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BOC Nº 235. Lunes 5 de Diciembre de 2016 - 4496

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

4496 EDICTO de 28 de septiembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000797/2011.

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BOC-A-2016-235-4496. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 13 de abril de 2016.

Vistos por el Sr. D. Juan José Gómez Neira, Juez Sttº. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0000797/2011 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Jovanna Ruiz Suárez, dirigido por el Letrado Dña. María Esther Gómez Medina y representado por la Procuradora Dña. Francisca Adán Díaz y de otra como demandada D. Joao Manuel Ribeiro, sobre Guarda, Custodia y Alimentos de hijos menores.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Adán Díaz, en nombre y representación de Dña. Jovanna Ruiz Suárez contra D. Joao Manuel Ribeiro.

Acuerdo privar a D. Joao Manuel Ribeiro del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijas: Dña. L. J. R. R., Dña. V. T. R. R. y Dña. J. M. R. S., con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

No cabe efectuar especial pronunciamiento en torno a la imposición de las costas procesales, atendida la naturaleza y materia de la litis.

Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC) en el plazo de veinte días, presentado en este Juzgado, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457,2 LEC).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Joao Manuel Ribeiro, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 28 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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