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BOC-A-2016-216-4083.
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D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2016.
John F. Pedraza González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Santa Cruz de Tenerife y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 191/2015, promovidos por Milena Batista Placeres representada por la Procuradora de los Tribunales Yasmina Fernández Gómez y bajo la dirección letrada de Karel Felipe Marra, y siendo parte demandada Irián González Gómez, declarado en situación legal de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Yasmina Fernández Gómez, en nombre y representación de Milena Batista Placeres, contra Irián González Gómez, declarado en situación legal de rebeldía procesal en este procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes al mismo.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil, donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Irián González Gómez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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