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BOC Nº 222. Miércoles 16 de Noviembre de 2016 - 4219

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

4219 EDICTO de 18 de octubre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000088/2016.

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BOC-A-2016-222-4219. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia de fecha 17 de octubre de 2016 en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2016.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 88/2016, sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores, promovidos por Dña. Caridad Maricelis Segura Pérez, representada por el Procurador D. Alejandro Obón de la Cruz, y bajo la dirección del Letrado D. José Alejandro Rodríguez Gutiérrez. Y siendo demandado D. Gonzalo Orozco de la Cruz, en rebeldía en el proceso; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador D. Alejandro Obón de la Cruz, en nombre y representación de Dña. Caridad Maricelis Segura Pérez, contra D. Gonzalo Orozco de la Cruz, en rebeldía en el proceso, se atribuye a Dña. Caridad Maricelis Segura Pérez la guarda y custodia de la hija común menor de edad.

Corresponde también a la madre exclusivamente el ejercicio de la patria potestad.

No procede fijar en esta resolución régimen de visitas del padre con la hija común.

En concepto de alimentos para la hija común abonará el demandado la suma mensual de 150 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los diez primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Segura Pérez, y actualizándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto.

Sufragará también el demandado el 50% de los gastos médico farmacéuticos que genere su hija extraordinarios y no cubiertos por la Seguridad Social; y el 50% de otros gastos extraordinarios sobre los cuales conste acreditado acuerdo expreso previo de ambos progenitores.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gonzalo Orozco de la Cruz, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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