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BOC Nº 203. Miércoles 19 de Octubre de 2016 - 3770

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria

3770 EDICTO de 14 de septiembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000223/2014.

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BOC-A-2016-203-3770. Firma electrónica - Descargar

Dña. María del Mar Gil Díaz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa María de Guía, a 28 de octubre de 2015.

Visto por el Sr. D. José Manuel Díaz Pavón, Juez sustituto de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos de guarda custodia y alimentos nº 223/2014 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Macarena Sosa Suárez, representada por el Procurador D. Francisco Javier Artiles Martínez, de otra, como demandado D. Bachin Laovi Bellaoui, declarado en rebeldía y con intervención del Ministerio Fiscal, resuelve con fundamento en los siguientes:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Macarena Sosa Suárez, representada por el Procurador D. Francisco Javier Artiles Martínez, de otra, como demandado D. Bachin Laovi Bellaoui, declarado en rebeldía y con intervención del Ministerio Fiscal, se aprueban como medidas personales y económicas definitivas en relación a los hijos común de los litigantes, nacidos el 22 de marzo de 2001, las acordadas en el auto dictado por este juzgado en fecha 2 de marzo de 2015 en la pieza de medidas cautelares 223/2015-1.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por mí esta Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Bachin Bellaoui, expido y libro el presente en Santa María de Guía de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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