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BOC Nº 4. Jueves 5 de Enero de 2017 - 95

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

95 EDICTO de 17 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000179/2016.

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BOC-A-2017-004-95. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Erika Toledo Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por Santiago Lojo Corbal, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 179/2016 a instancia de la procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez Jiménez, en nombre y representación de doña Carmen Muñoz Palencia, quien a su vez interviene en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Apartamentos Garden Mar, asistida por la letrado Sra. Rosario, contra la herencia yacente e ignorados herederos de doña Lisbert Marta Ana Benning, declarados en rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez Jiménez, en nombre y representación de doña Carmen Muñoz Palencia, quien a su vez interviene en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Apartamentos Garden Mar, contra la herencia yacente e ignorados herederos de doña Lisbert Marta Ana Benning, declarada en rebeldía procesal, debiendo condenar a la demandada a abonar a la actora 9.021,84 euros, en concepto de principal, con los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda, y las costas.

Esta resolución es susceptible de recurso de apelación en ambos efectos ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de los veinte días siguientes a contar desde su notificación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. herencia yacente e ignorados herederos de Dña. Lisbert Marta Ana Benning, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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