BOC - 2017/4. Jueves 5 de Enero de 2017 - 95

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

95 - EDICTO de 17 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000179/2016.

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D./Dña. Erika Toledo Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por Santiago Lojo Corbal, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 179/2016 a instancia de la procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez Jiménez, en nombre y representación de doña Carmen Muñoz Palencia, quien a su vez interviene en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Apartamentos Garden Mar, asistida por la letrado Sra. Rosario, contra la herencia yacente e ignorados herederos de doña Lisbert Marta Ana Benning, declarados en rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez Jiménez, en nombre y representación de doña Carmen Muñoz Palencia, quien a su vez interviene en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Apartamentos Garden Mar, contra la herencia yacente e ignorados herederos de doña Lisbert Marta Ana Benning, declarada en rebeldía procesal, debiendo condenar a la demandada a abonar a la actora 9.021,84 euros, en concepto de principal, con los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda, y las costas.

Esta resolución es susceptible de recurso de apelación en ambos efectos ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de los veinte días siguientes a contar desde su notificación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. herencia yacente e ignorados herederos de Dña. Lisbert Marta Ana Benning, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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