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BOC-A-2016-216-4080.
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D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 30 de septiembre de 2016.
Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso nº 831/2015, promovidos como demandante por D. Juan Hernán Bravo Pineda representado por la Procuradora Dña. Ana Belén Armas Vico y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Valdivia Palau, contra Dña. Oksana Kozirkova, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Juan Hernán Bravo Pineda representado por la Procuradora Dña. Ana Belén Armas Vico contra Dña. Oksana Kozirkova, decretando el divorcio de los referidos cónyuges.
No se hace especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.
Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.
Líbrese exhorto al Registro Civil correspondiente, para la inscripción del divorcio al margen de la inscripción del matrimonio.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Oksana Kozirkova, expido y libro el presente en Arona, a 4 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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