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BOC Nº 203. Miércoles 19 de Octubre de 2016 - 3771

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

3771 EDICTO de 18 de julio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000721/2015.

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BOC-A-2016-203-3771. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Blanca Castiñeira Repullo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 4 de junio de 2016.

Vistos por la Ilma. Sra. María del Carmen Izquierdo Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Telde, los autos seguidos en este Juzgado al nº 721/2015, sobre Divorcio, a instancia de Dña. Fátima Hernández Alemán, representado por el Procurador Dña. María Dolores Betancort Quintana asistido del Letrado Dña. Inmaculada Cabrera Falcón contra D. Francisco Antonio Rivas García, en situación e rebeldía procesal con intervención del Ministerio Fiscal, en base a los siguientes.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Fátima Hernández Alemán, representado por el Procurador Dña. María Dolores Betancort Quintana asistido del Letrado Dña. Inmaculada Cabrera Falcón contra D. Francisco Antonio Rivas García, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerdan las siguientes medidas:

1º.- Se establece una pensión mensual de alimentos de 200 euros a favor de la hija.

Se abonarán los alimentos por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes en la cuantía antes dicha. Esta suma se actualizará cada 1 de enero conforme a la variación que experimente el IPC o índice que lo sustituya. El pago se formalizará mediante el ingreso en la cuenta corriente o en la libreta que al efecto designe el progenitor custodio, que deberá comunicarlo al progenitor no custodio de forma fehaciente en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, salvo que se hubiera efectuado dicha notificación.

La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas, normales y ordinarias de los hijos señaladas en el artículo 142 en relación con el 154 del Código civil, esto es, todo aquello que es necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y, en definitiva formación integral.

Son gastos ordinarios comprendidos dentro de la pensión de alimentos los de manutención, vestido y calzado, los de enseñanza, los uniformes, libros escolares, matrícula, excursiones escolares no superiores a una jornada de duración, comedor escolar y cuotas del centro escolar relativas a la asociación de padres, gastos médicos y de farmacia por enfermedades comunes y habituales cubiertos por la Seguridad Social. Estos gastos no precisan del consenso previo de los progenitores ni autorización judicial su devengo sino que el acreedor a cuyo cargo se encuentran los beneficiarios puede disponer de la pensión discrecionalmente en ejercicio de la administración doméstica.

3º.- Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por los progenitores. Estos gastos incluyen los que suponen un tratamiento médico no habitual (gafas, lentillas, gastos de dentista, endodoncias, reparación de piezas dentales, ortodoncias y similares, plantillas, prótesis auditivas u ortopédicas, ingresos hospitalarios, logopeda, psicólogo, psiquiatra y cirugía estética, salvo la reparadora, que no estén cubiertos por la Seguridad Social), así como los viajes de especial duración y clases particulares, sean deportivas, culturales o de otra naturaleza, campamentos de verano, estudios, viajes o estancias de ocio en el extranjero, los actos religiosos tales como bautizo, comunión y confirmación o equivalentes de religiones distintas al cristianismo y actividades extraescolares. Los gastos extraordinarios deben ser previamente a su devengo por ambos progenitores a fin de que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia y cuantía y, a falta de acuerdo, que sea autorizado judicialmente. Una vez aprobado el gasto, los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos a razón del 50% por su progenitor. A tal fin, el progenitor que haya soportado el gasto, deberá comunicar al otro en un plazo máximo de 7 días naturales su existencia y cuantía, por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de la fecha de la recepción y del contenido de lo comunicado, siendo indispensable aportar copia de la factura.

4º.- El uso y disfrute de la vivienda familiar, se atribuye a la madre y a la hija.

5º.- Se establece una pensión compensatoria a favor de la demandante de 200 euros mensuales. Esta suma se actualizará cada 1 de enero conforme a la variación que experimente el IPC o índice que lo sustituya. Esta cuantía se considera adecuada teniendo en cuenta la duración del matrimonio y la capacidad económica de la demandante.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil, donde conste inscrito el matrimonio al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción.

Contra esta Sentencia, cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la Disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de uno de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco Antonio Rivas García, expido y libro el presente en Telde, a 18 de julio de 2016.- El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

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