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BOC-A-2016-229-4360.
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D./Dña. Rosa María Hernández Gregorio, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 14 de junio de 2016.
Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el nº 408/2015, y en los que figuran, como demandante Comunidad de Propietarios Azahara Playa-Fase III representada por la Procuradora Dña. Fátima Esther de Armas Castro y asisitida de la Letrada Dña. Gester Esmeralda Jorge Morales, dirigiendo demanda contra Kieran Mc Guigan declarado en rebeldía procesal, siendo que versan los presentes sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimo sustancialmente la demanda formulada por la demandante Comunidad de Propietarios Azahara Playa-Fase III representada por la Procuradora Dña. Fátima Esther de Armas Castro dirigiendo demanda contra Kieran Mc Guigan, en rebeldía procesal, y en consecuencia:
1.- Condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de veinticinco mil doscientos sesenta y siete euros (25.267,00 euros) en concepto de deudas a la Comunidad, con más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad que se computarán desde la fecha de presentación de la demanda y se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.
2.- Condeno al demandado al pago de todas las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.
Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por la Sra. Jueza que la dictó y firma, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Kieran Mc Guigan, expido y libro el presente en Arona, a 1 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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