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BOC Nº 9. Viernes 13 de Enero de 2017 - 179

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

179 EDICTO de 3 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000838/2013.

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BOC-A-2017-009-179. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Rosa Hernández Gregorio, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Arona, a 31 de octubre de 2016.

Visto por Dña. María Lourdes Goya Ravelo, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona los presentes autos de nulidad de contrato y reclamación de cantidad 838/2013 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Mary Hoban, representada por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena dirigido por los Letrados Dña. Eva María Gutiérrez Espinosa y D. Miguel Rodríguez Ceballos y de otra demandada International Holidayway Marketing y Las Vistas Marketing, S.L.

FALLO

Debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por Dña. Mary Hoban contra Internacional Holydayway y Las Vistas Marketing, S.L. declarando nulos los contratos de fechas 27 de julio de 2006, 13 de mayo de 2008 y 15 de mayo de 2011, condenando a las demandadas a la devolución pago de la cantidad de 36.640,00 euros más los intereses devengados desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas procesales a las demandadas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Señora Juez sustituta Dña. María Lourdes Goya Ravelo que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. International Holidayway Marketing y Las Vistas Marketing, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 3 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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