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BOC Nº 212. Miércoles 2 de Noviembre de 2016 - 3974

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario

3974 EDICTO de 26 de septiembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000670/2015.

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BOC-A-2016-212-3974. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Isabel Hernández Bautista, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Puerto del Rosario, a 19 de abril de 2016.

Vistos por mí, Dña. Cristina Sbert Pinilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario, los presentes autos de juicio verbal nº 670/2015 promovidos a instancia de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Pérez López, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Alcaldes Mayores, 86A, Majada Marcial (Puerto del Rosario), en situación de rebeldía procesal.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Pérez López, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Alcaldes Mayores, 86A, Majada Marcial (Puerto del Rosario):

* Se declara el derecho de la parte actora a disfrutar de la finca sita en la calle Alcaldes Mayores, 86A, Majada Marcial (Puerto del Rosario), conforme a las facultades que le confiere el derecho real inscrito.

* Se condena a los demandados a abstenerse de perturbar la eficacia del dominio inscrito de la actora sobre el inmueble, desalojándolo y dejándolo libre y expedito a disposición de su propietario apercibiéndoles de que, si no lo hace, se procederá a su lanzamiento.

* Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, dentro de los 20 días siguientes al de su notificación.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 26 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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