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BOC-A-2016-211-3948.
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Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A., suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24.10.15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC nº 188, de 27.9.16), esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2016.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.
Convenio Colectivo 2014-2024 de la entidad
Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A.
Capítulo I
Objeto y ámbito
Artículo 1.- Ámbito subjetivo.
El presente Convenio Colectivo, establece las bases para las relaciones entre la Empresa, con objeto social de Vigilancia y Seguridad Privada, y todos los trabajadores que presten o puedan prestar en el futuro servicios para la misma.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad de los trabajadores actuales de la plantilla, cualquiera que fuera su categoría profesional y función. Su aplicación será vinculante tanto a los trabajadores que prestan servicios en la actualidad, como a los que puedan incorporarse a la empresa en virtud de nuevas contrataciones o subrogaciones de personal, procedentes de otras entidades del Sector.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación en todo el territorio y centros de trabajo, sin excepción alguna, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3.- Ámbito funcional.
El presente Convenio establece y regula las normas, por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral que presta sus servicios para la Empresa.
Artículo 4.- Normas supletorias.
Será de aplicación con carácter supletorio al presente Convenio, y en lo no regulado expresamente o excluido en el mismo, el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, vigente en cada momento.
Artículo 5.- Ámbito temporal.
Las partes convienen un ámbito de vigencia temporal comprendido entre el día 1 de diciembre de 2014 y el día 30 de noviembre de 2024. Todo ello sin perjuicio de vigencias temporales diferentes que se establezcan en su articulado para materias específicas.
Se acuerda el ámbito temporal establecido con el objetivo de consolidar económicamente, funcionalmente y la estabilización de una estructura que asegure el crecimiento de la Compañía.
Artículo 6.- Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.
Caso de no resultar de aplicación, por cualquier causa, alguna de las disposiciones del presente Convenio Colectivo, el resto de disposiciones conservarán su plena vigencia y aplicación, no existiendo vinculación a la totalidad.
Artículo 7.- Compensación, absorción y garantía "ad personam".
Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.
Artículo 8.- Denuncia y revisión.
El presente Convenio se entenderá automáticamente prorrogado, a todos los efectos, por años naturales si no mediara denuncia por cualquiera de las partes, salvo en la materias específicas que cuenten con vigencias diferentes. La denuncia deberá ser efectuada con una antelación no inferior a dos meses a la fecha de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas. En el plazo de quince días, trascurridos desde la fecha de denuncia, habrá de constituirse la Comisión Negociadora del siguiente Convenio, que deberá establecer un calendario de trabajo en la primera reunión.
Artículo 9.- Comisión Paritaria.
1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada en su composición en la misma proporción y representación que la Comisión negociadora del Texto, de acuerdo con el criterio de la condición de firmantes del texto final del mismo, excluyéndose en consecuencia a los no firmantes.
2. La Comisión fija como sede de las reuniones, así como domicilio a efectos de notificaciones, la sede de la empresa sita en la calle Obispo Rabadán, nº 32, de Las Palmas de Gran Canaria.
3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.
4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros que la componen.
5. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
6. Expresamente se acuerda que tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes.
7. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.
Capítulo II
Retribuciones
Artículo 10.- Retribuciones.
La retribución del personal laboral de la empresa, con la categoría de vigilante de seguridad en cualquiera de sus modalidades y grupos profesionales, será la establecida en el presente Convenio, sin que sea de aplicación con carácter subsidiario y complementario lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de ámbito Nacional. En particular y de acuerdo con el artículo 1 de este Convenio Colectivo, en relación con el artº. 14 del C.C. Estatal, según redacción publicada en el Boletín Oficial del Estado del 21 de marzo de 2014, y con el artº. 84, apartado 2º.a), del TRELT, se aplicará el régimen salarial (salario base y complementos salariales), pactados en este Convenio Colectivo de empresa a todos/as trabajadores/as de la empresa, sean de nueva contratación o subrogados de otras empresas.
La retribución del resto de categorías profesionales será la establecida en cada momento por el Convenio Colectivo de ámbito Nacional.
Las retribuciones de todo el personal cualquiera que fuere su categoría profesional, comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo, y corresponde a la jornada completa, debiendo percibirse por tanto de forma proporcional en función de la jornada de trabajo.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, en los diez primeros días de cada mes. No obstante, los complementos variables se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se hayan devengado.
Artículo 11.- Horas extraordinarias.
El precio de la hora extraordinaria se abonará por el mismo importe que la hora ordinaria, teniendo en cuenta las tablas salariales del presente Convenio Colectivo de Empresa. Se considerarán horas extraordinarias aquellas que excedan del cómputo anual establecido en el Convenio Colectivo de ámbito Nacional.
Artículo 12.- Estructura salarial y otras retribuciones.
La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones, especialmente para la categoría profesional de vigilante de seguridad o cualquier otra relacionada y dentro del grupo profesional, desde la entrada en vigor del presente Convenio, será la siguiente:
a) Sueldo base.
b) Complementos:
1. Personales:
* Antigüedad.
2. De puestos de trabajo:
* Peligrosidad.
* Plus escolta.
* Plus de actividad.
* Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.
* Plus de trabajo nocturno.
* Plus de Radioscopia Aeroportuaria.
* Plus de Radioscopia básica.
3. Cantidad o calidad de trabajo:
* Horas extraordinarias.
* Pluses de Noche Buena y Nochevieja.
* Plus de Productividad.
4.- De vencimiento superior al mes:
* Gratificación de Navidad.
* Gratificación de Julio.
Artículo 13.- Sueldo base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las categorías profesionales, a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio.
El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal y completa establecida en el Convenio Colectivo de Ámbito Nacional.
El sueldo base será el que se establece para cada categoría profesional en el Convenio Colectivo de Ámbito Nacional, a excepción de la categoría profesional de vigilante de seguridad en todas sus modalidades (incluido transporte de fondo y otras) que será de 645,30 euros mensuales.
Será revisable anualmente y el Gobierno marcará el porcentaje de incremento que absorberá el SMI.
Artículo 14.- Complemento personal de antigüedad.
No se devengará complemento personal de antigüedad a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, quedando consolidado sin embargo como condición ad personam, el complemento de antigüedad que ya se viniere percibiendo o tuviere derecho a percibir hasta la fecha de entrada en vigor por cualquier trabajador en cuestión.
Artículo 15.- Complementos de puesto de trabajo.
a) Peligrosidad.- Se percibirá conforme a lo establecido en este convenio, a razón de 15 euros/mes, sin posibilidad de revisión ni actualización sobre la vigencia del presente Convenio.
El Plus de Arma se percibirá exclusivamente por los trabajadores que presten servicio con arma de fuego, sin que se devengue derecho al mismo en función de la antigüedad del vigilante de seguridad, quedando sin aplicación en tal sentido la regulación del Convenio Nacional sobre el particular.
Los ejercicios de tiro para la renovación u obtención de licencia de armas será obligatoria para la empresa exclusivamente para aquellos trabajadores que presten servicios con armas de fuego, no estando obligada la empresa a mantener más licencias que las necesarias para cubrir las necesidades de servicio con armas.
b) Plus escolta.- Se seguirá percibiendo conforme a lo establecido en cada momento en el Convenio Colectivo de ámbito Nacional, aun cuando en la cuantía establecida para 2014, sin posibilidad de revisión ni actualización sobre la vigencia del presente Convenio.
c) Plus de Actividad.- No será de aplicación el regulado en el Convenio Colectivo Nacional, en cuanto a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia.- No será de aplicación el regulado en el Convenio Colectivo Nacional, en cuanto a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria.- El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras la realice el mismo, la cantidad de 0,30 euros por hora efectiva de trabajo, durante todo el período de vigencia el presente Convenio.
Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria, impartido por personal técnico con conocimientos suficientes en este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso, desempeñar el citado servicio. El citado curso, así como la actualización o renovación del mismo, será de exclusiva cuenta y cargo del trabajador.
f) Plus de Radioscopia Básica.- El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 0,15 euros por hora efectiva de trabajo, durante todo el período de vigencia el presente Convenio.
g) Plus de Trabajo Nocturno.- Se fija un plus fijo por Trabajo Nocturno por un valor mensual de 10 euros.
h) Plus Fin de Semana y Festivos.- No será de aplicación el regulado en el Convenio Colectivo Nacional, en cuanto a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
Artículo 16.- Complemento de cantidad o calidad de trabajo, horas extraordinarias.
a) Horas extraordinarias.
Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del presente Convenio.
b) Pluses de Noche Buena y Noche Vieja.
Se abonará un complemento de Noche Buena y Noche Vieja, por valor de 12,00 euros siempre que la jornada realizada sea nocturna.
c) Plus de Productividad.
Se estable un incentivo que pasa a denominarse "Complemento de Productividad", y su percibo estará condicionado a la consecución de una serie de requisitos propios (disponibilidad, calidad, eficiencia) del puesto de trabajo. El valor se establece en 149,96 euros brutos/mes, es voluntario y será devengado por solicitud expresa del trabajador. Es potestad de la empresa la concesión del citado complemento.
Artículo 17.- Complemento de vencimiento superior al mes.
1.- Gratificación de Julio y Navidad.- El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias, serán prorrateadas mensualmente.
2.- Prorrateo de Pagas: las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, siendo esta una elección de la empresa a ejecutar en el mes de Enero de cada año natural, y con vinculación en la decisión, salvo acuerdo individual, para toda la anualidad.
Artículo 18.- Indemnizaciones o Suplidos.
a) Plus de Transporte.- No se aplica.
b) Plus de Mantenimiento de Vestuario.- No será de aplicación a los trabajadores sometidos al ámbito del presente Convenio Colectivo, no abonándose por tanto la retribución establecida en Convenio de ámbito Nacional.
Artículo 19.- Salarios Anuales, máximos y mínimos.
Con el carácter de salarios personales anuales mínimos y máximos, respectivamente, las partes acuerdan fijar los siguientes importes brutos anuales por categoría profesional; a saber:
Ver anexo en la página 30641 del documento Descargar
En consecuencia, se abonarán esos importes mínimos y máximos, de los que solo se excluyen las posibles retribuciones por horas extraordinarias y las posibles compensaciones por kilometraje y/o dietas y medias dietas; sin embargo, incluye y compensa y absorbe cualquier importe de naturaleza salarial que por cualquier otra causa haya venido percibiendo el/la trabajador/a por cualquier otro concepto.
Artículo 20.- Actualización salarial.
Las cantidades establecidas en el presente Convenio Colectivo, permanecerán inalteradas y sin actualizar durante los tres primeros años del mismo.
A partir del cuarto año, y hasta la finalización de la vigencia del mismo, las partes se reunirán durante el primer mes de ese cuarto año y cuantos años de vigencia para su revisión; se tomarán como base de sus negociaciones el eventual incremento del IPC canario y nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, correspondiente exclusivamente al respectivo año anterior, así como cualquier otro índice de actualización que fuera aceptado por las partes.
Disposición final única.- Durante la vigencia de este Convenio Colectivo y en consonancia con los acuerdos económicos adoptados, la Empresa no realizará despidos objetivos individuales ni Colectivos por causas económicas, siempre que su cuenta de resultados y/o su cifra de negocios de cada ejercicio no se deterioré en más de un 5% respecto al ejercicio económico inmediatamente anterior.
Ver anexo en la página 30641 del documento Descargar
Y sin más asuntos que tratar, siendo las 13:00 horas, firman los presentes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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