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BOC Nº 207. Martes 25 de Octubre de 2016 - 3859

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

3859 EDICTO de 30 de septiembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0000537/2016.

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BOC-A-2016-207-3859. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 537/2016, a instancia de la Procuradora doña Silvia González Pérez, en nombre y representación de Dña. Nuria Hoyos Miguez, asistido de la Letrada doña María de las Mercedes Montoro Martínez, contra D. Osvaldo Caraballoso Nevot, en situación de rebeldía procesal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Silvia González Pérez, en nombre y representación de Dña. Nuria Hoyos Miguez, contra D. Osvaldo Caraballoso Nevot, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 14 de mayo de 2009, con disolución de la sociedad legal de gananciales y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer expresa imposición de costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Osvaldo Caraballoso Nevot, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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