Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 211. Lunes 31 de Octubre de 2016 - 3954

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

3954 EDICTO de 13 de julio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000323/2012.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 226.65 Kb.
BOC-A-2016-211-3954. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 23 de abril de 2014.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Sergio Calle Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona los presentes autos de Juicio ordinario nº 323/2012 seguido entre partes, de una como demandante la Comunidad de Propietarios Centro Comercial Verónica III, dirigido por el Letrado Dña. Inés Vera Goya y representado por el procurador D. Buenaventura Alfonso González y de otra como demandada Dña. Gilberta Camilla Augusta Vandommele y Dña. Christiane Camilla Ivonna Vandommele en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de la Comunidad de Propietarios Centro Comercial Verónica III, dirigido por el Letrado Dña. Inés Vera Goya y representado por el procurador D. Buenaventura Alfonso González contra Dña. Gilberta Camilla Augusta Vandommele y Dña. Christiane Camilla Ivonna Vandommele; condenando a la demandada a la cantidad 14.784,50 euros más los intereses legales y las correspondientes costas procesales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC).

El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (artículo 458 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gilberta Camilla Augusta Vandommele y Christiane Camilla Ivonna Vandommele, expido y libro el presente en Arona, a 13 de julio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias