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BOC Nº 235. Lunes 5 de Diciembre de 2016 - 4495

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona

4495 EDICTO de 18 de noviembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000487/2007.

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JUZGADO DE: Juzgado de Primera de Instancia nº 2 de Granadilla de Abona.

JUICIO ORDINARIO: 0000487/2007.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Luis Anselmo Fariña Acosta.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Uberhaupt Bauen, S.L.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 12 de noviembre de 2009.

Vistos por mí Pilar Olmedo López Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Granadilla de Abona, los presentes autos de juicio Ordinario seguidos bajo el nº 487/2007, promovidos por D. Leopoldo Pastor Llarena en nombre y representación de D. Luis A. Fariña contra Uberhaupt declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena en la representación que tiene acreditada presentó demanda de juicio ordinario el 25 de julio de 2007, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó procedentes y terminó suplicando que previos los trámites legales se dictase sentencia por la que se declare la resolución del contrato de cesión de solar a cambio de una obra futura suscrito en fecha de 20 de agosto de 2002, entre D. Luis Anselmo Fariña y la mercantil Uberhaupt Bauent, S.L., que se condene al demandado a restituir a mi representado en las mismas condiciones en que fue entregado, el inmueble objeto del contrato y con él su pacífica posesión, se condene al demandado.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda se emplazó al demandado para que contestaran a la misma. No obstante, transcurrido el plazo para ello, el demandado no se ha personado, motivo por el que fue declarado en rebeldía conforme al artículo 496 de la LEC. Citadas las partes a la audiencia previa, ésta tuvo lugar el 12 de noviembre de 2009 donde la parte actora se afirmó y se ratificó en la demanda, solicitando que la condena de la entidad demandada en los términos interesados en el suplico de su demanda. Tras solicitar como prueba la documental por reproducida se acordó que quedaran los autos vistos para sentencia, conforme al artículo 429 de la LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El actor ha ejercitado una acción de resolución contractual.

En este caso no hay hechos controvertidos ya que el demandado se encuentra en rebeldía. Conforme a la LEC esto supone que no se pueden tener por admitidos los hechos alegados por la parte actora sino que debe ser ésta la que pruebe todos y cada uno de los hechos en los que se fundamenta su demanda, tal y corno exige el artículo 217 de la LEC.

Segundo.- Conforme a lo expuesto procede analizar los hechos alegados y los documentos aportados. El 20 de agosto de 2002 el actor suscribió un contrato con la entidad demandada, en virtud del cual, el demandante cedía la propiedad de la parcela a cambio de la entrega de dos viviendas y garajes y dos lavaderos tendederos, obras que realizaría en el mencionado inmueble dentro del plazo de 24 meses a contar desde la obtención de la licencia de obras. (documento 2).

No obstante, la realidad es que la entidad demandada ha incumplido todas y cada una de las obligaciones pactadas en el contrato descrito: no ha solicitado la licencia de obras, no ha llevado a cabo ninguna clase de movimiento de tierras.

Teniendo en cuenta el incumplimiento contractual evidente y explicado en las líneas anteriores, así como, la condición resolutoria pactada e inscrita en el Registro, procede estimar íntegramente la demanda y declarar la resolución contractual, debiendo cancelar las cargas posteriores. Todo ello, sobre la base de los artículos 1124, 1091, 1538 del CC.

Tercero.- Las costas del procedimiento se impondrán a la entidad demandada en virtud de lo previsto en el artículo 394 de la LEC.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por D. Leopoldo Pastor Llarena en nombre y representación de D. Luis Anselmo Fariña Acosta y declaro la resolución del contrato de cesión de solar a cambio de obra futura suscrito en fecha de 20 de agosto de 2002, entre D. Luis Anselmo Fariña Acosta y la mercantil Uberhaupt Bauen S.L. Así mismo, condeno a la entidad demandada a la restitución del inmueble, finca 13.386 inscrita al folio 28, libro 169, tomo 1220 de Granadilla de Abona que le fue entregado, en las mismas condiciones y con él su pacífica posesión. Todo ello, con expresa condena en costas a la entidad demandada.

Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento al Registrador de la Propiedad de Granadilla a fin de que haga constar al actor como dueño de pleno dominio de la finca, así como que se proceda a levantar todas y cada una de las cargas y anotaciones de embargos posteriores.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en un plazo de 5 días ante este juzgado, no obstante, al anunciarse/interponer el recurso deberá acreditarse (mediante presentación de copia de resguardo u orden de ingreso) haber efectuado el depósito de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones y depósitos de este juzgado, con expresa indicación en el campo "concepto" del documentos de resguardo, del código y el tipo concreto de recurso de que se trata, bajo apercibimiento de que de no verificarse no se admitirá a trámite el recurso.

Así, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 18.05.09 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Granadilla de Abona, a 18 de noviembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Granadilla de Abona, a 18 de noviembre de 2009.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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