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BOC-A-2016-211-3949.
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Examinado el expediente referido, en aplicación de la normativa vigente, para la encomienda del servicio descrito, resultan de aplicación los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES
1º.- El SCE, es el Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, que tiene atribuida por Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ejercicio de las funciones de ejecución necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.
2º.- Por su parte, la Fundación Pública «Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo» (en adelante FUNCATRA), es una fundación creada por Acuerdo del Gobierno de Canarias el 18 de diciembre de 1998, que tiene naturaleza jurídica de fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, en orden a la ejecución de obras, suministros o prestación de servicios, promovida por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
3º.- Dicha Fundación tiene reconocida por sus estatutos (artículo 8) la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, autorizada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2008, por lo que puede realizar encomiendas de gestión de obras, suministros y prestación de servicios.
4º.- Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 4.1.n) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), que excluye de su ámbito de aplicación a los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 del mismo texto legal, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación.
5º.- En el presupuesto de gastos del SCE existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 2016 5001 241M 640.99 P.I. 03623903, y se prevé su existencia en la misma partida para el ejercicio 2017 y 2018.
6º.- Consta el informe preceptivo del Consejo General de Empleo.
7º.- Consta autorización de la titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, departamento al que está adscrita la Fundación FUNCATRA.
8º.- Consta informe del Director del Servicio de Informática del SCE, justificativo de la necesidad del servicio y de las carencias de medios personales y técnicos para el desempeño del mismo.
9º.- Consta informe de fiscalización previa de la Intervención Delegada, de conformidad con lo previsto en Acuerdo de Gobierno de 28 de diciembre de 2015,
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, establece que la Consejera de Empleo, Industria y Comercio ostenta la Presidencia del SCE.
El mismo artículo refiere como funciones de la Presidencia del SCE, entre otras, «Suscribir, en nombre del Servicio, convenios y acuerdos de cualquier naturaleza y cuantía», y «Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración no atribuidas expresamente a otro órgano del Servicio así como cualesquiera otras que le correspondan por precepto legal o reglamentario.»
Segunda.- La Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 y el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, regulan el régimen jurídico de las encomiendas derivadas del artículo 24.6 del TRLCSP.
Tercera.- La Disposición vigésimo primera de la Ley 11/2015, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, relativa a la ejecución de la encomienda de gestión.
Cuarta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.n) del TRLCSP, en relación con el apartado 2 del mismo artículo, el citado texto refundido resulta de aplicación supletoria.
En su virtud, y en uso de la competencia que tengo atribuida por el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero,
R E S U E L V O:
Primero.- Servicios que se encomiendan.
Se encomienda a FUNCATRA la realización del proyecto consistente en la gestión de una Oficina Técnica de Proyectos Informáticos (OTP), bajo la dirección del Servicio del SCE, con la misión de apoyar y asesorar sobre la coordinación y gestión de los trabajos de gestión de proyectos informáticos en cuanto a su planificación, consultoría, análisis, desarrollo, control y soporte de los sistemas hardware y software, ya sean estos sistemas soportados por recursos propios o contratados a empresas externas, parcialmente o en su totalidad.
De manera general, los trabajos serán todos aquellos relacionados con el apoyo a la gestión de proyectos informáticos derivados de la evolución y adaptación funcional y tecnológica de los sistemas de información de gestión de las Políticas Activas de Empleo, con el objeto de alinearse con las estrategias europea, nacional y autonómica actualmente en vigor:
1. Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
2. Estrategias Españolas para la Activación del Empleo.
3. Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y también particularmente a la nueva normativa:
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Que ayude al SCE a su eficaz "transformación digital" y garantice el apoyo al soporte y evolución tecnológica para la eficiente disponibilidad de los sistemas de información a los departamentos de gestión del SCE, como de otras AAPP, AALL y entidades externas colaboradoras en materia de formación y empleo.
Para conseguir estos objetivos, el proyecto se basará en un nuevo modelo de gestión de proyectos informáticos en el SCE con la siguiente estructura:
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Quinto.- Plazo de ejecución y prórroga.
El plazo de ejecución de las actuaciones encomendadas será de 24 meses contados desde la notificación de la presente resolución a FUNCATRA, o en su caso, de la fecha que se indique en dicha notificación.
La ejecución del proyecto se ajustará al cronograma propuesto anteriormente en el punto primero y cuya fecha de inicio se hará coincidir con el inicio del plazo de ejecución de la encomienda.
Se establece la posibilidad de prórroga del plazo de ejecución de la presente encomienda, por plazo máximo de 24 meses, salvo que se produzca pronunciamiento en contrario por parte del SCE o del titular de la fundación FUNCATRA, en el plazo de dos meses anteriores a la finalización de la encomienda. La efectividad de esta posible prórroga queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en que deba comenzar.
Sexto.- Modificación.
Se prevé la posibilidad de modificación de esta encomienda, siempre que existan razones de interés público que favorezcan los objetivos del SCE.
Si la modificación conlleva aumento del presupuesto, no podrá ser en un porcentaje superior al 20% del importe inicial.
Cualquier modificación que suponga un aumento del presupuesto, quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio económico en que se pretenda dicho incremento.
Séptimo.- Forma de pago.
El abono de los servicios encomendados se realizará prorrateado mensualmente, previa presentación de la factura correspondiente que incluirá la justificación documental de los costes de personal, formación y costes de estructura de gestión. Se estiman como máximo unos costes de estructura de gestión del 11%. Como medio de justificación del gasto real realizado se adjuntará a la factura obligatoriamente las facturas correspondientes a los costes de estructura y documentos costes en formación así como la documentación de costes de sueldos, salarios y de empresa.
En cualquier caso, los importes que se abonen en virtud de la presente encomienda no podrán superar los costes reales de gestión en los que se hubiese incurrido.
Si se detectase que la cantidad abonada como precio de esta encomienda es superior a los costes reales, se generará la obligación a FUNCATRA de reintegro de las cantidades que excedan de los gastos.
Las facturas y la documentación relacionada deberán presentarse electrónicamente y cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente en cada momento.
Octavo.- Director de la encomienda.
Actuará como Director de la encomienda el Director del Servicio de Informática del SCE. Por su parte FUNCATRA designará como responsable técnico de la encomienda al Director de la OTP.
Noveno.- Penalizaciones
Cuando FUNCATRA, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o de cualquier plazo parcial o por cumplimiento defectuoso de los entregables especificados en esta encomienda y por aquellas que sean expresamente aprobadas por la Comisión de Seguimiento se podrán imponer penalizaciones en la proporción de 0,50 euros por cada 1.000 euros del presupuesto total de la encomienda por cada incumplimiento y con un máximo del 10% del importe de la encomienda.
En caso de incumplimientos parciales o cumplimiento defectuoso de la Encomienda de Gestión, se procederá al reintegro de las cantidades indebidamente abonadas, de conformidad con la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria.
Décimo.- Comisión de Seguimiento y Evaluación.
Se constituirá una comisión de seguimiento y evaluación que estará integrada por las siguientes personas:
* En representación del SCE:
- El director de la encomienda, que ejercerá las funciones de la Presidencia de la Comisión o persona en quien delegue.
- Dos vocales designados por el director de la encomienda.
* En representación de FUNCATRA:
- La persona titular de la gerencia de la Fundación o persona en quien delegue.
- El Director de la OTP de la encomienda de FUNCATRA.
Ejercerá las funciones de la Secretaría de la Comisión uno de los vocales del SCE, que actuará con voz y voto.
Esta comisión se reunirá cuando se estime necesario y lo solicite cualquiera de las dos partes. La convocatoria de la reunión se deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Sus funciones son:
* Realizar el seguimiento de la presente encomienda.
* Vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas y dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes.
* Diseñar, programar, fomentar, supervisar y evaluar los programas y acciones a emprender.
* Fijar las tareas prioritarias a desarrollar, así como el tiempo para la ejecución de las mismas en función de las necesidades que vayan surgiendo.
* Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión, en concordancia con el régimen jurídico de las partes.
* Crear las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo de los diferentes programas y acciones.
* Elevar a los órganos de gobierno de las instituciones firmantes las propuestas, informes y acuerdos o decisiones que procedan,
* Cualquiera otra derivada del desarrollo y ejecución de la presente encomienda.
Undécimo.- Control y seguridad de la información.
Todas las actuaciones derivadas de la presente encomienda se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y en el Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal aprobado por el real Decreto 994/1999, de 11 de junio.
FUNCATRA tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la gestión de los servicios que se le encomiendan, conforme a las instrucciones que recibida del SCE, sin que pueda suministrar ninguna información ni dar publicidad de los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por aquella.
Sin perjuicio de las medidas de índole técnica y organizativa a implementar por el SCE para garantizar la seguridad de los ficheros, FUNCATRA se compromete a adoptar cuantas sean necesarias para evitar la alteración, pérdida, acceso o tratamiento no autorizado de los datos contenidos en los mismos.
Las medidas de seguridad alcanzarán a los ficheros automatizados, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
FUNCATRA acepta someterse a las actuaciones de comprobación que, en cualquier momento, pueda acordar el SCE al objeto de verificar la adecuada utilización de la información obtenida al amparo de esta encomienda.
Duodécimo.- Aplicación del Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013.
En cumplimiento del Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013, por el que se dictan Instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Servicio Canario velará por la aplicación del citado Acuerdo de Gobierno, en especial las instrucciones tercera, cuarta y quinta, relativas, respectivamente a: dirección de los servicios del personal adscrito a los mismos, ejecución de los contratos y cumplimiento de las instrucciones.
Decimotercero.- Información del personal adscrito a la ejecución de la encomienda.
En aplicación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y acceso a la Información Pública, FUNCATRA, en los diez días siguientes a la formalización de la encomienda de gestión, remitirá al Servicio Canario de Empleo la relación del personal adscrito a la ejecución de la encomienda, así como el importe de sus salarios, a efectos de su publicación en la página web del Gobierno de Canarias.
Decimocuarto.- Obligación de sigilo.
El personal de FUNCATRA que tenga conocimiento de los datos de carácter personal suministrados en virtud de la presente encomienda estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de esta encomienda deberán ser hechas efectivas por parte de la fundación.
Decimoquinto.- Obligación de FUNCATRA de garantizar su sostenibilidad financiera.
FUNCATRA está obligada a cumplir con lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, sobre medidas preventivas de detección temprana y de procedimientos previstos en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, en el que se establece que: "todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales".
Decimosexto.- Control financiero permanente.
La presente Encomienda de Gestión queda sujeta a control financiero permanente por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoséptimo.- Notificación.
Notificar la presente Resolución de encomienda de gestión a la Fundación FUNCATRA.
Decimoctavo.- Publicación.
La presente Resolución de encomienda de gestión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que resulte pertinente.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2016.- La Presidenta, Patricia Hernández Gutiérrez.
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