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BOC Nº 229. Viernes 25 de Noviembre de 2016 - 4358

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4358 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 17 de noviembre de 2016, por la que se suprime el puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, clase tercera, existente en la plantilla del Ayuntamiento de Ingenio (provincia de Las Palmas), como puesto de trabajo de colaboración reservado a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

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BOC-A-2016-229-4358. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado a solicitud del Ayuntamiento de Ingenio (provincia de Las Palmas), para la supresión del puesto de trabajo de Vicesecretaría, clase tercera, como puesto de trabajo de colaboración reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

I. Antecedentes

1º) A propuesta del Ayuntamiento de Ingenio, esta Dirección General, mediante Resolución de 3 de julio de 2013, clasificó el puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, creado en la Plantilla de la Corporación, en clase tercera, como puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, y se estableció como forma de provisión la de concurso.

La citada Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de 4 de julio de 2013, y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado nº 203, de 24 de agosto de 2013, en virtud de Resolución de la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 2 de agosto de 2013, por la que se dispuso la publicación conjunta de las clasificaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

2º) El Alcalde-Presidente de la Corporación, mediante oficio nº 636, de 27 de enero de 2014, comunicó a esta Dirección General:

- Que, por acuerdo del Pleno de 31 de octubre de 2013, se procedió a la aprobación inicial del expediente de modificación de la Plantilla de funcionarios, y se procedió a la supresión de la plaza de Vicesecretaría y de una plaza de Policía.

- Que, durante el plazo de exposición pública, no se presentaron reclamaciones, por lo que dicha modificación se considera definitivamente aprobada.

Acompañó certificado acreditativo de que no se han formulado alegaciones, así como anuncio sobre aprobación definitiva, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 12, de 24 de enero de 2014.

3º) El Alcalde-Presidente de la Corporación, por oficio nº 705, de 28 de enero de 2014, solicitó de esta Dirección General el dictado de resolución acordando la supresión del puesto de colaboración denominado Vicesecretaría. Acompañó copia íntegra del expediente administrativo.

4º) Por oficio nº 8.126, de 14 de septiembre de 2016, el Alcalde-Presidente de la Corporación reiteró la petición de supresión de la plaza de Vicesecretaría, clase tercera, ya que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, ha dictado Auto de 15 de junio de 2016, por el que declara terminado el procedimiento por desistimiento instado por doña María de los Ángeles de Benito Basanta y ordena su archivo.

5º) Esta Dirección General, por oficio de 11 de octubre de 2016 (Registro de Salida nº 521397/2016 y CPJI nº 42904/2016), solicitó de la Corporación confirmación de la subsistencia de las razones esgrimidas en el dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Administración o acerca de la concurrencia de otros motivos, en orden a la amortización de dicho puesto de trabajo.

Dicha petición fue cumplimentada mediante oficio del Alcalde-Presidente de 14 de noviembre de 2016 (Registro de Salida nº 10.108).

6º) En cuanto a la acreditación de los motivos para la supresión del puesto de trabajo, cabe indicar:

a) Que esta Dirección General, por oficio de 4 de febrero de 2014 (Registro de Salida General 63034/2014 y CPJI 5581/2014, del 5), solicitó de la Corporación una memoria justificativa en la que se expongan las razones que han concurrido para disponer la amortización de la plaza, toda vez que no consta justificación alguna en el expediente remitido.

b) Que, por oficio de 6 de febrero de 2014 (Registro de Salida nº 976), el Alcalde-Presidente comunicó que tales razones se encuentran en la propuesta de la Concejalía de Personal, y, asimismo, íntegramente transcrito, en el dictamen de la Comisión Informativa (documentos números 4 a 8 del índice de documentos que se remitió en unión del expediente). Acompañó copia compulsada de dicho dictamen.

c) En respuesta al oficio de la Alcaldía-Presidencia nº 1.942, de 27 de febrero de 2015, por el que remitió las convocatorias y bases específicas para la provisión, por concurso ordinario, de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención, ambos de clase primera, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en la Plantilla de la Corporación, y solicitó la corrección de la Circular nº 2, dictada por esta Dirección General con fecha 5 de febrero de 2015, en cuanto al puesto de trabajo de Vicesecretaría, de clase tercera, esta Dirección General, por oficio de 4 de marzo de 2015, comunicó a la Corporación lo siguiente:

"1º) La inclusión del puesto de trabajo de Vicesecretaría en el Anexo I de la referida Circular nº 2 no obedece a error alguno, por cuanto se hallaba vacante a 10 de febrero de 2015.

2º) En efecto, el puesto de trabajo de Vicesecretaría fue clasificado por esta Dirección General, en clase tercera, mediante Resolución de 3 de julio de 2013, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de 4 de julio, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría-Intervención.

El puesto de trabajo sigue existiendo como puesto de trabajo reservado, ya que, si bien figura suprimido en la Plantilla -como consecuencia de la amortización por acuerdo del Pleno de 31 de octubre de 2013-, esta Dirección General no ha dictado resolución alguna autorizando su supresión. La competencia de creación, clasificación y supresión de puestos reservados a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la normativa básica estatal (artº. 92 bis, apartado 4, de la LRBRL, artículos 2º y siguientes del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, como antes, la Disposición adicional segunda, apartado 3, del EBEP). De suerte que los actos y acuerdos que, en esta materia, emanen de las entidades locales tienen condicionada su eficacia a la autorización que, preceptivamente, ha de conferir la Comunidad Autónoma.

3º) En el caso que nos ocupa, tal autorización no resulta procedente, ya que, como esa Corporación conoce, existe un proceso contencioso-administrativo, que se tramita como procedimiento abreviado nº 480/2013, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, que versa sobre la exclusión del referido puesto de trabajo de la formalización definitiva de las adjudicaciones del concurso ordinario de 2013, exclusión motivada porque la Corporación anuló la convocatoria en vía de recurso. Esta situación de litispendencia ha determinado que esta Dirección General, por elementales razones de seguridad jurídica y de legalidad, no haya adoptado por el momento decisión alguna acerca de su amortización.

4º) Por lo demás, la situación de litispendencia es advertida en el Anexo I de la propia Circular, con una llamada a pie de página para señalar que la provisión del puesto está incursa en proceso judicial, fue excluido del concurso unitario de 2014 y tampoco procederá, por el mismo motivo, su inclusión en el concurso ordinario de 2015".

II. Consideraciones Jurídicas

Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

La Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13), establecía, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal correspondía a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

Dicha Disposición adicional, así como la Disposición transitoria séptima, fueron derogadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30 de diciembre) -en adelante, LRSAL-, cuyo artículo primero, apartado veinticinco, incorporó a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -en adelante, LRBRL-, un nuevo precepto, el artículo 92 bis. De conformidad con su apartado 4, el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional -denominación de la Escala dada por la Disposición transitoria séptima, último párrafo-, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

No obstante, la Disposición transitoria séptima de la LRSAL -modificada, a su vez, por la Disposición final segunda de la Ley 18/2015, de 9 de julio- establece que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Así, pues, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE de 29), en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE de 9 de agosto), y demás normas de desarrollo.

De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-, para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral.

EL artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación de la clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de la modificación operada en la Plantilla de la Corporación queda condicionada, empero, al acto formal de supresión, como puesto reservado, que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 92 bis, apartado 4, de la LRBRL, con los artículos 2.f) y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y con el referido artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia de Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.

Segunda.- Naturaleza jurídica del puesto de trabajo de Vicesecretaría. Creación y supresión discrecional.

El puesto de trabajo de Vicesecretaría, sin titular, participa de la naturaleza de los denominados "puestos de colaboración", que son aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención o tesorería, y a los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares. Estos puestos de trabajo serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda [artº. 2.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio].

La creación y supresión de estos puestos de trabajo constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa estatal atribuye a las entidades locales, enmarcada en sus potestades de autoorganización, exteriorizándose a través del acto de modificación de la plantilla y relación de puestos de trabajo, y cuya eficacia queda, empero, condicionada a la autorización que ha de conferir el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, de acuerdo con el artículo 92 bis, apartado 4, de la LRBRL.

La discrecionalidad puede definirse como la facultad de la Administración de actuar libremente cuando la Ley le habilita para ello. El poder discrecional de la Administración siempre fue legítimo, porque siempre fue y será necesario. Sin embargo, para que el acto discrecional no se convierta en un acto arbitrario, precisa la concurrencia de dos elementos o caracteres: la motivación del acto y la necesidad de una justificación objetiva del acto discrecional.

La motivación es la exigencia de hacer públicas las razones de hecho y de derecho que fundamentan el acto, y, particularmente, la decisión que el mismo contiene. El artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige que sean motivados los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. El Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de febrero de 1992, señalaba que "... la motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones. Ante todo y desde el punto de vista interno viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración. Pero en el terreno formal -exteriorización de los fundamentos por cuya virtud se dicta un acto administrativo- no es solo una cortesía sino que constituye una garantía para el administrado que podrá así impugnar en su caso la decisión administrativa con posibilidad de criticar las bases en que se funda; además y en último término la motivación facilita el control jurisdiccional de la Administración -artº. 106.1 de la Constitución que sobre su base podrá desarrollarse con conocimiento de todos los datos necesarios" (F.J. 6º). Los actos discrecionales precisan un plus de justificación respecto de los actos reglados, porque mientras que en estos la propia norma habilitante delimita todos los elementos del acto, en las decisiones discrecionales, el margen de decisión del órgano es el que exige que se justifiquen el acierto, o, al menos, la razonabilidad de la elección (STS de 26 de octubre de 1995).

Es preciso, además, para no incurrir en arbitrariedad, que el acto discrecional obedezca a una necesidad de justificación objetiva, es decir, que la motivación sea correcta, que la operación intelectual que lleva al órgano a elegir una de las varias opciones posibles sea la más racional. Como señala el Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de diciembre de 1987, en los actos discrecionales, al existir en mayor o menor medida una libertad estimativa, resulta de gran trascendencia el proceso lógico que conduce a la decisión y que esa decisión es la que mejor satisface los intereses a los que el poder ejercitado se ordena.

En el expediente instruido, la motivación acerca de la supresión del puesto de trabajo de Vicesecretaría está contenida en el Dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Administración, de 3 de octubre de 2013, y, asimismo, en el oficio que, a solicitud de esta Dirección General, fue remitido por la Alcaldía-Presidencia con fecha 14 de noviembre de 2016. Los argumentos son los siguientes:

1. La Corporación continúa con la planificación establecida por acuerdo del Pleno de 31 de octubre de 2013, y el tiempo le ha dado la razón en cuanto a la nueva planificación diseñada, toda vez que con la incorporación del nuevo efectivo del Grupo A1 a los servicios jurídicos, que se ha encargado de la materia laboral, se ha conseguido mejorar la eficacia interna en vía administrativa en cuanto a la solución de los conflictos laborales con el personal, y además el mismo se ha dedicado a la representación y defensa de la Corporación ante la jurisdicción social, lo que ha liberado a otros técnicos superiores que se han dedicado a cuestiones internas, por lo que se mitigaron los motivos esgrimidos para la creación de la plaza de Vicesecretaría, y se hace más evidente su innecesariedad. La menor conflictividad laboral conseguida ha permitido que se siga trabajando en la concreción y confección definitiva de una relación de puestos de trabajo que satisfaga al conjunto de la Administración.

2. La nueva organización interna de la Administración mediante la creación de las Jefaturas de Áreas, y el hecho de que los técnicos superiores dispongan de más tiempo para dedicar al trabajo interno, como la continuación de la tramitación del Plan General de Ordenación que ha continuado su tramitación con personal del Grupo A1, justifican la supresión del puesto. Así, en el Pleno de 9 de noviembre de 2016, se ha procedido a la aprobación provisional de la revisión parcial del Plan General de Ordenación del Municipio.

3. Con personal interno derivado de la nueva reestructuración, se han conseguido solventar las acciones judiciales derivadas de las servidumbres aeronáuticas en los tribunales y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, y se ha conseguido, mediante las oportunas reuniones de trabajo con la Dirección General de Aviación Civil, marcar las pautas de procedimiento en cuanto a la tramitación de las autorizaciones previas que han redundado en una mejora considerable de la tramitación de los expedientes, canalizados todas a través del personal derivado de la reestructuración realizada, por lo que, igualmente, decayeron los motivos para la creación del puesto de trabajo de Vicesecretaría.

4. La implantación de la herramienta de gestión de expedientes espublico-Gestiona desde noviembre de 2013 ha determinado el correcto funcionamiento de la Administración, ajustado a la Administración Electrónica, y ha motivado, además, una disminución de trabajo que ya realiza de forma automática el programa de gestión, adaptado hoy día a las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, llevada a cabo con la colaboración de personal interno municipal, sin necesidad del puesto de Vicesecretaría.

De conformidad con la propuesta formulada por el Ayuntamiento de Ingenio, esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia atribuida.

R E S U E L V E:

1. Suprimir el puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, clase tercera, existente en la Plantilla del Ayuntamiento de Ingenio (provincia de Las Palmas), como puesto de trabajo de colaboración reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y comunicarla al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2016.- El Director General de la Función Pública, José Gregorio Martín Plata.

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