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BOC Nº 222. Miércoles 16 de Noviembre de 2016 - 4218

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

4218 EDICTO de 27 de octubre de 2016, relativo al auto dictado en el procedimiento de adopción nº 0000640/2014.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia se presentó escrito, repartido a este Juzgado, promoviendo la constitución de la adopción del menor D. F. por Dña. ... remitiéndose testimonio del correspondiente expediente administrativo, en el cual se dictó resolución declarando la idoneidad para la adopción de la persona propuesta por la Entidad Pública como adoptante.

Segundo.- Incoados autos de Jurisdicción Voluntaria, se recabó el consentimiento para la adopción de la adoptante propuesta, quien lo prestó por comparecencia ante este Juzgado el 25 de septiembre de 2014; consta así mismo el asentimiento y de la madre biológica del niño en el expediente administrativo, en escrito de 27 de marzo de 2014, no ratificado en presencia judicial al resultar infructuosos los esfuerzos llevados a cabo por parte de este Juzgado para localizar a la madre biológica, Otilia Loredana Fodor.

Conferido traslado al Ministerio Fiscal ha emitido informe de 29 de julio de 2016, favorable a que se constituya la adopción.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artº. 176 del Código Civil establece que la adopción se constituye por resolución judicial que tendrá siempre en cuenta el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad; siendo necesario para iniciar el expediente la propuesta previa de la entidad pública correspondiente a favor del adoptante o adoptantes que se hayan declarado idóneos; cuya propuesta de adopción ha de formularse en los términos previstos en el artículo 1829 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

Segundo.- La adoptante propuesta en el caso de autos se encuentra incluida dentro de los requisitos del artículo 175 del Código Civil, no concurriendo en ella ninguna de las prohibiciones que contempla el referido precepto.

Tercero.- Habiéndose seguido los trámites previstos en el artículo 1829 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, procede constituir la adopción del menor D. F. a favor de la adoptante propuesta por la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, con los efectos previstos en el artículo 178 C.C.

Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley del Registro Civil y artículos 108 y 109 del Código Civil la filiación adoptiva que se constituye determina el cambio de los apellidos del menor adoptado, que han de ser en lo sucesivo "...", o en su caso en el orden que determine la adoptante.

Debiendo librarse una vez firme la presente resolución exhorto al Registro Civil donde se halla inscrito el nacimiento del menor para que se practique la inscripción marginal correspondiente (artículos 46 de la Ley del Registro Civil y 175 de su Reglamento).

En su virtud:

DISPONGO.- Acceder a la propuesta formulada por la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia y acordar la constitución de la adopción del menor D. F. -cuyo nacimiento figura inscrito al tomo 1142, página 027 de la Sección 1ª del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria-, a favor de Dña. ...

Los apellidos del menor adoptado serán en lo sucesivo "...", o en su caso en el orden que determine la adoptante.

Firme la presente resolución expídase testimonio que se entregará a la entidad promotora del expediente; y líbrese exhorto al Registro Civil donde se halla inscrito el nacimiento del menor para que se practique la inscripción marginal correspondiente, debiendo constar las menciones de identidad de la adoptante y los apellidos que corresponden al adoptado en lo sucesivo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma John F. Pedraza González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de los de Santa Cruz de Tenerife. Yo la Secretaria Judicial, Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Otilia Loredana Fodor, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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