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BOC-A-2016-229-4357.
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Vista la documentación presentada en el periodo habilitado para ello tras la publicación de la Resolución de 8 de julio, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que, de manera provisional, se conceden, desisten y deniegan las solicitudes de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda, al amparo de la convocatoria efectuada (BOC nº 138, de 19 de julio de 2016), y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de 13 de marzo de 2015, de la entonces Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda (BOC nº 75, de 21 de abril de 2015).
Segundo.- Con fecha 5 de enero de 2016, el Director del Instituto Canario de la Vivienda dicta Resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la mencionada convocatoria, hubiesen solicitado subvenciones, al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 9, de 15 de enero de 2016).
Tercero.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 138, de 19 de julio de 2016, se publica la Resolución de 8 de julio de 2016, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que, de manera provisional, se conceden, desisten y deniegan las solicitudes de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda y se otorga el plazo de treinta días hábiles para presentar la aceptación y la documentación necesaria para efectuar el abono de la subvención y se otorga un plazo de diez días hábiles para efectuar alegaciones.
Cuarto.- El Director del Instituto Canario de la Vivienda emite con fecha 16 de noviembre de 2016, Propuesta de resolución favorable al objeto de que se concedan, denieguen y se den por desistidas de manera definitiva las solicitudes de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para conceder y abonar la presente subvención la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en la base tercera, apartado dos, y base decimocuarta, en concordancia con lo estipulado en el artículo 7.2.i) del anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto.
Segundo.- Los solicitantes cuyas alegaciones presentadas han sido desestimadas por incumplir alguno de los requisitos exigidos, se relacionan en el Anexo VI con los motivos por los que se ha producido dicha desestimación y que se especifican en el Anexo VII, con la consiguiente inclusión en el Anexo III de solicitudes desistidas o en el Anexo IV de solicitudes denegadas.
Tercero.- En el Anexo VIII se relacionan los solicitantes cuyas alegaciones presentadas han sido estimadas comportando su integración en uno de los siguientes anexos: Anexo I o II, pasando a ser beneficiarios; Anexo III, pasando a ser desistidos por no tener toda la documentación en la forma reglamentaria o Anexo IV, pasando a ser denegados por la causa que se relaciona en el Anexo V.
Cuarto.- Por otro lado, los solicitantes que en la Resolución provisional estaban incluidos en los Anexos I, II, III o IV y no presentaron la documentación requerida en el periodo y en la forma establecidos para ello, pasarán a integrar el Anexo III de la presente Resolución, dándose por desistidos de su solicitud.
Quinto.- De acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta, las subvenciones se otorgarán mediante Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, en los 30 días siguientes a su adopción.
Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en la base séptima, apartado dos, la subvención se podrá prorrogar a solicitud del interesado, y serán subvencionables las mensualidades de alquiler pagadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
Ante la demora en la resolución del presente programa de subvención, a los beneficiarios relacionados en los Anexos I y II que soliciten la prórroga, se les abonará, si presentan la documentación preceptiva, en un único pago el periodo comprendido entre el día 1 del mes siguiente al periodo reconocido y el 31 de diciembre de 2016.
Con tal objeto deberán presentar, en cumplimiento de la base decimoquinta, apartados uno y tres, los documentos bancarios acreditativos de los ingresos de las mensualidades del alquiler de la vivienda para la que solicitaron la ayuda, correspondientes al periodo de prórroga solicitado, siendo el último día de presentación el 10 de diciembre de 2016.
Séptimo.- La subvención se abonará, tal y como se expuso en la Resolución provisional, de la siguiente manera:
- A los beneficiarios relacionados en el Anexo I, se les abonarán las doce mensualidades naturales comprendidas entre el mes de junio del año 2015 y el mes de mayo de 2016.
Los beneficiarios que optaron por la vía de acceder a contrato y que en el plazo de presentación de documentación otorgado en la Resolución Provisional presentaron la totalidad de los recibos bancarios acreditativos de los ingresos de las mensualidades del alquiler del periodo que les corresponda, pasaron a formar parte del Anexo I. A estos beneficiarios se les abonará las doce mensualidades naturales desde la fecha efecto del contrato (siempre que esta coincida con el día uno del mes; de no ser así, se tomará el día uno del mes siguiente).
Si solicitasen la prórroga, se les abonarán las mensualidades comprendidas entre el día 1 del mes siguiente al periodo reconocido y el 31 de diciembre de 2016.
- A los beneficiarios relacionados en el Anexo II, se les abonarán las mensualidades naturales correspondientes al periodo comprendido entre la fecha efecto del contrato (siempre que esta coincida con el día uno del mes; de no ser así, se tomará el día uno del mes siguiente), y el 31 de diciembre de 2016, con un máximo de doce mensualidades.
Si solicitasen la prórroga, se les abonarán las mensualidades comprendidas entre el día 1 del mes siguiente al periodo reconocido y el 31 de diciembre de 2016.
Octavo.- Los beneficiarios relacionados en el Anexo II deberán presentar los recibos bancarios acreditativos de las mensualidades del periodo que corresponda, siendo el último día de presentación el 10 de diciembre de 2016.
Noveno.- El cálculo de los ingresos y la priorización de las solicitudes se ha realizado teniendo en cuenta lo previsto en las bases octava y novena.
Décimo.- El importe de la subvención será del 40% de la suma de las cantidades de las mensualidades de alquiler acreditadas, con un límite de 2.160 euros anuales, de acuerdo con lo establecido en la base séptima, apartado uno. En todo caso, y de acuerdo con la base séptima, apartado tres, la concesión de la subvención estará limitada por el crédito presupuestario incluido en la convocatoria de la subvención.
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriormente señalados y de la propuesta del Director del Instituto Canario de la Vivienda, esta Presidencia
RESUELVE:
Primero.- Conceder una subvención relativa al programa de ayuda al alquiler de vivienda a los solicitantes relacionados en los Anexos I y II por las cuantías y periodos establecidos en los mismos.
Segundo.- Abonar las subvenciones concedidas relacionadas en el Anexo I en un único pago con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 4800, Fondo 4049001, Proyecto de Inversión 11419802, "Subvención Arrendamiento", de los actuales presupuestos de este Organismo.
Tercero.- El abono de las subvenciones relacionadas en el Anexo II se efectuará en un único pago con cargo a la misma aplicación presupuestaria, Fondo y Proyecto de Inversión, previa justificación, que se realizará con la presentación de los documentos bancarios acreditativos del pago de las mensualidades del alquiler de la vivienda correspondientes al periodo reconocido, siendo el último día de presentación el 10 de diciembre de 2016.
La no presentación de estos documentos bancarios dentro del referido plazo y en la forma establecida supondrá el desistimiento de la solicitud.
Cuarto.- Dar por desistidos a los solicitantes relacionados en el Anexo III por no presentar la documentación en el tiempo y la forma establecidos.
Quinto.- Denegar las solicitudes de subvención relacionadas en el Anexo IV por los motivos que se especifican en el Anexo V.
Sexto.- Dar por resueltas las alegaciones presentadas tal y como se dispone en los apartados segundo y tercero de los fundamentos de derecho de la presente resolución, recogidas en los Anexos VI y VIII.
Séptimo.- Requerir a los beneficiarios relacionados en los Anexos I y II que quieran optar por solicitar la prórroga de la subvención, para que presenten, junto con la solicitud, (Anexo IX) y la aceptación de la subvención (Anexo X), los documentos bancarios acreditativos del pago de las mensualidades del alquiler de la vivienda para la que solicitaron la ayuda correspondiente al periodo comprendido entre el día 1 del mes siguiente al periodo reconocido y el 31 de diciembre de 2016, siendo el último día de plazo de presentación el 10 de diciembre de 2016.
Octavo.- Conceder y abonar en un único pago con cargo a la misma aplicación presupuestaria, Fondo y Proyecto de Inversión, una subvención a los beneficiarios relacionados en los Anexos I y II que soliciten la prórroga previa aceptación expresa de la subvención y la justificación, que se realizará con la presentación de los documentos bancarios acreditativos del pago de las mensualidades del alquiler de la vivienda correspondientes al periodo que le corresponda de prórroga, siendo el último día de presentación el 10 de diciembre de 2016.
En caso de no presentar la solicitud de la prórroga, aceptar expresamente la subvención y los documentos bancarios dentro del referido plazo, se les dará por desistido de la solicitud de prórroga.
Noveno.- Dar por justificadas las subvenciones concedidas a los interesados relacionados en el Anexo I toda vez que los mismos han presentado los documentos bancarios acreditativos del pago de las mensualidades de alquiler correspondientes al periodo reconocido.
Décimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente, en el plazo de dos meses, contándose ambos periodos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 2016.- La Presidenta, Patricia Hernández Gutiérrez.
Ver anexo en las páginas 32619-32946 del documento Descargar
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