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BOC-A-2017-096-2410.
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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayuda establecida en Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2016 han sido aprobadas con fecha 21 de diciembre de 2015, por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión de 20 de febrero de 2014, siendo aplicables a partir del 1 de enero de 2016.
Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 1 de diciembre de 2015 se convoca para la campaña 2016 la ayuda establecida en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 240, de 11.12.15).
Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", han presentado solicitud un total de 383 peticionarios.
Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base sexta de la mencionada Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 1 de diciembre de 2015, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.
El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados.
Quinto.- La ficha financiera correspondiente a los Fondos Agrícolas Europeos FEAGA no es suficiente para atender el importe total de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector del 81,18%.
Sexto.- Los siguientes solicitantes Dña. María del Carmen Rosado Suárez (DNI 43357646R), D. Pablo Manuel González Rodríguez (DNI 43356053H) y D. Armando Rodríguez Ojeda (DNI 44713180F) han renunciado expresamente a su solicitud.
Séptimo.- La Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 30 de marzo de 2017, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 69, de 7 de abril de 2017, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, 19 solicitantes han presentado alegaciones.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el titular de la Viceconsejería de Sector Primario, a tenor de lo previsto en los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15), y conforme a lo dispuesto en las bases sexta y séptima de la convocatoria.
Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo IV.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1948, de la Comisión, de 7 de noviembre de 2016, por el que se fija para el año civil 2016 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, procede reducir en un 1,353905% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario.
Cuarto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 30 de noviembre de 2016, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2016 a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2017. La tasa de reembolso estimada es un 1,40%.
La cuantía de la ayuda a percibir por cada beneficiario recogida en el Anexo I, contiene la reducción definida en el fundamento de derecho tercero y el reembolso expresado en este.
Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.
Sexto.- A los peticionarios relacionados en el antecedente de hecho sexto de esta Resolución se les da por desistidos de su solicitud, por renuncia expresa de la misma.
Séptimo.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho séptimo de esta Resolución, han presentado alegaciones a la mencionada Resolución de esta Viceconsejería, de 30 de marzo de 2017, 19 solicitantes que se relacionan en el Anexo III.
Asimismo, en dicho anexo se señalan aquellas alegaciones a las que procede estimar total o parcialmente y las razones que han motivado las que procede rechazar.
Octavo.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayuda, en los Programa POSEI.
Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, y determinan que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno a una muestra de los solicitantes, comprobándose que los productores señalados en el Anexo I con la incidencia MCH017, presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a doscientos setenta y siete euros con ochenta y tres céntimos (277,83 euros).
Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I la "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", establecida en la Acción III.12 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo IV.
Segundo.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos en la citada Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.
Tercero.- Declarar desistidos de su solicitud a los siguientes peticionarios: Dña. María del Carmen Rosado Suárez (DNI 43357646R), D. Pablo Manuel González Rodríguez (DNI 43356053H) y D. Armando Rodríguez Ojeda (DNI 44713180F).
Cuarto.- Desestimar las alegaciones presentadas a la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 30 de marzo de 2017, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, relacionados en el Anexo III por los motivos que en el mismo se expresan y lo contenido en el fundamento de derecho séptimo de esta Resolución.
Quinto.- Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas a la citada Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 30 de marzo de 2017, relacionados en el Anexo III por los motivos que en el mismo se expresan y lo contenido en el fundamento de derecho séptimo de esta Resolución.
Sexto.- Retener la cantidad de doscientos setenta y siete euros con ochenta y tres céntimos (277,83 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, por las razones expuestas en el fundamento de derecho octavo.
Séptimo.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2017.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 13225-13242 del documento Descargar
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