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BOC-A-2016-224-4251.
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Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 77, de 21 de abril de 2016), por la que se convocaron para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de miembros de los órganos de gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias.
Vistos el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 8 de noviembre de 2016 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 9 de noviembre de 2016, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de miembros de los órganos de gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.
Segundo.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria, modificado por Resolución del Director General de Deportes de fecha 6 de octubre de 2016 nº LRS2016JA01256, de ampliación de crédito (BOC nº 198, de 11.10.16), señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2016 asciende a la cantidad total de un millón seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho euros con cincuenta y un céntimos (1.669.958,51 euros), siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".
La citada dotación se distribuye en cuatro periodos, habiéndose asignado al cuarto de ellos un importe de ciento veinte y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro euros con ochenta y cinco céntimos (129.684,85 euros).
Tercero.- El resuelvo cuarto de la Orden de 13 de abril de 2016, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al cuarto periodo (del 1 de julio al 31 de agosto de 2016) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será del 1 al 12 de septiembre de 2016. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 116 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Cuarto.- Por Resolución LRS2016JA00763 del Director General de Deportes de fecha 30 de junio de 2016, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base undécima, apartado tres, de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.
Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 8 de noviembre de 2016, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base undécima, elevándolo al órgano instructor.
Sexto.- El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 8 de noviembre de 2016, a los efectos de que se dicte la Resolución Provisional.
Séptimo.- Las subvenciones concedidas provisionalmente en este cuarto periodo ascienden a la cantidad de cien mil cuatrocientos setenta y cinco euros con veinticuatro céntimos (100.475,24 euros), no habiéndose otorgado la totalidad del crédito consignado ciento veintinueve mil seiscientos ochenta y cuatro euros con ochenta y cinco céntimos (129.684,85 euros) y en consecuencia no siendo necesario aplicar el coeficiente corrector, tal y como se detalla en la base séptima.
Octavo.- De conformidad con la base quinta, apartado cuatro, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por periodo que acompaña a la solicitud.
Asimismo, respecto a los pagos en efectivo, solo se han admitido aquellos que no superen la limitación de 2.500,00 euros establecida en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, recogida en la base quinta, punto cuatro.
En este sentido hay que mencionar el expediente nº 7/16-4ºP que aporta una única factura por valor de 2.820,00 euros abonada en efectivo.
Noveno.- De conformidad con lo establecido en la citada base decimosexta, punto tres, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a sufragar los gastos de los desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de miembros de los órganos de gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.
Segundo.- La citada Orden de 13 de abril de 2016 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 13 de abril de 2016, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Por Resolución del Director General de Deportes de fecha 6 de octubre de 2016 nº LRS2016JA01256, se acordó ampliar la presente convocatoria en ciento sesenta y dos mil quinientos setenta y tres euros con cincuenta y un céntimos (162.573,51), distribuidos de la siguiente forma: 149.948,66 euros para el tercer periodo y 12.624,85 euros para el cuarto. Así mismo se acordó modificar el resuelvo tercero de la Orden de 13 de abril de 2016 tal y como figura en la citada Resolución.
Quinto.- La base sexta establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera, punto dos.
Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base duodécima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16), y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15), y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelto sexto de la Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al cuarto periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero (1 de julio al 31 de agosto de 2016) ascendiendo el importe total a la suma de cien mil cuatrocientos setenta y cinco euros con veinticuatro céntimos (100.475,24 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".
Segundo.- Otorgar a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución de concesión provisional, tanto para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, como para la presentación del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC), en el caso de no haberse presentado anteriormente, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución de concesión provisional por los motivos que en el mismo se consignan.
Cuarto.- Otorgar a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que se estime pertinente.
Quinto.- De conformidad a lo establecido en la base undécima, apartado seis, de las bases de convocatoria de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución de concesión provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Hágase saber a los interesados, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2016.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.
Ver anexo en las páginas 32202-32209 del documento Descargar
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