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BOC Nº 222. Miércoles 16 de Noviembre de 2016 - 4215

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

4215 EDICTO de 25 de octubre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0001380/2015.

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BOC-A-2016-222-4215. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2016.

Han sido vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta Localidad y su Partido, los autos sobre guarda y custodia, visitas, y alimentos seguidos con el nº de orden 1.380/2015, promovidos a instancia de Dña. Mariana de Lourdes Guamán Chipontiza, representada por el procurador Sr. Hernández Peñate y asistida por el letrado Sr. Juan Fricke, contra D. Wilson Oswaldo Cordones Mejía, en rebeldía. En este procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le asigna.

FALLO

Se estima la demanda de guarda y custodia, visitas y alimentos presentada por el procurador Sr. Hernández Peñate, quien actúa en nombre y representación de Dña. Mariana de Lourdes Guamán Chipontiza.

Se acuerdan a favor de los menores C. D. y K. A. C. G. hijos de la actora y de D. Wilson Oswaldo Cordones Mejía, las medidas que se indican en los fundamentos de derecho segundo y tercero de esta sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación. El recurso interpuesto no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (artº. 774 apartados 4º y 5º de la L. E. Civil en relación con el artº. 770.6º de la misma).

Expídase y únase certificación de esta sentencia en las actuaciones, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública el día de la fecha, ante mí la letrada de la Administración de Justicia. Las Palmas de Gran Canaria, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Wilson Oswaldo Cordones Mejía, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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