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BOC Nº 230. Lunes 28 de Noviembre de 2016 - 4378

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4378 Dirección General de Pesca.- Resolución de 18 de noviembre de 2016, por la que se aprueba la relación provisional de solicitudes para la práctica de pesca recreativa desde embarcación, en la reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad para el año de 2017.

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BOC-A-2016-230-4378. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas para la práctica de pesca recreativa desde embarcación, en la reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, dentro del plazo conferido en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 62/1995, de 24 de marzo, estableció una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con la finalidad de proteger la riqueza pesquera del área marítima que rodea los islotes y roques situados al norte de la isla de Lanzarote, prohibiendo dentro de la reserva y fuera de la zona de máxima protección toda clase de pesca marítima y de extracción de especies vivas, con las excepciones que se proveen en su artículo 4. Dicho artículo 4, en su apartado 3, letra b), limita el número máximo de embarcaciones de la lista séptima del registro de matriculaciones de buques, que pueden acceder simultáneamente a la reserva marina, a 30 unidades/día entre los meses de mayo y octubre y a 15 unidades/día entre los meses de noviembre a abril, para la lista sexta el límite es de 10 unidades durante el periodo que se fije en la autorización correspondiente.

Segundo.- La Orden de 1 de agosto de 2014, dispone en su artículo 3, que el plazo de presentación de solicitudes será en los diez (10) primeros días naturales del mes de septiembre del año anterior al inicio de la actividad, plazo que ya ha trascurrido, por lo que procede conforme a su artículo 2.2.b), aprobar la relación provisional de solicitudes presentadas y conceder plazo de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su artículo 10, que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, entre otros órganos superiores, en la Viceconsejería de Sector Primario y dependiendo de esta, la Dirección General de Pesca.

Segundo.- El artículo 12.1.A).b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, y modificado por el Decreto 374/2015, de 14 de diciembre, atribuye a la Dirección General de Pesca, la autorización para el ejercicio de la pesca marítima profesional y de recreo en aguas interiores, su modificación y renovación, así como para faenar en determinadas zonas o ejercer modalidades concretas.

Tercero.- Por Decreto 255/2015, de 21 de julio, se nombra al Director General de Pesca.

Cuarto.- La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en su artículo 5, determina la necesidad de contar para la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, con la preceptiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente.

Quinto.- El presente expediente se ha tramitado conforme a las exigencias establecidas en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo y la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014.

De acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la relación provisional de solicitudes presentadas para la práctica de pesca recreativa desde embarcación, en la reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad para el año 2017, en los términos del artículo 2.2.a) de la Orden de 1 de agosto de 2014, que se recogen como Anexo I y II.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndose a los solicitantes relacionados en los anexos, un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta publicación, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2016.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.

Ver anexo en las páginas 33007-33009 del documento Descargar

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