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BOC-A-2016-229-4361.
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D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Arona, a 19 de septiembre de 2016.
Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dña. Fátima Esther de Armas Castro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Alexander, presentó escrito, el 23 de octubre de 2015, por el que formulaba demanda de juicio verbal, por reclamación de cantidad, contra D. Juan Leandro López Hernández y Dña. Adriana Suárez Montoya. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el propio escrito, terminó suplicando que se dictara sentencia conforme a sus pedimentos.
Segundo.- Turnada a este Juzgado, se admitió a trámite la indicada demanda mediante Decreto de 3 de noviembre de 2015. En dicha resolución se ordenó dar traslado de la demanda y de los documentos que en ella se acompañan a la parte demandada, para que en el plazo de 20 días presentara contestación a la misma. Todo ello, con las correspondientes advertencias legales.
Tercero.- El 27 de junio de 2016, se dictó diligencia de ordenación por parte de este Juzgado, en virtud de la cual se declaraba en situación de rebeldía procesal a las partes demandadas. En esta misma resolución se dio traslado a la parte demandante para que indicara si solicitaba la celebración de vista.
Cuarto.- La Procuradora de los Tribunales Dña. Fátima Esther de Armas Castro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Alexander, presentó escrito, el 7 de julio de 2016, en virtud del cual indicaba que no era necesaria la celebración de vista.
FALLO
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Fátima Esther de Armas Castro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Alexander, contra D. Juan Leandro López Hernández y Dña. Adriana Suárez Montoya, y, por tanto, se condena a D. Juan Leandro López Hernández y Dña. Adriana Suárez Montoya a pagar dos mil novecientos veintitrés euros con ochenta y dos céntimos de euro (2.953,83 euros) a favor de la Comunidad de Propietarios Alexander; así como el interés legal que se devenga desde la interposición de la demanda. No procede la condena a abonar las cantidades devengadas con posterioridad a las reclamadas.
Todo ello sin hacer especial imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que la misma es firme y no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Leandro López Hernández y Adriana Suárez Montoya, expido y libro el presente en Arona, a 19 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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