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BOC-A-2017-083-2087.
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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Cabildo Insular de La Palma, para la creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Secretario/Interventor (Asistencia Municipal), en clase tercera, como puesto obligatorio reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, y para establecer como sistema de provisión el de concurso.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1) El día 17 de octubre de 2016, se recibió en esta Dirección General el oficio del Consejero de Hacienda y Recursos Humanos del Cabildo Insular de La Palma, fechado el día 13 anterior (Registro de Salida nº 2016017301, de 14), por el que remite el certificado expedido por el Secretario General del Pleno, acreditativo del acuerdo adoptado por el Pleno corporativo, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2016, asunto nº 7 del orden del día, por el que se modificó puntualmente la Plantilla de Personal de la Corporación mediante la amortización y la creación de diversas plazas. Entre las plazas de nueva creación, figura, en la Plantilla de Personal Funcionario, una plaza reservada a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, con la denominación de Secretario/Interventor.
La remisión del acuerdo del Pleno se efectuó a los efectos de que por esta Dirección General se proceda a la clasificación del puesto de trabajo.
2) A través de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, por oficio de 20 de octubre de 2016, esta Dirección General recibió el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2016, asunto nº 22 del orden del día, por el que se aprobó la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo. En dicho instrumento organizativo, figura ahora, dependiente de la Unidad 04 Asesoría y Defensa Jurídica, el puesto de trabajo nº 041101002, denominado Secretario/Interventor, cuya creación se justifica así: "Desempeño de las funciones públicas necesarias previstas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 10 y siguientes de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares". Es el puesto de Asistencia a Municipios, para garantizar el desempeño de las funciones públicas necesarias establecidas en la legislación básica de régimen local en los ayuntamiento de su isla respectiva, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y con el artículo 5º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
En el citado acuerdo, se afirma que existe crédito adecuado y suficiente para financiar la modificación puntual de la RPT, conforme al informe de existencia de crédito de 20 de julio de 2016.
3) Por oficio de este Centro Directivo, de fecha 7 de noviembre de 2016 (Registro de Salida nº General: 570000; nº Registro CPJI: 46915, de 8 de noviembre anterior), dirigido a la Presidencia del Cabildo Insular, esta Dirección General formuló las observaciones siguientes:
- Que el puesto de trabajo de Secretario/Interventor aparece reservado al Grupo A, Subgrupo A1, exclusivamente, y tiene asignado nivel 30 de complemento de destino. Tales previsiones no se ajustan al Ordenamiento jurídico, por las razones que en el citado oficio se exponen.
- Que en la Relación de Puestos de Trabajo, el puesto de trabajo que se está examinando aparece reservado a la Subescala de Secretaría-Intervención, pero se adicionan los datos "1ª Superior".
- Que en la columna de titulaciones aparece "Licenciado/Grado en Derecho". Ha de tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 22.1.c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la redacción dada por el artículo primero del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, para acceder a la Subescala de Secretaría-Intervención, los aspirantes han de estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras (o título de Grado correspondiente). En consecuencia, la titulación de Licenciado/Grado en Derecho podrá configurarse como mérito preferente, pero no como requisito para el desempeño del puesto de trabajo.
Finalmente, esta Dirección General solicita de la Corporación que efectúe las modificaciones y correcciones oportunas en el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular de 22 de julio de 2016, en cuanto a las características del referido puesto de trabajo de nueva creación, para proceder a su clasificación.
4) A través de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, por oficio de 3 de marzo de 2017 (Registro Interno-nº Registro: CPJI/2613/2017, de 6 de marzo siguiente), esta Dirección General recibe certificado expedido por el Secretario General del Pleno, acreditativo del acuerdo adoptado por el Pleno corporativo, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de febrero de 2017, sobre aprobación inicial del Presupuesto General del Cabildo Insular, así como de sus Organismos Autónomos y Sociedades participadas, para el ejercicio 2017, y de la Plantilla y Catálogo de Puestos de Trabajo como Anexo I.
Entre los puestos de nueva creación, figura, en la Relación de Puestos de Trabajo de 2017, un puesto reservado a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, con la denominación de Secretario/Interventor (Asistencia Municipal), Grupo A, Subgrupo A1/A2, tiene asignado nivel 26 de complemento de destino y complemento específico 75. Titulación: Licenciado/Grado en Derecho; en Ciencias Políticas y de la Administración; Sociología; Administración y Dirección de Empresas; Ciencias Actuariales, Financieras.
5) A través de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, por oficio de 28 de marzo de 2017 (Registro Interno-nº Registro: CPJI/3776/2017, de la fecha citada), esta Dirección General tiene conocimiento de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 37, de 27 de marzo de 2017, marginal 1801, del anuncio relativo a la aprobación, con carácter definitivo, del Presupuesto General de la Corporación para 2017, y de la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, sus Organismos Autónomos y Consorcios.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
La Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13), establecía, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal correspondía a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.
Dicha Disposición adicional, así como la Disposición transitoria séptima, fueron derogadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30 de diciembre) -en adelante, LRSAL-, cuyo artículo primero, apartado veinticinco, incorporó a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -en adelante, LRBRL-, un nuevo precepto, el artículo 92 bis. De conformidad con su apartado 4, el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional -denominación de la Escala dada por la Disposición transitoria séptima, último párrafo-, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
No obstante, la Disposición transitoria séptima de la LRSAL -modificada, a su vez, por la Disposición final segunda de la Ley 18/2015, de 9 de julio- establece que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Así, pues, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE de 29), en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE de 9 de agosto), y demás normas de desarrollo.
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública-, para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral.
El artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación de la clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
La eficacia de las modificaciones que se operen en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, en el ámbito de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, queda condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 92 bis, apartado 4, de la LRBRL, con los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y con el referido artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia de Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.
Segunda.- Naturaleza jurídica del puesto de trabajo existente en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo del Cabildo Insular de La Palma, denominado Secretario/Interventor (Asistencia Municipal).
El artículo 92 bis, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de la presente Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.
El artículo 41.1 de la LRBRL dispone que los Cabildos Insulares Canarios se rigen por las normas contenidas en la Disposición adicional decimocuarta de esta ley, y, supletoriamente, por las normas que regulan la organización y el funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de estas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias. Entre las competencias de las Diputaciones, figuran las de prestar la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, y garantizar, en los municipios de menos de 1.000 habitantes, la prestación de los servicios de secretaría e intervención; y, asimismo, la de garantizar el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos [artº. 36, apartado 1, letra b), y apartado 2, letra c), LRBRL; artº. 30.6 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril]. Ya el artículo 26.3 de la LRBRL, en su redacción originaria, disponía que la asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente a la prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el número 3 del artículo 92 de la Ley, es decir, las funciones públicas necesarias reguladas ahora en el artículo 92 bis.
Por su parte, el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, considera que las competencias enunciadas de asistencia y cooperación, así como la que tiene por objeto garantizar el desempeño de las funciones públicas necesarias -así como otras que allí enumera-, son propias de tales instituciones, y dedica una sección, la Sección 2ª del Capítulo II del Título I, a la regulación del ejercicio de las competencias de asistencia a los municipios.
Desde esta perspectiva, el artículo 15, bajo la rúbrica de «asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias», dispone:
«1. Los cabildos insulares garantizarán el desempeño de las funciones públicas necesarias establecidas en la legislación básica de régimen local en los ayuntamientos de su isla respectiva, con sujeción a lo establecido en las normas reguladoras del ejercicio de dichas funciones públicas.
2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, deberán establecer en su relación de puestos de trabajo los puestos reservados a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que sean necesarios.»
Es el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -disposición reglamentaria vigente ex Disposición transitoria séptima, apartado 1, de la LRSAL- el que contiene previsiones específicas acerca de las unidades administrativas a las que se encomienda la garantía en el ejercicio de las funciones públicas reservadas; y, así, el artículo 5 dispone:
«1. Las funciones reservadas a habilitados de carácter nacional en Entidades locales exentas, en los supuestos previstos en el artículo anterior o en aquellas otras en que tales funciones no puedan circunstancialmente atenderse, serán ejercidas en la forma prevista en el artículo 26.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entes supramunicipales, si no hubiese optado la Entidad local por la fórmula prevista en el artículo 31.2 del presente Real Decreto.
Las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entes supramunicipales incluirán en sus relaciones de puestos de trabajo los reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional necesarios para garantizar el cumplimiento de tales funciones.
La Comunidad Autónoma efectuará la clasificación de los citados puestos a propuesta de las entidades respectivas. Su provisión se ajustará a lo establecido en este Real Decreto.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponde a las Comunidades Autónomas uniprovinciales asumir la prestación de los servicios de asistencia a que alude el artículo 26.3 de dicha Ley.»
A las comisiones circunstanciales se refiere el artículo 36 del referido Real Decreto, al señalar que, en los casos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria de funcionario con habilitación de carácter nacional, a petición de la Corporación interesada, la Administración o Corporación local que atienda los servicios de asistencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, podrá comisionar a un funcionario con habilitación de carácter nacional -entendemos que funcionario que preste servicios en dicha unidad-, para la realización de cometidos especiales de carácter circunstancial por el tiempo imprescindible.
En el ámbito de las funciones públicas de tesorería y de recaudación, la importancia de los servicios de asistencia se ha visto reforzada como consecuencia de la modificación del artículo 92 bis, apartado 2, de la LRBRL, operada por el artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía; y, con anterioridad, por la adición al apartado 1 de la Disposición transitoria séptima de la LRSAL de un nuevo párrafo, en virtud de la Disposición final segunda de la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
A la vista de la normativa transcrita, tanto estatal como autonómica, los cabildos insulares, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, tienen encomendada la prestación de asistencia a los municipios de la isla, en las diversas modalidades previstas legalmente, como competencia propia. Y, en el particular relativo a la garantía del ejercicio de las funciones públicas necesarias, dicha cooperación habrá de canalizarse o instrumentarse a través de los Servicios de Asistencia, en los que, necesariamente, habrán de figurar plazas/puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, debidamente clasificados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de esta Dirección General, tal y como dispone el artículo 15.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y el artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.
Tercera.- Características y requisitos para su desempeño. Forma de provisión.
En la Relación de Puestos de Trabajo, el puesto de trabajo nº 041101002, denominado Secretario/Interventor (Asistencia a Municipios), aparece reservado a personal funcionario, Subgrupos A1/A2, con nivel 26 de complemento de destino y 75 puntos de complemento específico. Está adscrito a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención; Administración Indistinta. Su forma de provisión es la de concurso de méritos. Se halla reservado a nacionales españoles. Las titulaciones de acceso son las que figuran en el Real Decreto 1174/1987 para la Subescala de Secretaría-Intervención.
En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por la entidad local,
R E S U E L V E:
1. Crear y clasificar el puesto de trabajo denominado Secretario/Interventor (Asistencia Municipal), existente en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo del Cabildo Insular de La Palma, en clase tercera, como puesto de trabajo obligatorio, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
2. Establecer como forma de provisión del puesto de trabajo la de concurso.
3. Anotar la presente Resolución en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y comunicarla al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2017.- El Director General de la Función Pública, p.s. (Resolución de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia nº 4.749, de 6.4.17), el Director General de Transparencia y Participación Ciudadana, Antonio Llorens de la Cruz.
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