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BOC-A-2016-222-4216.
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D./Dña. Luna Béjar Villalonga, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 14 de abril de 2016.
Vistos por D. Mariano López Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de este partido, los presentes autos de procedimiento de guarda y custodia 466/2015, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dña. Gricelda Maribel Portillo Cañete representada por la procuradora Dña. Concepción Soto Ros contra D. César Alejandro Teller Jara, con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta se ratifica a ambos progenitores en el ejercicio de la patria potestad sobre el menor, otorgando a la madre la guarda y custodia.
No se fija régimen de visitas.
El padre abonará en concepto de alimentos la cantidad de 300 euros mensuales, esta cantidad deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y se actualizará conforme el incremento que experimente el IPC que publica el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle.
Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios, siendo tales los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, actividades extraescolares y demás imprevistos, previa consulta y justificación.
Esta Sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este Juzgado.
Que no procede hacer expresa imposición de costas.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.
AUTO
En San Bartolomé de Tirajana, a 23 de mayo de 2016.
Dada cuenta;
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Con fecha 14 de abril de 2016 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de D./Dña. Gricelda Maribel Portillo Cañete, se solicitó la aclaración en el sentido que consta en su escrito.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artº. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales señalando que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan, pudiendo hacerse de oficio por el Tribunal o el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.
Segundo.- En el presente caso, procede aclarar la mencionada resolución, y en el fallo, donde que el padre abonará la cantidad de 300 euros de alimentos, debe añadirse a lo dicho que esa cantidad se actualizará anualmente conforme incremento que experimente IPC que publica el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO.- Aclarar la mencionada resolución en sentido dicho en fundamento jurídico segundo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. César Alejandro Tellez Jara, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 1 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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