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BOC-A-2017-075-1871.
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Dña. Mónica Paula Marrero Penichet, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 8 de junio del 2016.
Vistos por mí, D. Javier Ercilla García Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario, los presentes autos del Juicio Verbal seguidos en este juzgado con el número 692/2015 a instancia del Presidente de la Comunidad, D. David Losada Sánchez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "Bahía Sol" contra D. Samuel David Clugston, en reclamación de cantidad, intereses y costas.
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Presidente de la Comunidad D. David Losada Sánchez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "Bahía Sol" contra D. Samuel David Clugston, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a D. Samuel David Clugston a abonar a la actora la cantidad de 1.978,58 euros, correspondiente a las cuotas entre febrero de 2012 y agosto de 2014, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y las costas del presente procedimiento.
Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el Libro de Sentencias y Autos Definitivos de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Samuel David Clugston, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 13 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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