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BOC-A-2016-216-4081.
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D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2016.
Vistos por don Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario 55/2014 sobre acción de reclamación de cantidad, a instancia de la entidad "Maspalomas Resort, S.L." y de la entidad "Megahotel Faro, S.L.", representadas por la Procuradora Sra. Moreno Santana (acudiendo al acto de la vista la Sra. López Martel) y asistidas del Letrado Sr. Cabrera Carballo (acudiendo al acto de la vista el Sr. Fonte Padrón), contra la entidad "Gestión de Eventos y Actividades Turísticas, S.A.", ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia.
FALLO
Que debo estimar la demanda formulada por la representación procesal de la entidad "Maspalomas Resort, S.L." y de la entidad "Megahotel Faro, S.L.", contra la entidad "Gestión de Eventos y Actividades Turísticas, S.A.", y:
* condenar a la entidad demandada a que abone a la entidad "Maspalomas Resort, S.L." la cantidad de 10.385 euros, más los intereses devengados desde la reclamación extrajudicial realizada el día 11 de julio de 2008,
* condenar a la entidad demandada a que abone a la entidad "Megahotel Faro, S.L." la cantidad de 11.410'88 euros, todo ello más los intereses devengados desde la reclamación extrajudicial practicada por burofax el día 11 de julio de 2008,
* condenar a la demandada al pago de las costas causadas, por ser así de justicia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, previa la consignación establecida en la disposición adicional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por SSª. el día de su fecha, constituido en audiencia pública.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gestión de Eventos y Actividades Turísticas, S.A., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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