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BOC-A-2016-244-4713.
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CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
Magistrado-Juez: Ivan Job Pérez Luis, Juez.
Procedimiento: Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, 0000197/2015.
Apelante: D./Dña. Nombre y apellidos: Apelante.
Procurador: D./Dña. Procurador: Apelante.
Apelado: D./Dña. Nombre y apellidos: Apelado.
Procurador: D./Dña. Procurador: Apelado.
Vistos por, Iván Job Pérez Luis, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Güímar, los presentes autos de juicio verbal nº 197/2015 a instancia de Ivana Sabrina Campoy, representado por el procurador de los tribunales Alicia Edita González Rodríguez y asistido por la letrada Concepción Esther Ule Delgado contra Kalem Gómez Rodríguez, en rebeldía, sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores comunes.
FALLO:
Debo desestimar y desestimo la demanda de guarda, custodia y alimentos interpuesta por Ivana Sabrina Campo Fernández contra Kalem Gómez Rodríguez y, en su consecuencia, se adoptan las siguientes medidas definitivas:
1.- La patria potestad será ejercida por ambos progenitores.
2.- La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre.
3.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: el padre tendrá derecho a recoger a la menor todos los lunes en el domicilio materno desde 17:00 hasta las 20:00 horas, devolviéndola al domicilio materno ese mismo día, sin pernocta.
4.- Se fija una pensión de alimentos a abonar por el padre de 200 euros mensuales que se incrementará conforme al IPC para la menor. La pensión de alimentos será abonada bien en efectivo a la madre con su correspondiente recibo con especificación del concepto bien a través de transferencia bancaria, a la cuenta bancaria que facilitará la madre a este juzgado en el plazo de 3 días desde la notificación de esta sentencia, que será comunicada al demandado.
5.- No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretado Judicial; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Kalem Gómez Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Güímar, a 30 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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