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BOC Nº 211. Lunes 31 de Octubre de 2016 - 3953

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

3953 EDICTO de 3 de diciembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000313/2012.

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BOC-A-2016-211-3953. Firma electrónica - Descargar

D. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 24 de julio de 2013.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio ordinario 313/2012 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la Comunidad de Propietarios de los Apartamentos Bel Air, representada por el Procurador de los Tribunales, don Buenaventura Afonso González y asistida por la Letrada, doña María Sosa-Tolosa del Valle y, como demandados, don Terenzio Perrotta, doña Carla Trotta y doña Dorta Perrotta, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Buenaventura Afonso González, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de los Apartamentos Bel Air frente a don Terenzio Perrotta, doña Carla Trotta y doña Dora Perrotta y, en consecuencia, se les condena solidariamente a abonar la cuantía de seis mil ciento sesenta y tres euros con sesenta céntimos de euros (6.163,60 euros) más los correspondientes intereses legales devengados desde la fecha de su reclamación judicial (28 de diciembre de 2011).

Se condena en costas procesales a los demandados.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento haciéndoles saber que frente a la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Terenzio Perrotta, Dña. Carla Trotta y Dña. Dora Perrotta, expido y libro el presente en Arona, a 3 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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