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BOC Nº 244. Martes 20 de Diciembre de 2016 - 4712

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

4712 RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2016, por la que se dispone la publicación del Convenio Tipo de Colaboración entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de La Laguna, por el que se formaliza la encomienda de gestión para la evaluación de la actividad investigadora de los profesores contratados permanentes.

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BOC-A-2016-244-4712. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el día 24 de noviembre de 2016, el Convenio Tipo de Colaboración entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de La Laguna, por el que se formaliza la encomienda de gestión para la evaluación de la actividad investigadora de los profesores contratados permanentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Rectorado

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Tipo de Colaboración entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de La Laguna, por el que se formaliza la encomienda de gestión para la evaluación de la actividad investigadora de los profesores contratados permanentes, que figura como anexo a la presente Resolución.

La Laguna, a 12 de diciembre de 2016.- El Rector, Antonio Martinón Cejas.

A N E X O

CONVENIO TIPO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE LOS PROFESORES CONTRATADOS PERMANENTES.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel Galindo Martín, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Interviene en calidad de Director, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera, apartado 3, y en el artículo 16.1.j) del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

De otra parte, D. Antonio Martinón Cejas, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, actuando en nombre y representación de la Universidad de La Laguna, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 168 de los Estatutos de la universidad, aprobados por el Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC nº 143, de 26 de julio de 2004).

EXPONEN QUE,

1. Las partes que firman el presente Convenio tienen un interés común en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la Universidad.

2. Por ello, es preciso contar con un sistema de evaluación del profesorado contratado permanente de la Universidad de La Laguna, que sea equiparable al sistema de evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de carrera de la Universidad de La Laguna. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado, para el personal docente funcionario de carrera.

La CNEAI no realiza, en ningún caso, la evaluación del personal contratado docente e investigador a efectos de percepción de las retribuciones complementarias ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión, ya que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Universidades reserva esta valoración a la ANECA o al órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad autónoma determine.

De este modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

3. La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI), cuyo presidente es el Director de ANECA, realiza la evaluación de la actividad investigadora del personal docente universitario e investigador con la condición de funcionario de carrera de la Universidad de La Laguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en la redacción dada por la Disposición Final 1ª.Uno. del Real Decreto 1112/2015.

4. La CNEAI es el órgano de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación responsable de la evaluación de la actividad investigadora a efectos de reconocimiento de los correspondientes complementos retributivos, de conformidad con la normativa aplicable. En la formación del órgano están representadas todas las Comunidades Autónomas, estamos en presencia de un órgano en el que están representadas la Administración del Estado y las Administraciones Autonómicas.

5. La Universidad La Laguna quiere y por ello solicita al Director de ANECA que la CNEAI evalúe la actividad investigadora del personal docente universitario e investigador que tenga carácter permanente, pero no sean funcionarios de carrera.

6. ANECA comunicará a la Comunidad Autónoma de Canarias la celebración de este Convenio.

7. En la actualidad, las universidades no disponen de instrumentos para evaluar la actividad investigadora de sus docentes, por ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por razones de eficacia y ausencia de medios técnicos en las universidades, se encomienda a la CNEAI la realización de esta evaluación.

8. ANECA y la Universidad de La Laguna al amparo del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es formalizar la encomienda de gestión entre la ANECA y la Universidad de La Laguna.

El fin de la encomienda de gestión es que la CNEAI evalúe la actividad investigadora del profesorado contratado permanente de la Universidad de La Laguna. Esta evaluación se concreta en la emisión de un informe técnico de evaluación de la actividad investigadora por la CNEAI. La convocatoria para la evaluación de esta actividad investigadora se realizará por la Universidad de La Laguna.

La Universidad no solo asumirá la convocatoria para la evaluación de sexenios del profesorado contratado permanente que no tenga la condición de funcionario de carrera, sino que asumirá todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de la convocatoria puedan surgir, por ser de su competencia.

Segunda.- Compensación de gastos derivados de la encomienda.

La Universidad La Laguna compensará a ANECA los gastos que haya tenido.

La Dirección de ANECA emitirá una liquidación de gastos del Convenio en el que se hará constar las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad La Laguna. Cada solicitud tendrá un coste de 150,00 euros.

El importe de las liquidaciones, por la evaluación de la actividad investigadora realizada por la CNEAI, se ingresará por parte de la Universidad La Laguna en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre del Organismo Autónomo en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por ANECA de la factura que legalmente corresponda.

Los miembros de los comités técnicos de evaluación de la CNEAI, percibirán asistencias con cargo al presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites que al efecto pueda establecer la secretaría de estado de presupuestos y gastos. En ningún caso, la Universidad La Laguna abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación de la CNEAI.

Tercera.- Obligaciones de la Universidad.

1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del profesorado contratado permanente. Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente fija la CNEAI para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario.

2. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora.

3. Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora, la Universidad de La Laguna podrá solicitar informe de los comités técnicos de la CNEAI. Posteriormente, la Universidad dictará la resolución administrativa que ponga fin al recurso.

Cuarta.- Obligaciones de ANECA.

Las obligaciones del ANECA son:

1. Poner a disposición del personal contratado permanente de la universidad la aplicación telemática que utiliza para la petición de evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.

2. Emitir, a través de los comités de la CNEAI, un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la actividad investigadora.

En el informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.

3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del profesorado contratado permanente de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario de la Universidad.

Quinta.- Régimen jurídico del Convenio y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.

El Convenio y la encomienda de gestión tienen naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este Convenio se resolverán por una comisión mixta, compuesta por 2 representantes de ANECA y 2 representantes de la Universidad La Laguna. Esta comisión mixta estará presidida por el Director de ANECA.

En defecto de acuerdo en la comisión mixta, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Sexta.- Titularidad de la competencia.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La universidad dictará los actos o resoluciones que den soporte, o en los que se integre, la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión regulada en este Convenio.

Séptima.- Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá:

a. Por el cumplimiento de su objeto.

b. Por mutuo acuerdo de los firmantes de este Convenio.

c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

d. Por el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en este Convenio. En caso de incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en este Convenio, las partes se preavisarán por 20 días naturales para evitar, si ello fuera posibles, la extinción del Convenio.

Octava.- Vigencia del Convenio.

El Convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2016.

No cabe la prórroga del Convenio.

Cuando se haya firmado esta encomienda de gestión por las partes, se remitirá al Boletín Oficial del Estado para su publicación, por la Dirección de ANECA.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en Madrid, el día 24 de noviembre de 2016.- El Rector de la Universidad, Antonio Martinón Cejas.- El Director de ANECA, Miguel Ángel Galindo Martín.

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