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BOC-A-2016-230-4380.
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Dña. María Isabel Hernández Bautista, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 29 de febrero de 2016.
Vistos por mí, Dña. Cristina Sbert Pinilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario, los presentes autos de Guarda y Custodia nº 275/2015 seguidos ante este Juzgado a instancia de Dña. Elvira Peñate León, representado por la Procuradora Dña. María Santander Alonso-Patallo, frente a D. Juan Manuel Carrillo Guillén".
"FALLO
Que estimando la demanda presentada a instancia de Dña. Elvira Peñate León, frente a D. Juan Manuel Carrillo Guillén, debo acordar y acuerdo las medidas siguientes:
1º) Que la patria potestad sobre el hijo menor de edad será compartida por ambos progenitores, si bien la guarda y custodia se atribuye a la madre.
2º) Que se fija como pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del padre la suma de 150 euros mensuales pagaderos, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el demandante a tales efectos y actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo público que lo sustituya. Los gastos extraordinarios, serán satisfechos por ambos progenitores por mitad, teniendo la consideración de tales, todos aquellos que afecten a la salud y no se encuentren cubiertos por la seguridad Social o cualquier otro seguro médico, salvo que las partes acuerden acudir a centros médicos privados o consultas médicas privadas, es decir gastos médicos, farmacéuticos, ortopédicos, así como los gastos de educación tales como las clases particulares extra escolares, material escolar y uniformes de inicio de curso, matriculaciones, y todos aquellos que excedan de los necesarios e imprescindibles en el cuidado ordinario y diario de los mismos.
3°) Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre demandado:
1. Los fines de semana alternos, desde las 17:00 horas del viernes hasta las 19:00 horas del domingo.
2. Las vacaciones de verano se dividirán en dos períodos, el primero desde el día de finalización de las clases escolares hasta al 31 de julio a las 19:00 horas y el segundo desde el 31 de julio a las 19:00 horas hasta el comienzo del curso escolar. Correspondiendo la elección al padre los años pares y a la madre los años impares.
3. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, comenzando el primero de ellos desde el comienzo de las vacaciones escolares hasta el día 31 de diciembre a las 19:00 horas, en que comenzará el segundo de los períodos que finalizará las 19:00 horas del día 6 de enero, correspondiendo la elección al padre los años pares y a la madre los años impares.
4. Las vacaciones de carnaval y Semana Santa se dividirán por mitad (de viernes a miércoles y de miércoles a domingo), correspondiendo la elección al padre los años pares y a la madre los años impares.
Disposiciones comunes al régimen de visitas: el menor será recogido y reintegrado por el padre en el domicilio materno, siendo de su cuenta el abono de los gastos que suponga su desplazamiento, pudiendo comunicar el progenitor que no esté en compañía del niño con el mismo vía teléfono, mail o similar, quedando en suspenso el régimen de visitas durante los periodos vacacionales.
Todo ello sin expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, dentro de los 20 días siguientes al de su notificación".
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Juan Manuel Carrillo Guillén, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 19 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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