BOC - 2017/75. Miércoles 19 de Abril de 2017 - 1874

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

1874 - EDICTO de 24 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000677/2016.

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D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Magistrado-Juez: María del Pilar Olmedo López, Magistrado-Juez.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso, 0000677/2016.

Demandante: D./Dña. María Isabel González Hernández.

Procurador: D./Dña. Diana Ruth Mendoza Suárez.

Demandado: D./Dña. Moussa Sarr (rebeldía).

En San Cristóbal de La Laguna, a 12 de enero de 2017.

FALLO

Acuerdo estimar la demanda de divorcio presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Diana Ruth Mendoza Suárez en nombre y representación de Dña. María Isabel González Hernández y acuerdo la disolución del matrimonio celebrado entre Dña. María Isabel González Hernández y D. Moussa Sarr con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Publicación.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de notificación demandado en paradero desconocido D./Dña. Moussa Sarr, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 24 de enero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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