejería de Política Territorial (en adelante Consejería) firmó con la empresa TRAGSA, el 7 de enero de 1988, establece en su cláusula primera que la Consejería podrá encargar a dicha empresa la ejecución, con carácter obligatorio, de actuaciones.
La cláusula tercera de este Convenio señala que la Consejería podrá encargar a TRAGSA la realización de las actuaciones relacionadas con las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma por el Estado en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, así como las competencias que, relacionadas con estas áreas, pueda asumir en el futuro esta Consejería, siendo para TRAGSA obligatorio la realización de las mismas.
Dicho Convenio continúa vigente, al amparo de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1072/2010, al disponer que todos los actos, encomiendas de gestión, convenios, y contratos relativos a TRAGSA y a sus filiales, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios.
Cuarto.- El servicio objeto de encargo entra dentro de las funciones, que según el apartado 4 de la D.A. 25ª del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), TRAGSA deberá prestar por encargo de los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental, al disponer que: "4. Las sociedades del grupo TRAGSA prestarán, por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales, las siguientes funciones: a) la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios (...) de conservación y protección del medio natural y medioambiental (...), b) (...) La gestión de centros medioambientales o de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales, i) la realización de tareas o actividades complementarias o accesorias (...)".
Quinto.- De acuerdo con el apartado 1, letra n), del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, están excluidos del ámbito de la mencionada Ley, los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de esta norma, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación y, por tanto, el presente acto. Según el artículo 4.2 del TRLCSP, estos negocios jurídicos se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Sexto.- El presente encargo se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, el artículo 24.6 y la D.a. vigésimo quinta del TRLCSP, así como el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
De conformidad con el artículo 4, apartado 11, del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, en todo lo no previsto en este artículo y no regulado expresamente en las encomiendas de gestión, se aplicará, analógicamente, lo dispuesto en la normativa de contratación pública para resolver las dudas y lagunas que surjan con relación a las incidencias de carácter técnico que se planteen en la ejecución de las encomiendas realizadas a TRAGSA y a sus filiales. En ningún caso serán de aplicación los aspectos que, por su propia naturaleza, sean incompatibles con el carácter instrumental de la relación.
Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La encomienda de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.
Séptimo.- Según lo estipulado en el artículo 12.1 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y a la vista de las conclusiones del Informe 6/2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, relativo al porcentaje máximo, que los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades que les encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos dependientes podrán contratar con terceros, para las sociedades públicas participadas en el 100% del capital social por Administraciones Públicas, no podrán contratar con el sector privado más del 20% de su actividad y dejan de estar sujetas a lo previsto en la ley de contratos si se dan estos requisitos:
a) Que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.
b) Que más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador.
c) Que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que estén impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.
Octavo.- Se han tenido en cuenta las tarifas vigentes. Estas tarifas de conformidad con el procedimiento previsto en artículo 3 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), la Comisión para la determinación de Tarifas de TRAGSA y sus filiales, determinó que para las Encomiendas No Sujetas a Impuestos, los precios simples de las Tarifas de 2015, aprobadas por un periodo de 4 años, quedarían incrementados con los coeficientes para la actualización de los precios simples aprobados por Acuerdo de la Comisión, publicado mediante Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de abril de 2015 (BOE de 10 abril de 2015).
Por tanto, la Comisión procedió a la actualización de los mencionados coeficientes para 2016, mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 69, de 21 de marzo de 2016, Sección III, Página 21028, siendo este Coeficiente para la actualización de precios simples de TRAGSA en Canarias del 1,0211, con el que se ha procedido a tarifar esta encomienda.
Noveno.- De conformidad con el criterio de la Dirección General de Tributos, consulta nº 1557, de 26 de marzo de 2013, la realización de las actuaciones que se encomiendan no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario al considerarse TRAGSA órgano técnico jurídico de la Administración, asimismo es de aplicación la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 9 de mayo de 2014 referida a TRAGSA.
Décimo.- El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 19 de diciembre de 2013, por el que se suspende durante, el ejercicio 2014, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Las medidas aprobadas siguen vigentes en el 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017.
Undécimo.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), en su artículo 29.3, regula la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios materiales y personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante.
Dichos motivos están constituidos por el hecho de que con la actual plantilla de personal del Parque con funciones tanto de guía-interpretador como los de vigilancia del espacio natural, no se cubren la totalidad de las labores en estas materias que hay que desarrollar.
Duodécimo.- La presente encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Decimotercero.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el instrumento de formalización de la presente encomienda debe ser publicado, para su eficacia, en el Boletín Oficial de Canarias.
Decimocuarto.- De acuerdo con la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades encomendadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, realizarán dichas actuaciones con sus propios medios, si bien en el caso de que se precise la colaboración de empresarios particulares se hará constar en la encomienda el porcentaje máximo de las prestaciones a contratar con terceros. En caso de que el porcentaje a subcontratar sea superior al 50 por 100 deberá señalarse la parte de la encomienda que se pretende subcontratar y su justificación y de dicha resolución se dará cuenta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación. En el caso de que la encomienda cuente con financiación afectada, deberá acompañarse además de un informe justificativo sobre las medidas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento de la normativa y, por ende, la financiación afectada.
De acuerdo con todo lo anterior,
R E S U E L V O:
Primero.- Encomendar a TRAGSA la realización del "Servicio de Apoyo a la Vigilancia y al Uso Público del Parque Nacional de Timanfaya 2017-2018" al quedar acreditado que la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad carece de medios propios para realizar la actuación.
La descripción de las actuaciones a realizar y las condiciones técnicas para su ejecución se describen en el Anexo I.
Segundo.- El importe total del encargo asciende a la cantidad de seiscientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y siete euros con diecisiete céntimos (679.367,17) euros, importe referido a costes reales, desglosado de la siguiente forma:
Importe 2017: 362.905,98 euros.
Importe 2018: 316.461,19 euros.
El importe del servicio correspondiente al mes de diciembre se facturará con cargo a enero del ejercicio siguiente.
En el Anexo II se incorpora el presupuesto detallado.
Las cantidades expresadas incluyen los costes correspondientes a los medios propios de TRAGSA, así como los costes de las contrataciones externas o con medios ajenos a la citada empresa, que se han valorado a precio medio de mercado y su abono se realizará previa conformidad de las respectivas facturas.
Tercero.- Existe crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que deriva de la presente encomienda con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2017 y 2018 en las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Importe 2017: 329.304,98 euros con cargo a 1207 456L 227.06. Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) (7000001) PP 120G0005 "Parque Nacional de Timanfaya" y 33.601,00 euros con cargo a 1207 456L 227.06.
Importe 2018: 316.461,19 euros con cargo a 1207 456L 227.06. PP 120G0005.
Cuarto.- El plazo de ejecución será desde a la notificación efectiva de la presente Orden a la empresa pública TRAGSA, hasta el 30 de abril de 2018.
Dicho plazo puede ser ampliado por un periodo igual al que se encomienda, en virtud de prórroga acordada por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, previa audiencia a la empresa encomendada y con anterioridad a la finalización de la presente encomienda.
Quinto.- El importe del encargo será librado directamente a TRAGSA, previa presentación de las facturas de los trabajos realizados acordes con las actuaciones encomendadas, contra certificación a las que acompañarán una relación valorada, que contendrá el avance de los trabajos con expresión de las unidades realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración, de acuerdo con las tarifas aplicables, para su comprobación por el Director Técnico de los trabajos. A la relación valorada de los trabajos efectuado se acompañará un dossier fotográfico del antes y el después de las actuaciones realizadas.
Para el abono de las facturas será necesaria la correspondiente propuesta de pago del Director Conservador del Parque Nacional. Asimismo, se deberá aportar certificado del Director Técnico, responsable de la dirección técnica de los trabajos, en el que se acredite, con el detalle necesario, si el servicio ha sido ejecutado con arreglo a las condiciones y requisitos establecidos en el contenido de la encomienda y a satisfacción de la Administración Pública.
Los periodos de valoración de las diferentes unidades de servicio efectivamente prestadas se realizarán con carácter mensual y la forma de pago mediante transferencia bancaria.
En cuanto a la forma de pago, las cantidades correspondientes se abonarán a TRAGSA respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria.
Sexto.- Nombrar, como Director Técnico de la encomienda, a don Luis Pascual González, Director Conservador del Parque Nacional de Timanfaya, quien llevará a cabo el seguimiento, la vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas, dictará las órdenes e instrucciones necesarias al Coordinador Técnico para la correcta realización de la prestación del servicio, y dirimirá las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes. También le corresponde resolver las dudas que puedan plantearse durante su ejecución.
La empresa pública estará obligada a prestar su colaboración al Director para el normal cumplimiento de las funciones a esta encomendadas.
En el ejercicio de sus funciones, el Director Técnico se sujetará a las instrucciones que, para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, fueron aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013 (publicado en el BOC nº 183, de 23 de septiembre de 2013).
Séptimo.- La empresa TRAGSA comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, el nombramiento de un Coordinador Técnico con respecto a esta encomienda, integrado en su plantilla con la cualificación y jerarquía suficiente dentro de la empresa, que tendrá entre sus obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa frente a la Dirección del Parque, canalizando la comunicación entre la empresa pública y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al servicio, de un lado, y la Dirección del Parque, del otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir y organizar el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del servicio encomendado, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente TRAGSA con la Dirección del Parque, a afecto de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la Dirección del Parque sobre el desarrollo de los trabajos y acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo.
f) Resolver a las personas integrantes del equipo de trabajo aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la encomienda.
Para el buen desarrollo de los trabajos, a instancia del Director Técnico, periódicamente se realizarán reuniones técnicas de coordinación en las que intervendrán:
- El Director Técnico de los trabajos.
- El Coordinador Técnico nombrado por TRAGSA.
- Cualquier otro personal técnico asesor y/o especialista en la materia designado por las Administraciones Públicas intervinientes o por la empresa TRAGSA siempre que el Director Técnico lo estime conveniente.
Octavo.- El presente encargo se entenderá cumplido cuando la empresa pública haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con las prescripciones técnicas anexas, durante su plazo de ejecución, y la conformidad se hará constar por escrito mediante informe del Director Técnico.
Para la comprobación material de la inversión, se atenderá lo dispuesto en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 93, de 18 de mayo de 2015) y a la Resolución de la Intervención General de 29 de marzo de 2016, sobre el desarrollo de la función de comprobación material del gasto (BOC nº 68, de 11 de abril de 2016).
Noveno.- Las actuaciones las podrá realizar TRAGSA con sus propios medios humanos y materiales o, si lo estima conveniente, mediante contratación con terceros.
TRAGSA queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de las actividades y servicios que se encomiendan.
Corresponde en exclusiva a TRAGSA la selección de personal que, reuniendo los requisitos de conocimientos y experiencia exigidos en las prescripciones técnicas, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte de la Dirección del Parque del cumplimiento de dichos requisitos.
TRAGSA procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Dirección del Parque.
La empresa pública asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
TRAGSA velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del servicio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el Anexo I de esta Orden, como objeto de la encomienda.
Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se fijan las siguientes condiciones:
- Dada la naturaleza del servicio objeto de encomienda, el mismo se desarrollará esencialmente en las instalaciones del Parque, a cuyo efecto y para evitar confusión con los empleados públicos, ocuparán los espacios que designe la Dirección del Parque y que, en la medida de lo posible, estarán diferenciados de los ocupados por los empleados públicos, comprometiéndose la empresa pública a velar por el cumplimiento de esta obligación.
- Durante la permanencia en las dependencias de la Consejería, el personal de TRAGSA utilizará obligatoriamente el uniforme que le facilite la empresa y lucirán las correspondientes placas identificativas y acreditaciones de sus empleadores, no pudiendo utilizar emblemas oficiales que puedan llevar a confusión con los empleados públicos.
- La actividad será ejercida por TRAGSA de forma autónoma en todo momento.
El presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de TRAGSA y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Décimo.- En las posibles contrataciones que TRAGSA realice con terceros, al ser poder adjudicador, se aplica lo dispuesto en los artículos 137 y 189 a 191 del TRLCSP, teniendo en cuenta que para determinar el valor estimado de los contratos, a los efectos de su consideración como sujetos a regulación armonizada, deben atenerse a los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP.
Asimismo TRAGSA se compromete a poner en conocimiento de la Consejería, los contratos que suscriba con terceros para la ejecución de los trabajos objeto de encomienda.
Undécimo.- En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, "todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales".
Duodécimo.- Facultar a la Directora General de Protección de la Naturaleza para dictar los actos administrativos que sean necesarios para la ejecución de la encomienda, así como para dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.
Decimotercero.- La presente Orden deberá notificarse a TRAGSA.
Decimocuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2017.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,
SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
A N E X O I
CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA REALIZACIÓN DEL "SERVICIO DE APOYO A LA VIGILANCIA Y USO PÚBLICO 2017-2018 EN EL PARQUE NACIONAL DE TIMANFAYA"
DEFINICIÓN Y OBJETO.
El presente documento contiene el conjunto de prescripciones e instrucciones a seguir en el desarrollo de la encomienda a la empresa TRAGSA del servicio para el "Apoyo a la Vigilancia y el Uso Público en el Parque Nacional de Timanfaya", durante el periodo comprendido entre la notificación de la Orden y el 30 de abril de 2018.
Las prescripciones de este documento serán de aplicación a los mencionados trabajos, controlados e inspeccionados por el Parque Nacional de Timanfaya (PNT).
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de actuación para realizar las labores de vigilancia y uso público es el Parque Nacional de Timanfaya y sus Dependencias externas.
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. DISTRIBUCIÓN Y HORARIOS DEL PERSONAL.
Servicio de Guías Intérpretes:
Museo-punto de información del Echadero de los Camellos.
El servicio será realizado por un guía intérprete informador en horario de 8:30 a 15:30 horas de lunes a domingo. Este Centro permanecerá cerrado los días 1 y 6 de enero, 15 de septiembre y 25 de diciembre.
Centro de Visitantes e Interpretación de Mancha Blanca.
El servicio será realizado por tres guías intérpretes informadores en horario de 8:30 a 16:30 horas de lunes a domingo (incluido festivos), ampliándose a 4 guías determinados días a la semana en los que se ofertarán rutas guiadas a pie. Estos días serán establecidos en función de las necesidades del servicio, no coincidiendo necesariamente con los fines de semana.
Se alternarán tareas de guía en el Centro y apoyo a Rutas. Este Centro permanecerá cerrado los días 1 y 6 de enero, 15 de septiembre y 25 de diciembre.
Servicio de Vigilantes Informadores:
Apoyo a la vigilancia.
El servicio será realizado por 6 vigilantes distribuidos (ordinariamente) en las siguientes áreas:
Un vigilante en el área de Mojón/Litoral.
Un vigilante en el área de Tremesana/Pedro Perico.
Un vigilante en el área de Taro.
Un vigilante en el área de Islote de Hilario/Ruta de Volcanes.
Un vigilante en el área de Echadero de los Camellos.
Un vigilante itinerante.
El servicio de apoyo a la vigilancia será efectuado de lunes a domingo (incluidos festivos). Con carácter general se contará con la presencia de 4 vigilantes en horario de mañana de 7:00 a 15:00 horas, y dos por la tarde en horario de 10:30 a 18:30 (Las jornadas serán de 8 horas).
En determinados periodos del año, que se establecerán por el Director del Servicio, se contará con un refuerzo de 2 vigilantes en horario nocturno de 22:00 a 7:00 horas, para el control de actividades furtivas de caza en la época del aleteo de la pardela y de pesca en la zona litoral del Parque Nacional.
El Director de la encomienda deberá comunicar a la persona designada por TRAGSA para la coordinación de la ejecución del servicio, cualquier circunstancia extraordinaria como acumulación de visitantes, ocurrencia de siniestros, presencia de actividades ilícitas u otras que requieran la presencia del personal de vigilancia, que obliguen a modificar los horarios establecidos, a fin de que por TRAGSA se organice el servicio en condiciones adecuadas para garantizar su cobertura en los términos señalados por el Director de la encomienda.
La empresa contará con recursos de reserva con los que cubrir inmediatamente las bajas laborales que eventualmente pudieran producirse en el caso de que estas se prolonguen por más de dos jornadas seguidas de trabajo.
En el caso de concurrir circunstancias extraordinarias como acumulación de visitantes, ocurrencia de siniestros, presencia de actividades ilícitas u otras que requieran la presencia de personal de vigilancia, los horarios podrán sufrir modificaciones a criterio del Director del Servicio con acuerdo del Director de la Encomienda por parte de TRAGSA.
CONDICIONES GENERALES DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO.
TRAGSA se responsabilizará del cumplimiento de todas las obligaciones que, respecto del personal adscrito al servicio, se deriven de la legislación vigente, así como del presente Pliego.
Las actuaciones las podrá realizar TRAGSA con sus medios humanos y materiales o, si lo estima conveniente, mediante contratación con terceros.
TRAGSA queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de las actividades y servicios que se encomiendan. A todos los efectos ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a este los poderes de dirección y disciplinarios, quedando obligado a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos en el trabajo. Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Consejería se fijan las siguientes condiciones:
El personal de TRAGSA deberá llevar en todo momento etiquetas identificativas de su condición durante su permanencia en las dependencias del Parque Nacional. Las condiciones de horario serán las establecidas en el convenio colectivo aplicable a los trabajadores de TRAGSA.
La actividad será ejercitada por TRAGSA de forma autónoma, por lo que el presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de TRAGSA y la Consejería. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Todo el personal adscrito al servicio estará bajo la dirección y responsabilidad de TRAGSA, a través de la organización jerárquica que esta determine y que deberá ser de público conocimiento del personal y del Director del Servicio. Independientemente de esto, la actividad diaria y la organización de los trabajos serán ordenados por este último al responsable designado por TRAGSA.
No existirá vinculación laboral alguna entre la Consejería y el personal adscrito al servicio objeto de la presente encomienda.
LABORES A REALIZAR.
Servicio de apoyo al uso público por parte de los guías del Centro:
- Atención al público en el punto de información del Centro de Visitantes.
- Atención al público en el punto de información del Echadero de los Camellos.
- Atención diaria de las consultas telefónicas, fax y visitas particulares que acudan al Centro de visitantes.
- Atención de los recursos interpretativos de las dependencias (proyecciones, simulación volcánica, exposición, interactivos, etc.).
- Distribución de folletos y otros materiales.
- La atención a visitas especiales (periodistas, científicas, etc.) y particulares.
- Colaboración en la organización de actividades formativas que estime la dirección del Parque.
- Realización de encuestas y toma de datos.
TRAGSA será la encargada de la apertura y cierre del centro museo punto de información del Echadero de los Camellos y del cierre del centro de visitantes de Mancha Blanca.
Servicio de apoyo al uso público por parte de los guías de Ruta:
- Elaboración de actividades a realizar en rutas guiadas.
- Organización y estructuración de rutas guiadas en el Parque.
- Organización de talleres y cursos de educación ambiental.
- Organización de actividades con escolares en efemérides señaladas, Día Mundial del Medio Ambiente, etc.
- Elaboración de guiones y contenido de charlas de educación ambiental.
- Preparación de materiales didácticos y pedagógicos para el profesor sobre temas medioambientales generales y sobre el Parque Nacional.
- Preparación de materiales didácticos y pedagógicos para el alumno.
- Organización de visitas educativas al Parque Nacional, taller ambiental, senderos, centro de visitantes.
- Organización de visitas específicas para el profesorado.
- Realización de encuestas y toma de datos.
Servicio de apoyo a la vigilancia:
- Vigilancia general y concreta de la aplicación en el interior del espacio del régimen de protección del mismo.
- Control de accesos, caminos, y puntos de singular interés.
- Verificación de las acreditaciones para realización de actividades en el interior del área protegida, adoptando las medidas precisas para evitar el desarrollo de aquellas que no estén suficientemente acreditadas.
- Seguimiento de las actividades autorizadas a terceros en el interior de las áreas, asegurando que el ejercicio de las mismas se ajusta al contenido de las autorizaciones.
- Colaboración con los agentes medioambientales de Parques Nacionales y otros cuerpos públicos de vigilancia en la misión de tutelar la legalidad vigente, interviniendo en los dispositivos y operativos que por estos se realicen.
- Labores genéricas tendentes a asegurar la preservación de los recursos naturales de las áreas bajo su responsabilidad (vigilancia, custodia y policía de la flora y fauna).
- Atención e información a visitantes, complementando o supliendo al personal de uso público que se adscribe a la encomienda cuando sea necesario.
- Control y vigilancia del buen uso de las instalaciones y equipamiento por parte de los visitantes, incluyendo las disfunciones que se observen al objeto de su pronta resolución.
- El mantenimiento permanente y actualizado del inventario de materiales asignados al servicio.
Complementariamente, las tareas de vigilancia y apoyo al uso público llevan consigo:
1. La atención general al público que acceda a las áreas de visita del Parque Nacional, referida a posibilidades interpretativas, suministrándoles información, y resolviendo aquellas dudas que se plantee en relación al mismo y a su entorno.
2. La información personalizada al público en puntos de información, oficinas, itinerarios principales y en carreteras de acceso al parque.
3. La explicación concreta a los visitantes de las características divulgativas de las instalaciones interpretativas y centros de visitantes.
4. La información y tutela a los visitantes de la normativa de aplicación existente en el espacio natural.
5. La entrega responsable de material divulgativo a los visitantes de que disponga la Administración del Parque, y que sea suministrado a tal efecto.
6. La vigilancia complementaria y prevención de actividades no permitidas tanto en las áreas e instalaciones de uso público como en el territorio en general.
7. La preparación previa, recepción y acogida de los grupos organizados con visita anunciada, y de todos aquellos visitantes que lo requieran.
8. La atención a los escolares de los centros docentes. La participación en los programas específicos de educación ambiental que se estén desarrollando.
9. La atención y la dirección del público en rutas interpretativas guiadas (tanto al público en general como a escolares, tanto a pie como mecanizadas).
10. Colaboración con el personal de vigilancia y manejo de recursos en el desarrollo de actividades para la tutela y la preservación de los recursos naturales cuando por circunstancias especiales sea conveniente o necesaria esa participación.
11. El acompañamiento, exposición y muestra de las instalaciones de uso público del Parque Nacional.
12. La explicación teórica, en los foros donde se demande, de las características naturales y culturales del Parque Nacional y su entorno.
13. La explicación complementaria sobre la Red de Parques Nacionales en los lugares y ante los auditorios que oportunamente se demande.
14. La utilización y puesta en marcha de los medios interpretativos y audiovisuales disponibles (videos, proyecciones, etc.) en las diferentes instalaciones.
15. El control y vigilancia del buen uso de las instalaciones y equipamiento por parte de los visitantes, incluyendo las disfunciones que se observen al objeto de su pronta resolución.
16. La información específica en campo sobre las distintas alternativas de visita existentes por itinerarios autoguiados o con apoyo de guía-intérprete.
17. La elaboración y desarrollo de actividades externas de divulgación. En particular la planificación y ejecución de actividades divulgativas en centros docentes, y contenido de las charlas, audiovisuales u otros medios didácticos y pedagógicos sobre temas medioambientales generales y sobre información del parque, a impartir en dichos centros docentes.
18. La cumplimentación de libros de visitas, realización de encuestas, así como cualquier otra documentación relacionada con el funcionamiento del servicio.
19. El mantenimiento permanente y actualizado del inventario de materiales asignados al servicio de uso público de la unidad correspondiente.
20. La preparación, de acuerdo con las indicaciones de los responsables de uso público del Parque Nacional, y realización de las actividades de interpretación y educación ambiental programadas.
21. La puesta en marcha, manejo y utilización de los equipos de proyección de las salas de audiovisuales.
22. La apertura y cierre de los centros o instalaciones dónde se presten los servicios y que sean encomendadas.
23. La puesta en marcha de los grupos electrógenos y de los sistemas de suministro de agua si procede de los centros donde se preste el servicio, al inicio de cada jornada y su desconexión al término de la misma o cuando resulte procedente, siguiendo estrictamente las indicaciones proporcionadas por la administración a este respecto.
24. La iniciativa para tomar las medidas adecuadas de aviso y traslado de información en caso de accidentes o incidentes.
CONDICIONES DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO.
TRAGSA deberá disponer de medios humanos cualificados, profesionales y técnicos con competencia profesional que llevarán a cabo los trabajos contemplados en el desarrollo del servicio.
TRAGSA designará a un técnico director de los trabajos, que será el único interlocutor válido con la Dirección del Servicio designada por la Consejería. Se considera necesario que dicha persona posea titulación de grado medio o superior, con experiencia demostrable en la gestión de personal y en el desarrollo de los trabajos objeto de la encomienda en espacios naturales protegidos.
El personal de vigilancia, como mínimo, deberá tener categoría de peón especializado.
El personal dedicado a las funciones de guía de centro con categoría de guía intérprete medio ambiental/informador de 1ª.
El personal tendrá capacidad para expresarse y entenderse de manera fluida en otro idioma distinto al castellano, preferentemente los idiomas serán: inglés, alemán, francés e italiano.
Todo el personal contratado por TRAGSA deberá conocer la legislación ambiental que afecta al Parque Nacional.
El personal adscrito a tareas de información e interpretación deberá disponer de amplios conocimientos del Parque Nacional, así como de la Red de Parques Nacionales en su conjunto.
El personal que vaya a ser destinado a la realización del servicio de vigilancia deberá tener conocimiento del medio físico del Parque y en profundidad de la zona de realización de los trabajos. Al personal de vigilancia se le dará, por parte de la empresa, la formación específica de guarda de campo para el desarrollo de su actividad dentro del ámbito del Parque Nacional de Timanfaya.
A todo el personal se le procurará dar la formación adecuada en seguridad y salud a los puestos y desempeños que realicen.
El personal que vaya a desempeñar funciones de guía intérprete en Centros de Visitantes, oficinas, colegios, acompañamiento de visitas de campo, etc., deberá tener capacidad de comunicación y de expresión para la interpretación del patrimonio natural y cultural, conocimientos de educación ambiental, capacidad para guiar, acompañar y liderar grupos de personas de diferentes edades y condiciones físicas o psíquicas, así como otras aptitudes que sean necesarias para el trabajo.
El Director del Servicio podrá exigir a TRAGSA su sustitución por no reunir el perfil solicitado o por carecer de experiencia demostrada para llevar a cabo de forma satisfactoria los trabajos contemplados en el presente anexo.
En caso necesario, ante deficiencias manifiestas en la formación del personal, y en cualquier momento durante la prestación del servicio, el Director del Servicio podrá solicitar a la empresa la inmediata sustitución del personal, sin coste alguno para la administración o, subsidiariamente, en el caso de que la empresa considere oportuno mantener el personal ya dotado, el desarrollo de un curso de formación durante el tiempo que se estime conveniente por su parte, sin coste para la Administración. Completado el mismo, el Director del Servicio, a la vista del rendimiento y de la capacidad del trabajador para el desempeño de las labores derivadas del servicio, podrá mantener la indicación de su sustitución o retirarla.
TRAGSA adoptará las medidas oportunas para el correcto desempeño del servicio por parte de sus trabajadores, y en particular para que sea tenido en consideración por estos el más riguroso respeto posible de las normas generales de educación, respeto, decoro, convivencia social y correcto trato a los visitantes. A propuesta de la Dirección del Servicio, y en casos de marcado incumplimiento de las normas sociales de trato al público y convivencia, la empresa adoptará las medidas necesarias para retirar del servicio a aquellos de sus trabajadores que así se le requiera. En particular no está autorizado el consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo por parte del personal encomendado al servicio.
RADIOCOMUNICACIONES.
El material de radiocomunicaciones será facilitado a TRAGSA por parte del Parque Nacional con el fin de procurar la rápida información de las posibles incidencias en el servicio y la dotación de un elemento de autoprotección. El uso de los equipos estará restringido a las frecuencias y canales asignados a la red de radiocomunicaciones del Parque Nacional de Timanfaya. De los equipos entregados a TRAGSA por la Administración se cumplimentará el correspondiente recibo de entrega y retirada al inicio y finalización de la prestación respectivamente; debiendo darse al Director del servicio la identificación del trabajador al que se le asignará el equipo entregado.
TRAGSA atenderá con especial cuidado y celo el correcto uso, y el mantenimiento en las mejores condiciones posibles, del material facilitado por la Administración. La responsabilidad por su mal uso o utilización indebida será exigida por la Administración directamente a TRAGSA.
En el caso de avería o incidencia de los equipos de radiocomunicaciones, el usuario que lo tenga asignado dará inmediata cuenta al responsable determinado por TRAGSA y esta dará traslado a la mayor brevedad al Director del Servicio.
TRAGSA cuidará de que el uso de las redes de comunicaciones del Parque Nacional se ciña a las necesidades del servicio y que se mantenga la disciplina de comunicación establecida en el correspondiente protocolo.
Al fin de comprobar el funcionamiento del sistema, la ubicación del personal o recabar la información que se estime oportuna, se establecerán unos turnos de novedades a lo largo de la jornada.
Respecto de aquel que sea entregado por la administración se levantará la correspondiente acta de entrega y retirada al inicio y finalización de la campaña respectivamente.
VESTUARIO.
La empresa TRAGSA proporcionará al personal para realizar este servicio un uniforme, en el que deberá figurar un identificador, en lugar visible, con el logotipo de la empresa TRAGSA en las camisas, polos, jerseys, forros y chaquetones de campo. La uniformidad del colectivo constará de un vestuario básico y común a todas las unidades y de una serie de accesorios o complementos que serán suministrados según servicio y lugar de trabajo.
La utilización del vestuario corporativo por parte del personal contratado será obligatoria y permanente en tanto dure su actividad laboral.
A todos los trabajadores se les dotará de vestuario, calzado y prendas de abrigo conforme a necesidades y partidas presupuestarias establecidas.
VEHÍCULOS.
La empresa TRAGSA para el desarrollo de las labores de vigilancia y/o uso público aportará los vehículos y medios de transporte que específicamente se detallan en el presupuesto para la realización de los servicios encomendados.
Con carácter general, se considera necesaria la dotación permanente de vehículos adecuados para el personal que efectúe tareas de vigilancia, todo ello de conformidad con las partidas presupuestarias establecidas.
TRAGSA asegurará la imagen común de todos los vehículos que se empleen en el Parque Nacional y será responsable de que el todo el parque móvil a disposición del servicio se encuentre en buen estado y responderá de los daños que se causen, durante su uso, a las cosas o a terceros. Por tanto, la empresa TRAGSA se hará cargo de las reparaciones de sus vehículos, cualquiera que sea su tipología, en las averías que, como consecuencia de su funcionamiento normal, se produzca.
Todos los vehículos que se contraten para el transporte del personal que compone este servicio, o como consecuencia de la ejecución del mismo, estarán cubiertos tanto por el seguro obligatorio de circulación como por un seguro de ocupantes para el número máximo de plazas autorizadas. La empresa TRAGSA asumirá la total responsabilidad derivada de accidentes producidos en el transcurso del funcionamiento de sus vehículos.
Exclusivamente para la realización de rutas guiadas, así como para servicios de vigilancia en los que se considere la efectividad de la utilización de vehículos con luces disuasorias, se podrán utilizar los de uso público y vigilancia del Parque Nacional corriendo por parte de la empresa TRAGSA aquellas averías o daños que se produjeran por un mal uso de los mismos, o por causas imputables a sus conductores.
La Administración dotará al personal designado por TRAGSA que deba utilizar estos vehículos oficiales en razón de los servicios incluidos en el presente encargo, de la correspondiente acreditación para su conducción.
El personal de apoyo a la vigilancia y guía de ruta deberán estar en posesión del permiso de conducir tipo B, al menos.
DIRECCIÓN DEL SERVICIO.
La Administración asignará la responsabilidad de la dirección del contrato al Director Conservador del Parque Nacional.
FUNCIONES DEL DIRECTOR.
Las funciones del director, nombrado al efecto, en orden a la dirección, control y vigilancia del servicio son las siguientes:
- Exigir a TRAGSA el cumplimiento de las condiciones establecidas.
- Garantizar la ejecución de la encomienda con estricta sujeción a los términos que la definen.
- Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a variación en las condiciones de materiales o ejecución del servicio, siempre que no se modifiquen las condiciones de la encomienda.
- Estudiar las incidencias o problemas planteados que impidan el normal cumplimiento de la encomienda o aconsejen su modificación, tramitando en su caso, las propuestas correspondientes.
- Comprobar y certificar la recepción de los trabajos encargados.
ÓRDENES A TRAGSA.
Periódicamente y con una frecuencia no inferior a un mes, el coordinador de TRAGSA se reunirá con una representación del personal contratado por la presente encomienda con el objeto de revisar o establecer cambios que de manera excepcional se hayan propuesto por parte del Director del servicio y que alteren el desarrollo ordinario del mismo. De estas reuniones se levantará un Acta que será entregada al Director del Servicio.
En caso de fuerza mayor y en situaciones en las que se ponga en peligro la integridad física de las personas o la conservación del medio y en ausencia del coordinador de TRAGSA, excepcionalmente el Director del Servicio podrá dar órdenes al personal de TRAGSA para las actuaciones necesarias a llevar a cabo. Las órdenes emitidas bajo estas circunstancias quedaran registradas por escrito posteriormente exponiendo la situación que originó dichas órdenes y las medidas adoptadas, y serán comunicadas oficialmente a la empresa.
RESPONSABILIDADES DE TRAGSA.
TRAGSA será responsable durante la ejecución del servicio, de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado como consecuencia de los actos indebidos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización de los trabajos.
TRAGSA deberá obtener, a su costa, todos los permisos o licencias necesarios para la ejecución de los trabajos contemplados en los documentos que definen este servicio.
Cuando la empresa encargada, durante la ejecución del servicio, ocupe edificios u otras pertenencias de la Consejería, o haga uso de vehículos o útiles propiedad de la misma, o tenga adscritos materiales para el desarrollo del trabajo, tendrá la obligación de su conservación y hacer entrega de ellos en perfecto estado reponiendo lo que, por un uso indebido, se hubiere inutilizado o dañado, sin derecho a indemnización por esta reposición ni por las mejoras en edificios, vehículos y material utilizado.
TRAGSA asume, independientemente de las sanciones o penalizaciones que hubiera lugar, la inmediata restauración de cualquier daño que como consecuencia del desarrollo del servicio sea causado al medio natural por los trabajadores que para el desarrollo del mismo contrate sin que en su comisión haya mediado previamente instrucción directa por parte del responsable de TRAGSA.
Ver anexo en las páginas 13277-13288 del documento Descargar
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