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BOC-A-2017-009-180.
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D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 15 de noviembre de 2016.
Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 262/2014, y en los que figuran, como demandantes D. Derek Richard Hayne y Dña. Josephine Roma Hayne, representados por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena y asistidos por la Letrada Dña. Eva María Gutiérrez Espinosa (en el acto de la Audiencia Previa el Letrado D. Luis Alejandro Sánchez García Yanes, dirigiendo demanda contra Dinastía Resort, S.L., en Rebeldía Procesal, siendo que versan los presentes sobre nulidad contractual, y
FALLO
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Derek Richard Hayne y Dña. Josephine Roma Hayne, representados por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena y asistidos por la Letrada Dña. Eva María Gutiérrez Espinosa (en el acto de la Audiencia Previa el Letrado D. Luis Alejandro Sánchez García Yanes, dirigiendo demanda contra Dinastía Resort, S.L., y:
I.- Declaro nulo y sin efecto alguno el contrato de fecha 16.10.2000 y condeno a la parte demandada a restituir a los actores la cantidad abonada por la adquisición, por importe de 15.950 libras esterlinas, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, que serán incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.
II.- Correlativamente, los actores restituirán al demandado los derechos adquiridos.
III.- Condeno al demandado al abono de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dinastía Resort, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 15 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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