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BOC Nº 96. Viernes 19 de Mayo de 2017 - 2411

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2411 ORDEN de 11 de mayo de 2017, por la que se concede la distinción Viera y Clavijo en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al año 2016.

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BOC-A-2017-096-2411. Firma electrónica - Descargar

Por Orden de 17 de octubre de 2016, se establece la distinción Viera y Clavijo en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y se deja sin efecto la Orden de 31 de octubre de 2000, teniendo por objeto premiar a los profesores, centros docentes y colectivos de la comunidad educativa no universitaria, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Profesores, miembros de equipos directivos, personal orientador en activo de las enseñanzas no universitarias, con al menos quince años de servicio, que teniendo su destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, se hayan distinguido por una dedicación ejemplar a la labor docente, ejercicio del cargo, o bien a la orientación educativa y psicopedagógica del alumnado.

b) Profesores, miembros de equipos directivos, personal orientador, que no estando en servicio activo por haberse jubilado en el curso escolar anterior a la entrega de esta distinción, hayan destacado por una excepcional trayectoria profesional, labor docente, ejercicio del cargo u orientación educativa y psicopedagógica.

c) Personas que hayan colaborado de forma manifiesta y destacada en la consecución de los objetivos de participación, equidad y calidad en el sistema educativo de Canarias.

d) Los centros docentes que destaquen por la innovación, buenas prácticas, educación en valores y proyectos interdisciplinares sobre contenidos canarios.

e) Organizaciones, asociaciones y colectivos que destaquen por su implicación en la mejora del sistema educativo.

Por otra parte, mediante Orden de 25 de noviembre de 2016 se dispuso convocar la distinción Viera y Clavijo en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al año 2016, otorgando un plazo de veinte días hábiles a contar a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para la presentación de solicitudes, la cual tuvo lugar el 5 de diciembre de 2016.

Señala asimismo la referida Orden de 17 de octubre de 2016 que la distinción será concedida por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la Comisión Valoradora constituida al efecto, la cual habrá de tener en cuenta para la evaluación de las solicitudes presentadas, los siguientes criterios:

a) La dedicación y entrega excepcional a la labor docente, ejercicio del cargo directivo o, en su caso, orientación educativa y psicopedagógica.

b) Efectividad e impacto al dar respuesta a la diversidad educativa, social y cultural del alumnado.

c) Realización de acciones e iniciativas extraordinarias que hayan beneficiado al sistema educativo, centros docentes o comunidad educativa.

d) Proyectos, planes o programas que destaquen por la innovación, buenas prácticas, o la educación en valores.

e) Proyectos interdisciplinares sobre contenidos canarios.

En sesión celebrada con fecha 8 de marzo de 2017, la Comisión Valoradora encargada de evaluar los méritos de las solicitudes formuló propuesta de concesión de la referida distinción.

Por lo expuesto, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión Valoradora encargada de evaluar los méritos de las solicitudes, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril), el artículo 5 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio), y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio),

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder la distinción Viera y Clavijo en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al año 2016, a las siguientes candidaturas propuestas:

* Dña. María Victoria Garabal García-Talavera.

* D. Enrique Oñate García.

* D. Carlos Casanova de Ayala.

* D. Salvador Ortega Alvarado.

* D. Javier Rapisarda Arencibia.

* D. José Alberto Socorro Cabrera.

* Equipo del certamen "World Skills International Sao Paulo 2015".

* D. Julio López Naranjo y D. Jesús Hernández Hernández.

* Dña. María del Pino Gangura del Rosario.

* Dña. Ernestina Hernández Peraza.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tengan su domicilio los recurrentes. En caso de interponer recurso de reposición, podrán acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2017.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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