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BOC Nº 75. Miércoles 19 de Abril de 2017 - 1874

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

1874 EDICTO de 24 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000677/2016.

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BOC-A-2017-075-1874. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Magistrado-Juez: María del Pilar Olmedo López, Magistrado-Juez.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso, 0000677/2016.

Demandante: D./Dña. María Isabel González Hernández.

Procurador: D./Dña. Diana Ruth Mendoza Suárez.

Demandado: D./Dña. Moussa Sarr (rebeldía).

En San Cristóbal de La Laguna, a 12 de enero de 2017.

FALLO

Acuerdo estimar la demanda de divorcio presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Diana Ruth Mendoza Suárez en nombre y representación de Dña. María Isabel González Hernández y acuerdo la disolución del matrimonio celebrado entre Dña. María Isabel González Hernández y D. Moussa Sarr con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Publicación.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de notificación demandado en paradero desconocido D./Dña. Moussa Sarr, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 24 de enero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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